jueves, 31 de enero de 2019

INTERMEDIARIOS LABORALES ARTÍCULO 13 Y SUS CONDICIONES DE TRABAJO


PROPORCIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO



Las empresas que interceden en las relaciones de trabajo con el carácter de intermediario también adquieren deben seguir lo establecido por la ley, y más tratándose de las condiciones de trabajo de los trabajadores que estas contraten o subcontraten. Pero cómo se les debe retribuir este salario y que norma establece dicha directriz jurídica.

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La Ley Federal del Trabajo establece al respecto en su artículo 15, fracción II, lo siguiente, a continuación a letra:

Artículo 15.- En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes:

I. …

II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.

Es entonces, la Ley Laboral mexicana la que establece la regulación de dicha retribución, y es el artículo 15 el que establece la claridad para establecer la retribución, es decir, la retribución debe ser proporcional y apegada a las actividades de los trabajadores que realizan trabajos similares a los de la empresa beneficiaria.

Sin embargo, no siempre las empresas que son contratadas por una principal, no respetan dicha normatividad, por lo tanto, son los trabajadores y autoridades, no sólo los patrones, las que deben promover y proteger el cumplimiento de dichos derechos económicos.

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