martes, 16 de octubre de 2018

EL ACCESO A OPORTUNIDADES LABORALES ENTRE TRABAJADORES


UN TRABAJO LIBRE DE PREFERENCIAS


En México, el 20.2% de la población de 18 años y más, declaró haber sido discriminada en el último año, 2017–2018, aunque sin prevalecen los motivos por genero, sigue siendo una constante conducta, la cual, indudablemente, lesiona los derechos laborales, atentando contra la prosperidad de los trabajadores: prosperidad para ascender a un trabajo mejor; prosperidad para la obtención de un salario digno; prosperidad en un trato igual entre trabajadores y patrones.

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La Ley reglamentaria del 123, apartado A, en su artículo 3, párrafo cinco, el cual regula sobre la materia de igualdad sustantiva y oportunidad laboral en las relaciones de trabajo, entre trabajadores y sus patrones, expresa a voces lo siguiente:
La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.
De acuerdo al contenido expreso del artículo en cita, la igualdad sustantiva busca la eliminación de la discriminación laboral, esto es, tal y como lo expresa el artículo a partir de su línea antepenúltima, dicha discriminación ‘’supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres’’. Entonces, la igualdad sustantiva no solo basta con eliminar la discriminación en las relaciones de trabajo, sino que también el acceso de oportunidades de trabajo, libres de todo motivo con tintes discriminatorios.

Finalmente, es de suma importancia que la Ley Federal del Trabajo establece algunas excepciones sobre motivos que no implican discriminación, pero eso será objeto de estudio para un siguiente artículo.

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