lunes, 25 de febrero de 2019

SINONIMIA / CONDICIONES DE TRABAJO Y PRESTACIONES DE LEY EN MÉXICO


1- INTRODUCCIÓN


En el tercer trimestre de 2018 se registro una población económicamente activa en México por 55, 962, 275  de trabajadores. Esto según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).

Sin considerar si cuenta o no con las condiciones mínimas que establece la Ley laboral y la Ley de seguridad social con sus respectivos reglamentos.

Además, esto alcanza más relevancia en la actualidad debido a la versatilidad de la tecnología y la creación de fuentes de trabajo o ‘’ciber-trabajo’’, ya que este tipo de empleos suele no contar con la condiciones laborales mínimas, debido a que es suplido por el aparente ingreso monetario instantáneo y libre.

Pero qué son las condiciones o prestaciones de trabajo.

Las condiciones de trabajo son necesarias para que cualquier trabajo que se desempeñe sea llevado con seguridad, dignidad y remuneración justa.

Hoy en día, el % 95.65 de la población mexicana en un rango de 15 años o más se encuentra ocupada; pero solo el % 59.45 se encuentra activa en términos retributivos o que generen un salario por trabajo. Sin considerar si los trabajadores se dedican a trabajos formales o informales.

Pese a que exista la formalidad en el empleo, la realidad es que los patronos laborales o las empresas comerciales siempre intentaran escatimar los costos para lograr hacerla más rentable, por lo que de manera atropellada y deliberada son lesionados o reducidos los derechos de los trabajadores mexicanos. Y estos derechos forman parte de las condiciones que la Ley ampara, siendo una materia social, a favor del trabajador.

En este breve estudio se abordaran algunos conceptos y definiciones de las condiciones de trabajo o prestaciones de trabajo. Así que sin más comenzamos.

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Para el desarrollo del tema seguiremos los puntos siguientes:
Conceptos y Definiciones (General, Doctrinal y Legal); Ejemplos; y Conclusiones.

2- CONCEPTOS Y DEFINICIONES


2.1 Concepto General de Condiciones y Prestaciones


A menudo hablar indistintamente de las prestaciones de ley y las condiciones de trabajo suele ser un error común, como si se tratara de temas sin diferencias o iguales. Sin embargo, sí que existen diferencias entre estos conceptos o términos, las cuales abordaremos a continuación.

CONDICIONES


Las condiciones, en un plano general, suelen definirse como:

Circunstancia necesaria e indispensable para que otra pueda ocurrir.
Estipulación, cada uno de los puntos que se acuerdan en un contrato.

Entonces, se puede entender que condición es: todo tipo estipulación acordada e indispensable a cumplir para que otra pueda suceder. Algo muy esencial en esta definición, es ya se empieza vislumbrar tintes contractuales.

Otro concepto, de acuerdo al diccionario empresarial Wolters Kluwer, las condiciones de trabajo son definidas como:

Las condiciones de trabajo son el conjunto de factores de la relación laboral, que constituyen la prestación que el trabajador desempeña de acuerdo a su jornada, horarios, salario, clasificación profesional, vacaciones, permisos y un largo etcétera.

De acuerdo con la definición anterior, las condiciones de trabo son factores que se establecen entre el patrón y el trabajador, para que el trabajo pueda desempeñarse de manera productiva, sana e higiénica.

Una vez expuesto esta serie de definiciones sobre condiciones y condiciones de trabajo, se pasara al análisis de lo que se debe entender como prestación.

PRESTACIÓN


Una definición sobre lo que se debe entender como prestación es la siguiente:

Acción y resultado de prestar un servicio o ayuda.
Servicio exigido por una autoridad o convenido en un pacto.

Entonces, la prestación es una acción o un servicio obligatorio de cumplir dado que fue pactado o acordado por una autoridad. Claro está, que en el contrato laboral o relación laboral, no se habla propiamente de una autoridad, pero sí de un elemento denominado poder o dueño del capital.

2.2 Concepto Jurídico


Ahora que se estudiaron los conceptos generales, es momento de pasar a la exposición de conceptos jurídicos, es decir opiniones o ideas con tintes técnico en materia derecho.

CONDICIONES DE TRABAJO


El primer concepto sobre condiciones de trabajo lo ofrece el estudioso del derecho Gómez Aranda, el cual establece la siguiente definición:

Algunas de las condiciones generales del trabajo: como su prestación, salario, vacaciones, las bases del salario, y la normatividad y proporcionalidad con la que debe de repartirse un salario.

