CARÁCTER LÍCITO DE UN TRABAJO
El
trabajo es un derecho y deber social que toda persona puede exigir, ya que en
este derecho, aunque tenga tintes económicos, predomina el interés social, es
decir busca fines tanto públicos como privados. Asimismo, la actividad
económica o trabajo, tiene que estar apegada a la ley, cumpliendo uno esencial:
la licitud del trabajo. Por lo tanto, no basta ejercer el derecho laboral, ni
buscar que sea útil, sino que también debe de estar reconocido como legal.
![]() |
Servicios Jurídicos Profesionales en Materia Laboral Cotizaciones e información en Consultoría Jurídica Tapia |
Hoy,
ya no es un tabú que existen actividades donde las personas buscan de cualquier
modo lucrar u obtener beneficios económicos, y este mismo fin ha provocado que
se creen diversas actividades como ilícitas. Pero la Ley Federal del Trabajo expone un artículo sobre la limitación del
derecho de trabajo, a continuación a letra el artículo:
Artículo 4o.- No se podrá impedir el trabajo a
ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le
acomode, siendo lícitos. El
ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad
competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la
sociedad:
El
artículo en comento obedece a la Constitución Mexicana, de acuerdo al artículo
siguiente:
Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que
se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
Pero, qué se puede entender como lícito. De acuerdo al siguiente concepto jurídico,
se puede definir lo lícito como:
Dentro del criterio
predominante en el Derecho Positivo es cuanto no se encuentra prohibido por la ley, todo lo autorizado o
consentido, expresa o tácitamente, en virtud de ley o por el silencio de la
misma. No obstante no todo lo lícito es honesto.
Entonces
una interpretación positiva sobre trabajo lícito, bien podría ser la siguiente:
Actividad lucrativa,
sea profesión, sea industrial, sea comercial o artesanal, pero que debe
consentirse por el sistema normativo legal vigente, siendo expresa o tacita
esta voluntad.
Por
lo tanto, la libertad de elegir el trabajo está condicionada al elemento de
licitud, que bien, por lo menos para este autor, se podría convertir en un
medidor de doble cualificación del trabajo para reconocer la licitud y la misma
ilicitud. Existen cuestiones interesantes como: en caso de ilicitud del
trabajo, dónde debe hallarse dicha cualidad, es decir, tratándose del objeto,
motivo o fin del trabajo ilícito bastaría que un elemento de los tres
comentados se cualifique como lícito o de los tres se deberían exigir dicha
cualidad. Estas son algunas cuestiones sencillas, pero que el legislador como
el jurista laboralista deberíamos estudiar más a fondo.
Te invito a ver más
contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas
jurídicas en Facebook
Para educación
jurídica en Youtube
No hay comentarios.:
Publicar un comentario