jueves, 14 de diciembre de 2017

QUÉ SON LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES

CONCEPTO DE LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES

Para empezar a analizar los convencionalismos sociales, es importante saber qué son o cuál es su concepto, y este es:

Al conjunto de normas que se basan en la costumbre, es decir es el repetición frecuente de un determinado comportamiento, sumado de una aceptación como deber hacer por las personas o sociedad que las practican.

El factor de escencial de un convencionalismo, según Máynez, es que la imposición como deber de hacer o llevar a cabo, ya que sin este factor, sería un comportamiento normal y simple, sin convertirse en un uso social.

Convencionalismo Sociales en el Derecho

Tesis sobre los Convencionalismos Sociales

Ahora bien, ya establecido el concepto de los convencionalismos sociales, pasáremos al estudio de las tesis estas, las cuales son:
  • Tesis de Del Vecchio: esta tesis se basa en la actividad humana esta sujeta imposiciones obligatorias: unas veces, moral; y otras veces, jurídicas. Es decir, unas son impuestas por el mismo sujeto y otras por voluntad del sistema político-normativo. El autor de esta teoría niega la posibilidad de distinguir las convenciones sociales con las normas jurídicas.
  • Tesis de Radbruch: Radbruch al igual que Vecchio niega la posibilidad dichas reglas sociales con normas jurídicas. Pero remarca que los convencionalismos solo son embriones para que puedan nacer las normas jurídicas, es decir, las convenciones sociales pueden llegar a ser normas jurídicas.
  • Tesis de Stammler: este autor distingue las convenciones sociales y las normas jurídicas de la siguiente manera: las primeras, pretenden ser absolutas e incondicionales sin tomar en cuenta la voluntad del sujeto; y las segundas, son meras invitaciones de la sociedad al individuo para comportarse de una determinada forma.
  • Tesis de Jhering: esta teoría también ofrece una distinción entre los usos sociales y las normas jurídicas. Esta distinción es que las primeras, usan, como fuerza para cumplirlas, la psicología de la sociedad; y las segundas, el poder coercitivo del Estado.
  • Doctrina de Somló: Ofrece una forma más sencilla de distinguir estas convenciones con las normas, la cual es que las primeras nacen de la sociedad; y las segundas, del Estado.
  • Tesis de Siches: Expresa que no solo hay que distinguir las convenciones y las normas jurídicas, sino también de la moral. Esto es, que lo moral y los usos son diferentes: los primeros, son internos; los segundos, son externos. Los primeros, son autónomos, los segundos, son heterónomos. Los primeros, tienen validez ideal; y los segundo, validez social.



Finalmente, los convencionalismos sociales son normas que realmente tienen poco de diferentes: unos, son impuestos por la sociedad; otros, son impuestos por una autoridad. Unos, son obligatorios por la fuerza psicológica-consuetudinario de la sociedad. Y entre otros aspectos que se analizaron a lo largo de este tema.


VÍDEO LECTURA #2

1 comentario:

  1. definitivamente los grupos sociales nos marcan tanto, que es imposible no dejar de actuar por patrones que se nos impone. desde mi punto de vista debemos tener libre albedrio para poder actuar de acuerdo como dicta nuestra conciencia.

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