Para esta definición, las condiciones de trabajos son una diversidad de estipulaciones o derechos y obligaciones que tiene el trabajador y el patrón, los cuales forman parte de la relación laboral.

Otra definición, la expone el jurista, Sánchez Castañeda, el cual comprende a las condiciones de trabajo como:

Un contrato laboral, el trabajador tiene derecho a que se le respete su jornada de trabajo, a conocer sus derechos en caso de que se le pague por hora o electrónicamente. Igualmente tiene derecho a descansar y tomar vacaciones, a un salario remunerador y que dicho salario sea protegido, a recibir un aguinaldo, a participar en el reparto de utilidades y a poder acceder a una vivienda. En el caso de las mujeres, a proteger su maternidad y sus derechos como madres trabajadoras. La legislación laboral también comprende el derecho a una licencia de paternidad y adopción. De igual manera, un trabajador tiene derecho, por la mera antigüedad en el trabajo, a la prima de antigüedad. Finalmente, un trabajador tiene derecho a la capacitación y al adiestramiento.

Para este autor las condiciones de trabajo solo incluyen los derechos que tiene el trabajador ante el patrón y en su lugar de trabajo. Estos derechos pueden ser los establecidos en la ley del trabajo y por los que el patrón establezca de manera extralegal.
Una última definición la ofrece Nájera Martínez, un jurista laboral, el cual comprende a las condiciones de trabajo igual que De la Cueva, el cual establece sobre estas lo siguiente:

Las condiciones de trabajo son las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que deben percibir los hombres por su trabajo.

Para estos autores, las condiciones laborales son percibidas desde un punto de vista legal con el propósito de tutelar los derechos de los trabajadores y limitar las formas para retribuir el trabajo prestado al patrono laboral.

PRESTACIÓN


Un punto relevante, tratándose de las ‘’prestaciones de ley’’ es que la ley no contempla ninguna definición sobre estas, pero siendo que es necesario establecer una definición jurídica, se fijara una para desarrollar el tema y empezar a discriminar o distinguir estas con las condiciones de trabajo.

De acuerdo a la enciclopedia jurídica en linea, la prestación es concebida como:

Constituye el objeto de la obligación lo que debe realizar el deudor para satisfacer los derechos del acreedor. Puede consistir en dar o entregar alguna cosa, en hacer algo o en abstenerse de alguna conducta. Además, debe ser susceptible de valoración económica.

Esta definición se inclina más en reconocer a la prestación como una obligación, ya que los sujetos principales son el acreedor y el deudor. Sin embargo, no se debe utilizar estos dos términos indistintamente, pues estos son propiamente del derecho civil, y no del laboral. Un elemento esencial es que dicha prestación está sujeta a una valoración monetaria o retribución salarial.

2.3 Concepto Legal


Ya estudiamos los conceptos generales y jurídicos de las condiciones laborales y prestaciones, ahora se pasara a lo que se establece en la Ley en materia laboral.

CONDICIONES DE TRABAJO 


La Ley Federal del Trabajo, no define lo que se debe entender como condiciones de trabajo, pero si comprende un artículo el cual ofrece varios elementos para entender la esencia de las condiciones. Dicho artículo es el siguiente:

Artículo 56. Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.

Del artículo anterior, se puede formar una definición legal a modo de adagio, la cual sería que toda condición de trabajo regular tanto hombres como mujeres, dichas condiciones estarán sujetas a principios que tutelan la dignidad, salud, y el salario que se originen del servicio prestado.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo siguiente una noción sobre lo que se comprende las condiciones de trabajo:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

Los apartados A y B del artículo reglamentario de la Ley Federal del Trabajo, exhiben un listado de condiciones, pero es el mismo artículo el que estable los principios constitucionales con los cuales dichas estipulaciones deben regirse: Trabajo digno y ser socialmente útil.

PRESTACIONES LABORALES 


Las prestaciones en el plano legal son concebidas como obligaciones, pero en la Ley Federal del Trabajo no se determina alguna definición, tal y como ya habíamos dicho anteriormente, por lo que un concepto legal, se tomo como referencia el código civil del Estado de México, el cual determina como obligación en su artículo siguiente:

Artículo 7.1.- Obligación es la relación que se establece entre acreedor y deudor, con facultad el primero de exigir al segundo, el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer.

