lunes, 12 de noviembre de 2018

DERECHO A TRABAJAR EN UNA ACTIVIDAD LÍCITA


CARÁCTER LÍCITO DE UN TRABAJO


El trabajo es un derecho y deber social que toda persona puede exigir, ya que en este derecho, aunque tenga tintes económicos, predomina el interés social, es decir busca fines tanto públicos como privados. Asimismo, la actividad económica o trabajo, tiene que estar apegada a la ley, cumpliendo uno esencial: la licitud del trabajo. Por lo tanto, no basta ejercer el derecho laboral, ni buscar que sea útil, sino que también debe de estar reconocido como legal.

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Hoy, ya no es un tabú que existen actividades donde las personas buscan de cualquier modo lucrar u obtener beneficios económicos, y este mismo fin ha provocado que se creen diversas actividades como ilícitas. Pero la Ley Federal del Trabajo expone un artículo sobre la limitación del derecho de trabajo, a continuación a letra el artículo:

Artículo 4o.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:

El artículo en comento obedece a la Constitución Mexicana, de acuerdo al artículo siguiente:

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

Pero, qué se puede entender como lícito. De acuerdo al siguiente concepto jurídico, se puede definir lo lícito como:

Dentro del criterio predominante en el Derecho Positivo es cuanto no se encuentra prohibido por la ley, todo lo autorizado o consentido, expresa o tácitamente, en virtud de ley o por el silencio de la misma. No obstante no todo lo lícito es honesto.

Entonces una interpretación positiva sobre trabajo lícito, bien podría ser la siguiente:

Actividad lucrativa, sea profesión, sea industrial, sea comercial o artesanal, pero que debe consentirse por el sistema normativo legal vigente, siendo expresa o tacita esta voluntad.

Por lo tanto, la libertad de elegir el trabajo está condicionada al elemento de licitud, que bien, por lo menos para este autor, se podría convertir en un medidor de doble cualificación del trabajo para reconocer la licitud y la misma ilicitud. Existen cuestiones interesantes como: en caso de ilicitud del trabajo, dónde debe hallarse dicha cualidad, es decir, tratándose del objeto, motivo o fin del trabajo ilícito bastaría que un elemento de los tres comentados se cualifique como lícito o de los tres se deberían exigir dicha cualidad. Estas son algunas cuestiones sencillas, pero que el legislador como el jurista laboralista deberíamos estudiar más a fondo.

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