viernes, 28 de septiembre de 2018

LA OBSERVANCIA EFICAZ DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO


LA OBSERVANCIA EFICAZ DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO


Una de las cuestiones más discutidas entre los abogados laborales y las personas que sufren la violencia de sus derechos laborales, es sobre la aplicación y el respeto de la Ley Federal del Trabajo en la realidad del campo laboral. Por lo que en este artículo trataremos, brevemente, el tema de la observancia eficaz de dicho ordenamiento legal.

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La ley reglamentaria del artículo 123, apartado A, es el ordenamiento que regula las relaciones obrero-patronales, también reconoce los derechos objetivos que los trabajadores tienen al momento de prestar sus servicios laborales. Aunque dicha ley otorga derechos laborales, la realidad es que no siempre se aplican.

Pero la Ley en comento, establece en su artículo sobre la observancia lo siguiente:
Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.
De lo anterior, una Ley de observancia general puede entender que como:
La ley es general porque se aplica a todas las personas que reúnen todas las características dispuestas por el legislador en la norma  jurídica. La observancia es la característica de una norma, la cual es el cumplimiento exacto de esta.
Tales definiciones son meramente teóricas, ya que en la realidad, y de acuerdo con la PROFEDET en sus estudios estadísticos sobre MOTIVOS que ocasionan un JUICIO, los derechos laborales más lesionados son:
  1. De seguridad social: tratándose de aportaciones.
  2. Indemnizaciones por muerte de trabajador: por falta de designación de beneficiarios.
  3. Despido: por motivos que no se ajustan al listado del artículo 47 de la ley.

Y de acuerdo con dichos resultados, hasta el mes de agosto siguen en incremento. Por lo tanto, el principio de observancia general de la Ley Federal del Trabajo es violentado por los patrones o empresas en México.

martes, 25 de septiembre de 2018

CONSTITUCIONES MEXICANAS Y EL DERECHO LABORAL


LAS DIVERSAS CONSTITUCIONES MEXICANAS EN MATERIA LABORAL CONSTITUCIONAL

En este blog expondremos las diversas Constituciones Mexicanas que en el Estado Mexicano han regulado. Para esta exposición se basara en citar la Constitución y describir brevemente quién la publicó y qué regulaba su contenido. Cabe resaltar que estas Constituciones son propiamente legisladas por México, no impuestas por un Estado ajeno.

Derecho Laboral Constitucional.
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Las Constituciones o documentos constitucionales que regularon en su momento al Estado mexicano son las siguientes:

  1. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos  (1824): Promulgadas por el Congreso General Constituyente de la Nación para derrocar el imperio de Agustín de Iturbide, motivado por el plan de casa mata, sustituyendo el acta constitutiva de la federación mexicana, e inspirada en la Constitución de Cádiz. Estaba conformada por 7 títulos y 171 artículo, regulando temas como la nación, religión, poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial, corte suprema, etc.
  2. Leyes Constitucionales o Siete Leyes (1836): Fueron promovidas por Antonio de Santa Anna y promulgadas por José Justo Corro. Con estas leyes se estableció un cuarto poder, el Supremo Poder Conservador; además de declarar la independencia de Texas, Tamaulipas y Yucatán. Tal y como se le conoce, esta Constitución tuvo una estructura de siete leyes, las cuales se conformaban por un total de 212 artículos aproximadamente.
  3. Bases de la Organización Política de la República Mexicana (1843): Fue elaborado por el general Valencia, Sebastián Camacho, Cayetano Ibarra, Manuel Baranda, Manuel de la Peña y Peña, Simón de la Garza y el arzobispo de México. Era una Constitución centralista, que reemplazaba las Siete Leyes y que protegía la iglesia. Estaba compuesta por XI títulos, conformada por 202 artículos, fue la primera constitución en regular en unos de sus títulos sobre la corte marcial.
  4. Constitución Política de la República Mexicana (1857): Fue publicada por el congreso constituyente de 1857, durante el gobierno de Ignacio Comonfort. Tienen como características relevantes, las garantías individuales, abolición de la esclavitud (reafirmar), la eliminación de: prisión por deudas civiles, castigos por tormento, pena de muerte, y la prohibición de los títulos de nobleza y monopolios. La Constitución de 1857 estaba conformada por 8 títulos y 128 artículos, e implantó de nueva cuenta el federalismo y la república representativa.
  5. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917): Venustiano Carranza y el constituyente encabezaron la legislación de esta nueva Constitución. Estructurada por nueve títulos y ciento treinta y seis artículos. Tiene como objetivo regular los poderes de la unión, las garantías individuales, los ciudadanos, instituciones públicas, el trabajo, y la supremacía constitucional.
  6. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (vigente): Es la Constitución de 1917, pero reformada y actualizada; es la Constitución que nos rige actualmente.

