miércoles, 14 de noviembre de 2018

VEDACIÓN DE DERECHOS LABORALES POR DERECHOS DE TERCERO


CASOS PREVISTOS POR LA LEY


La veda laboral es una situación jurídica en la que el Estado a través de una autoridad competente para que, en primer lugar, proteja el derecho o la libertad del trabajo para un trabajador o quejoso en espera de una resolución judicial, lo que conlleva, en segundo lugar, la limitación de los derechos laborales de un tercero o extraño que perturbe la situación jurídica del trabajador quejoso. Pero cuales son los supuestos legales para que pueda ejercitarse este derecho de veda laboral.

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De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en su artículo 4, fracción I, regula los siguientes supuestos tratándose de los derechos de tercero, a letra a continuación:

I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
a) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame la reinstalación en su empleo sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y

En la Constitución Federal, el artículo 5, prevé esta situación jurídica laboral, a voces el siguiente:

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Estos son algunos de los casos previstos por la Ley para que la autoridad competente pueda vedar los derechos laborales. Hay cuestiones que sobre esta institución legal, por ejemplo: quién tramitara el derecho de vedar; o se tramitara de oficio por la autoridad competente; cómo se comprobara el intento de sustitución; y cuáles son los efectos y fines de este derecho de veda.

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