Por lo tanto, se puede entender como prestación laboral como una obligación que une al acreedor y deudor. Es decir, la prestación, por parte del trabajador, sería su trabajo; y la contraprestación del patrón sería, entre tantas, el salario, las vacaciones, la jornada máxima, etc. También se puede considerar como prestaciones las que el patrón no esté obligado a respetar, por ejemplo: las cajas de ahorro, prestamos de nómina, cuotas sindicales, vales, etc.

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3- EJEMPLOS 


Como ya se enunciaron de manera breve algunos ejemplos de las condiciones y prestaciones de trabajo, en esta sección se ofrecerán algunos ejemplos con referencia legal.

CONDICIONES LABORALES

Artículo 61 (Jornada máxima)Artículo 69 (Séptimo día)Artículo 73 (Pago de descanso laborado)

PRESTACIONES LABORALES

Artículo 87 (Aguinaldo de Ley)Artículo 101 (Vales de despensa)Artículo 110, fracción IV (Cajas o fondos de ahorro de Ley)

4- CONCLUSIONES


Las condiciones de trabajo y las prestaciones laborales no son conceptos iguales, ni mucho menos puede utilizarse de manera indistinta, por lo que para resumir lo visto en este tema, se comprimirán en las siguientes sentencias:
  1. Las condiciones laborales son aquellos factores que la ley establece como necesarios para que el trabajador y el patrón cumplan con los derechos y obligaciones laborales aplicables en la relación de trabajo.
  2. Como prestaciones de ley pueden entender como las obligaciones patronales establecidas en la ley laboral. Ya sea por un salario superior al mínimo, por las vacaciones anuales, por el servicio de seguro social, etc.
  3. Las condiciones laborales son normas que la ley establece como mínimo para que el trabajador desempeñe su trabajo libre de riesgos, siendo digno, saludable y que proteja el medio ambiente. Mientras que las prestaciones pueden ayudar, y lo hacen, a cumplir con dichas condiciones, sean la que exija la ley o estableciendo otras más para asegurar y cuidar más al trabajador.

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viernes, 15 de febrero de 2019

TRANSFERENCIA ILEGAL DE TRABAJADORES ENTRE EMPRESAS


SANCIÓN PARA LA EMPRESA QUE LESIONE ESTA NORMA


El objeto contractual del régimen de subcontratación es que la empresa contratista ocupe a sus trabajadores y sus recursos para cumplir con las condiciones y actividades que van a beneficiar a la empresa beneficiaria. Dicha norma limita que la empresa principal vulnere derechos de sus trabajadores.

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Para lo anterior, la Ley laboral mexicana expone el objeto tutelado de dicha norma, la cual establece lo siguiente:

Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.

Un aspecto importante de esta premisa legal es que la transferencia de trabajadores debe de ser de manera deliberada, es decir debe existir un previo mecanismo o concientización del cambio de patrono laboral. Entonces, en caso de que el patrón contratante transfiera a trabajadores a una empresa con carácter de intermediario de una manera ignorante o inconsciente, se podría afirmar que el traslado o cambio de patrón no es sancionable. Esa es una cuestión jurídica sencilla, pero que el legislador y judicial debe tomar en cuenta para calificar dicha acción.

En el caso que exista voluntad y propósito de cambiar a algún trabajador, deberá de cumplir con el efecto de lesionar los derechos de éstos, cumpliendo esto, la empresa será acreedora y sujeta a la norma laboral siguiente:

Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

Por lo tanto, está estrictamente prohibido que toda empresa contratante utilice a los intermediarios para el menoscabo y reducción de derechos laborales, siendo de manera dolosa o deliberada, es decir con el propósito de evitar el gasto generado por el cumplimiento de las prestaciones de sus obreros.

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jueves, 14 de febrero de 2019

UNIDAD PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES EN SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE


FACULTAD DE VIGILANCIA DEL CONTRATANTE


Las empresas contratantes deben cuidar y hacer cumplir las normas en materia de seguridad, salud y cuidado del medio ambiente, para esto podrá allegarse de organismos capacitados. Estos organismos son especializados en materias técnicas, y estas son reguladas por las leyes relativas y normas oficiales mexicanas.

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La Ley Federal del Trabajo hace mención a dicha obligación que tiene la empresa contratante de verificar el cumplimiento de las normas en comento, lo cual está fundado en el siguiente artículo:

Artículo 15-C
Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.

Estas organizaciones o unidades para verificación de las normas relativas, deben de estar, como la norma lo dice: ‘’debidamente acreditada y aprobada’’, para lograr una verificación competente y valido.