Como verá el interesado, son estas las Constituciones las que tuvo que pasar el Estado mexicano para lograr conocer la Constitución que actualmente rige o regula el poder o gobierno. Si conoces otro dato histórico relevante, comenta. No dudes que te leeré, siempre y cuando sea constructiva la aportación.

Aquí te dejo el enlace para ver el contenido laboral de cada una de las Constituciones citadas.

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lunes, 24 de septiembre de 2018

TRABAJOS DE LA INICIATIVA PRIVADA SEGÚN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

TRABAJOS DE LA INICIATIVA PRIVADA 

En el siguiente artículo, se expondrá brevemente los trabajos que están sujetos a la Ley Reglamentaria del artículo 123, apartado A, o también conocidos como trabajos de la iniciativa privada.


Comenta, comparte y sugiere otro tema

De acuerdo al artículo 1 de la Ley Federal del Trabajo, en su capítulo sobre los principios generales, el cual a letra dice:

Artículo 1.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.

Hilando lo expresado por el artículo en mención, el artículo laboral constitucional a letra define, estas relaciones de trabajo, como:

Artículo 123.
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
Por lo tanto, los tipos de trabajos que regula la Ley Reglamentaria en comento son todos aquellos que nazcan de obra, jornada, domestico, arte, y todo trabajo en general. Pero qué se entiende por todo trabajo en general. Como todo trabajo en general puede entenderse de dos formas:

  • El que no esté comprendido en el Apartado B, de la Ley en cita.
  • Y las relaciones de trabajo que regule el ordenamiento federal laboral.


En conclusión, todo trabajo de la iniciativa privada está sujeto al marco legal laboral, que, siendo breves, son: el artículo 123 constitucional, apartado A; y la misma Ley Federal del Trabajo.

martes, 18 de septiembre de 2018

ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL CONSTITUCIONAL MEXICANO


ANTECEDENTES POLÍTICOS Y SOCIALES DEL DERECHO LABORAL CONSTITUCIONAL


Primero que nada, el siguiente estudio se estará abordando con base al derecho laboral, claro está que tendrá tintes normativos constitucionales, pero no en su totalidad. Por lo que si el interesado busca un estudio puramente constitucional, le invitamos a dejar sus comentarios para estudiarlo en posteriores publicaciones.

El bloque de los antecedentes del derecho laboral constitucional tiene como un objetivo a corto plazo el exponer antecedentes sociales y políticos que motivaron la génesis de este derecho del trabajo, para que el interesado produzca o geste una crítica objetiva hacia el sistema de derechos laborales que México.

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Un concepto muy importante, tratándose de la Teoría del Estado, es que todo Estado Moderno establece un sistema normativo o jurídico. Pero qué es un Estado moderno. Un Estado moderno surge cuando los reyes aprovecharon la crisis del feudalismo para retomar su poder, y su proceso de surgimiento se aceleró en el renacimiento, con profundas transformaciones en los mecanismos del gobierno y en el ejercicio del poder. El Estado moderno poseía identidad, estaba organizado, estructurado y era formal; era reconocido políticamente por esto y el poder estaba centralizado. Su formación tuvo varias consecuencias a nivel político, económico y social.

De acuerdo a lo anterior, hubo movimientos políticos como el feudalismo y la burguesía; movimientos sociales como el renacimiento; y elementos como el poder centralizado y los cambios o mejoras de gobierno. El tema del Estado es basto, por lo que solo para asentar antecedente sobre un Estado de derecho, lo anterior citado será suficiente.

