BENEFICIOS COMPARTIDOS: UNA OBLIGACIÓN PATRONAL
Los
trabajadores al ser parte de la empresa, una parte operadora en su mayoría,
tendrán derecho a recibir los frutos que la misma unidad económica alcance o
logre. Máxime cuando el trabajador cumpla con los requisitos para poder exigir
que el patrón cumpla con dicho derecho; y cuando el patrón o la empresa no esté
para exceptuada a cumplir dicha obligación económica. La norma objetiva de este
derecho subjetivo se regula por la Ley Fundamental y la Ley reglamentaria en
materia laboral mexicana.
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La Ley Federal del Trabajo en su artículo 3, párrafo cuarto, trata sobre la importancia que tiene el derecho laboral de recibir los beneficios que se generen en una unidad económica, a continuación el artículo a letra:
Es de interés social promover y vigilar la
capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la
certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el
trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores
como a los patrones.
Tal
y como marca el párrafo anterior, el trabajador tiene el derecho de percibir
dichos beneficios, si los hubiere, y el patrón tiene la obligación de repartir
y producir ganancias en su empresa.
Luego,
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula este derecho
también en su artículo 5 constitucional, párrafos primero y tercero, a letra
como sigue:
Artículo 5o. A
ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria,
comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta
libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los
derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que
marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su
trabajo, sino por resolución judicial.
…
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales
sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto
como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las
fracciones I y II del artículo 123.
Como
tal este derecho garantiza el desarrollo, no solo de la empresa y el Estado,
sino también de los trabajadores, ya que logrando más beneficios, el trabajador
‘’percibe mejores ingresos’’ y una vida más digna.
A
manera de ejemplo: este derecho laboral se materializa por la obligación que
tiene el patrón en hacer partícipe al trabajador, tratándose de las utilidades
o ganancias que haya percibido en el año fiscal de la empresa, mejor conocidas
como PTU.
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