Concluyendo, las empresas a través de dichos organismos con función de constatación de normas técnicas, son una de las obligaciones que pueden cumplir con el apoyo de estas unidades.

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miércoles, 13 de febrero de 2019

SUPERVISIÓN INDETERMINADA EN MATERIA DE SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE


OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA


Las empresas contratantes que sean parte de la subcontratación, no solo deben cuidar que la parte obligada o intermediaria cumpla con allegarse a la ley laboral, reconocer los derechos de los trabajadores, sin incumplir con las regulaciones en materias de salud y ambiental en la empresa contratista.

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La Ley Federal del Trabajo expone lo siguiente sobre el derecho que tiene la empresa beneficiaria para supervisar el cumplimiento del marco jurídico de seguridad, salud y medio ambiente, la cual contiene lo siguiente:

Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.

Así, si la empresa contratista cumple con el aseguramiento de los derechos en estas diversas materias legales y jurídicas, los trabajadores estarán siendo tutelados por el derecho sustantivo. También, ambas empresas no solo perseguirán sus intereses, sino que además deben de buscar el cuidado del trabajador y su entorno.

Por lo tanto, las partes del régimen de subcontratación deben trabajar de manera conjunta para proteger los derechos y obligaciones tanto de los trabajadores como del contratista.

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martes, 12 de febrero de 2019

OBLIGACIONES AL CONTRATAR UNA EMPRESA CONTRATISTA


CUMPLIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y ELEMENTOS SUFICIENTES


Las empresas contratantes y contratistas del régimen de subcontratación además de cumplir con las normas laborales y demás ordenamientos aplicables, también deben de cumplir con las obligaciones que entre estas nacen y se establecen como necesarias para emprender las actividades encomendadas de una manera segura y eficaz con el afán de tutelar los derechos de los trabajadores de la contratista.

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Ahora bien, la Ley Federal del Trabajo regula esta obligación que tiene la empresa contratante para vigilar al intermediario laboral, la cual a letra dice lo siguiente:

Artículo 15-B…

La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

De lo anterior, la obligación de la empresa acreedora va encaminada a vigilar que la empresa intermediaria cuente con los recursos suficientes y esté reglamentada para cumplir con las obligaciones legales y jurídicas en materia laboral con los trabajadores de los contratistas.

Las obligaciones generadas del contrato de régimen de subcontratación son complejas y conjuntas con la empresa deudora, por lo que la entidad económica beneficiaria debe de cuidar que las prácticas de la contratista se apeguen al marco legal y jurídico laboral.

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lunes, 11 de febrero de 2019

FORMALISMO DEL RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN


CONTRATO DEL INTERMEDIARIO


Cuando se habla de intermediarios, es inevitable no estudiar la institución de la subcontratación, ya que este es un nexo jurídico contractual que une tanto a la empresa beneficiaria y a los trabajadores dependientes de la empresa contratista, la cual es el intermediario, o mejor conocido como outsourcing por su término en ingles. Pero para que este régimen subsista de manera legal, la ley fija formalismos los cuales abordaremos a continuación.

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La Ley Federal del Trabajo, es la norma que establece el formalismo del contrato que crea el régimen subcontratista, lo cual se establece en el siguiente artículo:

Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.

El contrato del régimen de subcontratación deberá cumplir como requisito máximo el de principio escrito, es decir debe formalizarse en un instrumento a letra y especificando las clausulas, condiciones, objeto, y demás formalismos vigentes y relativos al contrato general.

Las empresas que sean partes del contrato, acreedor y deudor, contratante y contratista, deben tutelar el cumplimiento de dicha forma del contrato para que este se perfeccione y la ley lo reconozca, o exija en caso de incumplimiento, la responsabilidad en que incurra la parte desobligada.

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jueves, 7 de febrero de 2019

INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA SUBCONTRATACIÓN


OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL


El régimen de subcontratación en el campo laboral ha impactado el derecho, no sólo laboral sino también de seguridad social, y ya que es una institución legalmente aceptada por el derecho, tiene condiciones que deben cumplir. En caso de que se dé el caso de incumplimiento la ley laboral establece la regulación de la ausencia de estas condiciones del trabajo de subcontratación.

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La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 15-A, redacta sobre la falta del cumplimiento de las condiciones que deben cumplir las empresas contratistas:

Artículo 15-A.…

Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a)…
b)…
c)…

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

Las empresas contratistas que no cumplan con dichas condiciones, deberán seguir cumpliendo con lo pactado en el contrato, pero el que deberá responder por las obligaciones y derechos de los trabajadores de ésta, será la empresa beneficiada.