Así que algunos de los antecedentes del derecho laboral constitucional en México, son, entre los más relevantes, los siguientes:

  • Independencia de México (1810 – 1821): dicho movimiento bélico social y político produjo la creación de la Constitución de 1857. La cual  se caracteriza por la creación del artículo 4° o sobre la libertad de ejercicio de un trabajo, y el artículo 5° o la prohibición de brindar obligatoriamente a dedicarse a un trabajo personal.
  • La creación de un Estado Laico o Ley Juárez: tuvo un gran impacto en la materia laboral constitucional, a través de la Constitución de 1857, en la reforma del artículo 5°, la cual a letra se cita: “La ley, en consecuencia, no reconoce órdenes monásticas, ni puede permitir su Establecimiento…’’
  • Huelgas como la de Cananea y Rio blanco (1906 – 1907): movimientos sociales y políticos que tenían como objetivo la lucha de derecho laborales como: la sindicalización, las jornadas reducidas, aumento de salarios y la no discriminación. Aunque estos derechos no fueron atendidos inmediatamente, lograron construir las bases y motivos de éstos para la creación de la siguiente Constitución y reformas.
  • Revolución Mexicana (1910 - 1920): dicho movimiento civil, político y social, ha sido el más relevante hasta la época actual, ya que formuló la Constitución de 1917, y ésta creó el titulo sexto, que actualmente en la Carta Magna vigente prevalece, sobre materia del trabajo y previsión social.


Estos son algunos de los antecedentes que el derecho laboral constitucional tuvo que sobrepasar para concebirse como es hoy en día. Desde movimientos bélicos estatales como civiles, así como huelgas, hicieron progresar este derecho.

Si estás interesado en especular sobre el tema, se recomienda leer libros sobre derecho constitucional, historia del derecho y derecho laboral.

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martes, 11 de septiembre de 2018

DERECHO LABORAL CONSTITUCIONAL – ANTECEDENTES, REFORMAS, DERECHO INTERNACIONAL Y ACTUALIDAD

INTRODUCCIÓN AL DERECHO LABORAL CONSTITUCIONAL


Tal y como se estudio el Derecho Laboral Constitucional en el bloque del mes anterior, donde exponían algunos conceptos sobre el tema, algunos de los temas jurídicos que comprende la Constitución Nacional en materia laboral, el derecho laboral en la Carta Magna en la actualidad, además de ofrecer alguna cibergrafía para que el interesado siguiera su estudio del tema en comento.

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Ahora en este mes, especularemos un poco más sobre éste, siguiendo en orden cronológico, los siguientes temas:

1- ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL CONSTITUCIONAL.
2- LAS DIVERSAS CONSTITUCIONES MEXICANAS Y EL DERECHO LABORAL CONSTITUCIONAL.
3- REFORMAS O TRAYECTO DEL DERECHO LABORAL CONSTITUCIONAL.
4- DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO LABORAL CONSTITUCIONAL.
5- DERECHOS SUSTANTIVOS EN EL DERECHO LABORAL CONSTITUCIONAL.

De manera somera, se describirá el tratado de cada blog.

En el primer tema, de los antecedentes del derecho labora constitucional: se expondrán algunos de los antecedentes históricos que tuvo que pasar la Constitución Mexicana vigente. Claro está, enfocando este breve estudio en la materia laboral.

Segundo, o de las diversas Constituciones Mexicanas: se identificaran y describirán los datos más relevantes de las diversas Constituciones históricas, tratándose de materia laboral. Las Constituciones Nacionales que no se anuncien, será por cuestiones de que se omite la materia, o simplemente, no se considero para este estudio breve.

Tercero, o de las reformas constitucionales en materia laboral: se enumeran algunas de las bastas reformas que la Constitución Mexicana Vigente ha tenido; analizando solo unas para que el interesado decida progresar y concluir su análisis.

Cuarto, del derecho internacional o convenios internacionales de trabajo: se buscara identificar qué autoridad internacional es la encargada de emitir convenios internacionales; y se relacionarán algunos de los convenios internacionales con el derecho laboral constitucional mexicano.

Último, o de los derechos sustantivos: se expondrá algunos de los derechos laborales de acuerdo al artículo 123 constitucional, los cuales regulan principalmente la relación obrero patronal.

