Las convenciones sociales
dentro de la ciencia del derecho pueden estudiarse de la siguiente manera:
A través de su concepto:
Para saber cómo se establece
por medio de la costumbre y el deber que impone la sociedad sobre si misma.
A través de sus diversas
tesis:
Las cuales procuran hacer
una distinción entre convenciones sociales y normas jurídicas, ya sea tomando
aspectos internos o externos.
A través de sus distinciones
con el derecho:
Las cuales se profundizan
gracias al estudio de los diversos estudiosos en sus tesis o doctrinas, como
las de Radbruch y Siches, entre otras más.
A través de sus distinciones
con la moral:
Las cuales el estudioso del
derecho, Siches, hace la gran aportación de que para diferenciar los
convencionalismos es necesario compararlo con la moral.
Resumen de Convencionalismos
Te invito a ver los artículos anteriores del tema para que tengas una mejor comprensión sobre este resumen.
Para empezar a analizar los
convencionalismos sociales, es importante saber qué son o cuál es su concepto,
y este es:
Al
conjunto de normas que se basan en la costumbre, es decir es el repetición
frecuente de un determinado comportamiento, sumado de una aceptación como deber
hacer por las personas o sociedad que las practican.
El factor de escencial de un
convencionalismo, según Máynez, es que la imposición como deber de hacer o
llevar a cabo, ya que sin este factor, sería un comportamiento normal y simple,
sin convertirse en un uso social.
Convencionalismo Sociales en el Derecho
Tesis sobre los Convencionalismos Sociales
Ahora bien, ya establecido
el concepto de los convencionalismos sociales, pasáremos al estudio de las
tesis estas, las cuales son:
Tesis de Del Vecchio: esta tesis se basa en
la actividad humana esta sujeta imposiciones obligatorias: unas veces, moral; y
otras veces, jurídicas. Es decir, unas son impuestas por el mismo sujeto y
otras por voluntad del sistema político-normativo. El autor de esta teoría
niega la posibilidad de distinguir las convenciones sociales con las normas
jurídicas.
Tesis de Radbruch: Radbruch al igual que
Vecchio niega la posibilidad dichas reglas sociales con normas jurídicas. Pero
remarca que los convencionalismos solo son embriones para que puedan nacer las
normas jurídicas, es decir, las convenciones sociales pueden llegar a ser
normas jurídicas.
Tesis de Stammler: este autor distingue las
convenciones sociales y las normas jurídicas de la siguiente manera: las
primeras, pretenden ser absolutas e incondicionales sin tomar en cuenta la
voluntad del sujeto; y las segundas, son meras invitaciones de la sociedad al
individuo para comportarse de una determinada forma.
Tesis de Jhering: esta teoría también ofrece
una distinción entre los usos sociales y las normas jurídicas. Esta distinción
es que las primeras, usan, como fuerza para cumplirlas, la psicología de la
sociedad; y las segundas, el poder coercitivo del Estado.
Doctrina de Somló: Ofrece una forma más
sencilla de distinguir estas convenciones con las normas, la cual es que las
primeras nacen de la sociedad; y las segundas, del Estado.
Tesis de Siches: Expresa que no solo hay que
distinguir las convenciones y las normas jurídicas, sino también de la moral.
Esto es, que lo moral y los usos son diferentes: los primeros, son internos;
los segundos, son externos. Los primeros, son autónomos, los segundos, son
heterónomos. Los primeros, tienen validez ideal; y los segundo, validez social.
Finalmente, los
convencionalismos sociales son normas que realmente tienen poco de diferentes:
unos, son impuestos por la sociedad; otros, son impuestos por una autoridad.
Unos, son obligatorios por la fuerza psicológica-consuetudinario de la sociedad.
Y entre otros aspectos que se analizaron a lo largo de este tema.