En conclusión, de ninguna manera se dejara de cumplir con los derechos de los trabajadores, y las empresas deberán de cerciorarse en no sólo cumplir dichas condiciones del régimen, sino también con las condiciones de trabajo de los trabajadores.

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miércoles, 6 de febrero de 2019

CONDICIONES DEL RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN


DISPOSICIONES MÍNIMAS LEGALES


Las empresas que se dediquen al giro de los servicios u obras con el carácter de intermediario y las beneficiarias que celebren un contrato bilateral con éstas, deberán cumplir con los requisitos legales que establece la Ley laboral sustantiva mexicana. Esto para que puedan evitarse lesiones a los derechos de los trabajadores y no se incumplan con las obligaciones patronales vigentes y competentes en cada materia de servicio

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De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, las condiciones legales que el régimen de subcontratación debe cumplir, se establecen en el siguiente artículo:

Artículo 15-A.…
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

Por lo tanto, las condiciones para emprender el trabajo en dicho régimen se podrían resumir sencillamente de la siguiente manera:
  • No actividades iguales o similares de trabajadores del contratante.
  • No delegar la totalidad de las actividades.
  • Justificación obligatoria del régimen.
  • Los trabajos que se realicen serán diferentes a los ejercidos por el contratante.

Estas condiciones son mínimas para el régimen de subcontratación, y los obligados para cumplir éstas son los que suscriben el contrato de este tipo de trabajo. No hace falta mencionar que las condiciones de trabajo para la empresa contratista y los trabajadores de ésta, deben de apegarse a los mínimos legales, por lo que no debe de excluirse, ni lesionarse, los derechos laborales del personal de la empresa y trabajadores de esta misma.

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martes, 5 de febrero de 2019

EL TRABAJO COMO RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN


ELEMENTOS SEGÚN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO


Los sujetos que intervienen en una relación laboral son denominados en la ley mexicana como intermediarios, ya que éstos son contratados por una empresa principal, beneficiaria o contratante para que realicen trabajos a favor de ésta, pero con la gran diferencia de que los trabajadores que contraten lo intermediarios no serán trabajadores de la parte contratante. De aquí que el régimen de subcontratación sea un tema o institución laboral con alcances jurídicos-legales relevantes en la actualidad.

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Pero, qué se debe entender por subcontratación. De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, establece una definición de esta institución contractual en su artículo siguiente:

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Del concepto legal anterior, se puede extraer los siguientes elementos esenciales para identificar la figura de la subcontratación, dichos elementos bien puede ser:

  • Medio o nexo.
  • Contratista y contratante.
  • Trabajadores dependientes.
  • Obras y/o servicios.

Dentro de estos elementos también se puede incluir un elemento más, el cual es que el trabajo encargado o delegado al contratista tiene que ser a favor del contratante.

Aunque no siempre todo intermediario o todo trabajo tiene que ser a favor del contratante, ya que muchos empresarios han ocupado esta institución laboral para evitar obligaciones con trabajadores que legalmente no forman parte de la nómina de la empresa principal.

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viernes, 1 de febrero de 2019

PROPORCIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO EN LA INTERMEDIACIÓN LABORAL

MEDIDA PARA SU DETERMINACIÓN


Las condiciones legales de trabajo en toda empresa y relación de trabajo deberán de ser las mínimas que establezcan las disposiciones jurídicas-legales mexicanas, sin importar si la empresa es la que contrata o interviene una tercera para la contratación de trabajadores.

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De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, establece sobre las condiciones de trabajo, lo siguiente:

Artículo 15.- En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes:

I. …

II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.

Esta fórmula para calcular la proporcionalidad de las condiciones se podría resumir en un aforismo: salario mínimo de acuerdo al área más diferencias de trabajos similares más demás circunstancias. Tomando en cuenta este aforismo legal, la empresa intermediaria deberá respetar dichas condiciones aplicando éste.

Por lo tanto, las empresas intermediarias no pueden excusarse en incumplir con las condiciones de trabajo de los trabajadores. La Ley y las autoridades competentes deben de tutelar estos derechos económicos-sociales para evitar las múltiples lesiones de las condiciones de trabajo.

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DERECHOS ECONÓMICOS DE LOS TRABAJADORES MENORES

DERECHO SALARIAL Y DERECHOS ACCESORIOS El trabajo de menores de edad en México es una institución laboral que se reconoce en la ley, y...