Una vez planteado los temas del blog de este mes, se invita al lector a leer el blog mensual anterior, para lograr un mejor rendimiento y eficacia en su estudio breve. Sin más en el siguiente blog comenzaremos con el primer tema.



viernes, 7 de septiembre de 2018

EL DESCANSO ORDINARIO Y DESCANSO OBLIGATORIO EN EL DERECHO LABORAL MEXICANO


ALGUNAS CUESTIONES SOBRE EL DESCANSO ORDINARIO Y EL DESCANSO OBLIGATORIO


Los descansos laborales de los trabajadores son derechos que están obligados a respetar los patrones, mas legalmente el mismo patrón puede quebrantar dichos derechos, siempre y cuando éste pague al trabajador lo que marca la Ley laboral, ya que de no cumplir y apegarse a la norma será acreedor a una multa, previamente establecida en dicho cuerpo legal.

Pero, qué pasa cuando un descanso semanal y un descanso obligatorio coinciden el mismo día: el trabajador está obligado o no a prestar su servicio; cómo deberá pagar el patrón a su trabajador. Son algunas de las cuestiones que surgen tratándose de los días de descanso, claro que existen otras sobre el tema, pero por el momento se abarcaran estas.

Derecho al Descanso Laboral

Primero que nada, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 69 y 74, los cuales tratan sobre el descanso ordinario y descanso obligatorio, la letra a continuación:

Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:I. El 1o. de enero;II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;IV. El 1o. de mayo;V. El 16 de septiembre;VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;VIII. El 25 de diciembre, yIX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Entonces, el derecho al descanso ordinario o séptimo día nace cuando el trabajador labora seis días; y el descanso obligatorio es el derecho fijado por la ley laboral o leyes electores, ya sea para todos los Estados Federados o solo uno en particular.

Establecido lo anterior, se pueden ofrecer, aunque sea de una manera concisa y sencilla, las respuestas respectivas a las cuestiones anteriormente planteadas.

En cuanto a la primera cuestión, El trabajador está obligado o no a prestar su servicio. Para responder está pregunta es necesario segmentarla en cuáles son los días de descanso que están obligados a descansar los trabajadores y/o cuáles son los descansos que pueden laborar.

Dicho lo anterior, es que en ambas pueden estar obligados a trabajar los trabajadores, la diferencia entre el séptimo día y descanso obligatorio es que el primero es obligatorio cuando el trabajador decide laborarlo, en cuanto al segundo tipo de descanso es obligatorio si el patrón así lo decide. Es decir, el descanso ordinario será obligatorio si el trabajador externo la voluntad de laborarlo; y el descanso obligatorio estará sujeto a las necesidades de la empresa del patrón.

De lo anterior, es menester mencionar que en caso de que el patrón obligue al trabajador en ambos descansos, el primero deberá cumplir con la obligación legal de pagar el salario respectivo, el cual se explicará a continuación. La siguiente jurisprudencia por contradicción de tesis, pronunciada por la cuarta sala de la Suprema Corte de Justicia, fundamenta lo antes argumentado:

DESCANSO SEMANAL Y DESCANSO OBLIGATORIO. 
Los artículos 69 a 73 de la Ley Federal del Trabajo establecen el descanso semanal, que consiste en un día de reposo, con goce de sueldo, por cada seis días de labores, cuyo objeto es el de preservar la salud física y mental de los trabajadores, por lo que éstos no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso, y cuando lo hagan en forma voluntaria, tendrán derecho a percibir un salario triple, independientemente de la sanción a que se hará acreedor el patrón en los términos del artículo 994, fracción I, por no cumplir la disposición contenida en el artículo 69. Tal rigor pretende evitar prácticas viciosas que afecten la integridad física del trabajador, aunque éste reciba una remuneración extra, toda vez que existen razones de tipo humanitario y fisiológico en el sentido de que el trabajador requiere del descanso de ese día para reparar el desgaste de las energías que ha sufrido después de seis días de servicios prestados. Por otra parte, además del descanso semanal o séptimo día, la ley señala los días que denomina de descanso obligatorio, cuyo establecimiento no está inspirado en el deseo de proporcionar al trabajador un desahogo de la fatiga producida por el desempeño de sus labores, sino en permitirle contar con tiempo disponible para conmemorar o tomar parte en determinados acontecimientos referidos a festividades cívicas, tradicionales o religiosas. Así, los artículos 74 y 75 de la ley laboral establecen cuáles son los días de descanso obligatorio y permiten que los trabajadores queden obligados a laborar en esos días, con derecho a percibir un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio. 
Tesis de jurisprudencia 45/93. — Aprobada por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los Señores Ministros
Tratándose de la segunda cuestión, Cómo deberá pagar el patrón a su trabajador por laborar un día en el que coincida el día de descanso obligatorio y ordinario. Para establecer una respuesta clara, citaremos a letra la ejecutoria que pronuncio la cuarta sala de la Corte de Justicia:

DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO COINCIDENTE CON UNO FESTIVO SALARIO DEL. 
Cuando un día festivo coincide con uno de descanso semanal obligatorio, no existe obligación por parte del patrono, de pagar el salario doble, supuesto que en la Ley Federal del Trabajo no existe disposición alguna que obligue a los patronos a efectuar tal pago. 
379296, Cuarta Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo LIX, Pág. 400.

Por lo tanto, el trabajador tendrá dos opciones en este tipo de casos: la primera sería descansar su respectivo día de descanso, recibiendo el pago de su salario integro diario; o laborar este día, ya sea por voluntad o impuesto por el patrón, recibiendo el pago doble de su salario diario independientemente de su salario respectivo diario, es decir un trescientos por ciento o tres veces su salario. Y en caso de que se labore un domingo, también se deberá pagar la prima dominical, la cual como mínimo es de un 25% por el salario diario ordinario.

Para finalizar este tema, se expondrá la ejecutoria pronunciada por la cuarta sala de la Suprema Corte de Justicia, a letra la siguiente:

DÍAS FERIADOS, SALARIO DE LOS, CUANDO COINCIDE EL DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO, CON UN DÍA DE DESCANSO DISTINTO. 
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, con fecha 9 de abril de 1937, pronunció ejecutoria en el juicio de amparo promovido por el sindicato de trabajadores ferrocarrileros de la República mexicana, y sostuvo la siguiente tesis: no existe disposición de la Ley Federal del Trabajo que obligue a las empresas a hacer un doble pago de salarios en los casos en que un día de descanso obligatorio coincida con un día de descanso semanal; y aun cuando en algunas ejecutorias se ha establecido que debe ser pagado el salario de los días de descanso obligatorio, cuando coincida con un domingo, eso ocurrió cuando aún no se establecía, por medio del correspondiente decreto el descanso semanal a más de que la idea que informó la referida tesis, fue la de que los días de descanso obligatorio fueron instituidos para que los obreros pudieran dedicarse a la celebración de los mismos, asistiendo a las fiestas o regocijos que en tales días se celebran; pero la Cuarta Sala considera que no es esta la tesis justa y precisa, sino la que de tanto los trabajadores como sus familiares perciban sus salarios en los días de descanso, para que puedan subvenir a sus necesidades alimenticias, puesto que el salario tiene tal carácter, y si la ley a señalado determinados días de descanso obligatorio, ha querido también que ese descanso sea real y verdadero, o lo que es igual, que los trabajadores puedan satisfacer todas sus necesidades como si hubieran prestado sus servicios. La anterior tesis es aplicable al caso en que se exija el pago doble de salario correspondiente al día primero de mayo, cuando ese día fue domingo, y es violatorio de garantías el laudo que condene al doble pago. 
Amparo directo en materia de trabajo 1840/39. Cruz Israel. 8 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Xavier Icaza.
Comenta que te pareció el artículo, comparte esta publicación o si tienes dudas sobre otros temas no dudes en comentarlo. Estaremos atentos a tu sugerencia.

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martes, 4 de septiembre de 2018

LIBROS DE DERECHO LABORAL CONSTITUCIONAL MEXICANO

LIBROS DE DERECHO LABORAL CONSTITUCIONAL

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Una vez visto el concepto del derecho laboral constitucional, los temas que comprende dicho derecho, y cuál es la actualidad de éste, proporcionaremos algunas fuentes para profundizar su estudio. Aunque no todos sean enlaces bibliográficos, el fin es dar una cibergrafía para aclarar la disensión del derecho laboral respecto a la Ley federal del Trabajo y la Constitución Nacional.
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Gracias por leer nuestras publicaciones de este mes. Estaremos trabajando para traer más temas jurídicos. Si te interesa algún tema, no dudes en comentarlo. Así que sin más nos vemos en el siguiente tema.

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