jueves, 31 de enero de 2019

INTERMEDIARIOS LABORALES ARTÍCULO 13 Y SUS CONDICIONES DE TRABAJO


PROPORCIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO



Las empresas que interceden en las relaciones de trabajo con el carácter de intermediario también adquieren deben seguir lo establecido por la ley, y más tratándose de las condiciones de trabajo de los trabajadores que estas contraten o subcontraten. Pero cómo se les debe retribuir este salario y que norma establece dicha directriz jurídica.

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La Ley Federal del Trabajo establece al respecto en su artículo 15, fracción II, lo siguiente, a continuación a letra:

Artículo 15.- En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes:

I. …

II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.

Es entonces, la Ley Laboral mexicana la que establece la regulación de dicha retribución, y es el artículo 15 el que establece la claridad para establecer la retribución, es decir, la retribución debe ser proporcional y apegada a las actividades de los trabajadores que realizan trabajos similares a los de la empresa beneficiaria.

Sin embargo, no siempre las empresas que son contratadas por una principal, no respetan dicha normatividad, por lo tanto, son los trabajadores y autoridades, no sólo los patrones, las que deben promover y proteger el cumplimiento de dichos derechos económicos.

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miércoles, 30 de enero de 2019

INTERMEDIARIOS LABORALES ARTÍCULO 13


SOLIDARIDAD CONTRACTUAL LEGAL


Los intermediarios laborales, o mejor conocidos como outsourcing, son empresas que han impactado el mercado del trabajo y al ámbito jurídico-legal. Pero también es verdad que no todas tienen los recursos suficientes para desempeñar los servicios para lo cual fueron contratadas, y este factor suele provocar que se lesionen los derechos de los trabajadores.

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En el derecho laboral mexicano los intermediarios laborales que no tengan manera de sustentarse para cumplir y llevar a cabo sus servicios, están sujetas a la Ley Federal del Trabajo en su artículo 15, fracción el cual se lee de la manera siguiente:

Artículo 15.- En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes:

I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y

De lo anterior, se puede interpretar que toda aquella deficiencia de la empresa contratada será subsidiada a través de una responsabilidad solidaria de la empresa que recibe el beneficio de los servicios que contrato. Es importante mencionar que no sólo se aplicara esta directriz legal cuando se lesionen derecho, sino que también deberá responder con el cumplimiento de las obligaciones legales que el intermediario tiene con los trabajadores.

En otras palabras, la Ley impone la obligación a las empresas que contratan intermediarios u outsourcing para que con estas últimas no dejen de cumplir con sus obligaciones y no lesionen los derechos de los trabajadores. Este precepto legal sólo será aplicable cuando los intermediarios laborales no tengan capacidad para sustentar y cumplir con los derechos que la Ley reconoce a los trabajadores.

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martes, 29 de enero de 2019

INTERMEDIARIOS SIN RECURSOS SUFICIENTES


NORMAS QUE LO REGULAN


Los intermediarios en campo empresarial y derecho laboral son entidades que en la actualidad sean convertido en una forma para que el patrón o beneficiario cree nuevas plazas de trabajo, pero no siempre todo intermediario cuenta con los recursos o infraestructura suficiente, por lo que el contratante deberá asumir que, en caso de ocupar los servicios de una empresa con este carácter, responderá por los efectos o consecuencias que conlleve esta insuficiencia.

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Las normas que regulan dicho supuesto, se establecen principalmente en los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo: el primero, el artículo 13, ya se estudio anteriormente; por lo que sólo queda abordar al artículo 15, el cual a letra dice:

Artículo 15.- En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes:

Este artículo no sólo hace mención a la falta de elementos o recursos para poder cumplir con las actividades o servicios por los cuales fueron contratados los intermediarios, sino que también regula a los intermediarios que se dediquen a actividades únicas o especiales, esto significa que los intermediarios, en caso de llevar acabo funciones o trabajos que son necesarias para la empresa beneficiaria, y no tener recursos para llevarlo a cabo, será responsable de mal llevar o no cumplir debidamente con dicho servicio, existiendo una responsabilidad solidaria con el que recibe el servicio.

El artículo 13, ya antes orientaba y advertía dicha responsabilidad, pero el 15 lo confirma aún más, tratándose de actividades vitales o necesarios para el que contrata.

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lunes, 28 de enero de 2019

RESPONSABILIDADES DE CONTRATANTES Y LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES


RETRIBUCIÓN DE INTERMEDIARIOS


Hoy en día las empresas tienen la facultad legal para contratar servicios de un tercero, mejor conocido como intermediario u outsourcing, las cuales son entidades que se encargan de ofrecer servicios diversos que la empresa contratante-beneficiaria del servicio normalmente desempeña.

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Actualmente, estas empresas fungen un papel impactante en el trabajo, ya que mayormente su actividad es de capital humano o contratación. Sin embargo, sea el giro o actividad que desempeñen, las personas que contratan estos servicios intermediarios tienen responsabilidades de acuerdo al 14  de la Ley Federal en materia laboral, dicho artículo expresa lo siguiente:

Artículo 14.- Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.

Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:

I. …

II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.

La fracción II de dicho artículo, obedece la tutela del derecho salarial a favor del trabajador, tratándose de la prohibición del descuento del mismo, limitándose solo a los casos excepcionales establecidos en la norma. En pocas palabras, las empresas que contraten y los intermediarios no deben descontar ni establecer sobre los salarios de los trabajadores con el fin de retribuir a los intermediarios. Si se diera el caso, el contratante será el que responda de dicha perdida o descuento.

Por lo tanto, los intermediarios tendrán que ser retribuidos por salarios independientes y establecidos entre éstos y el beneficiario, siendo el salario un objeto tutelado por ley.

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