UN TRABAJO LIBRE DE PREFERENCIAS
En
México, el 20.2% de la población de 18 años y más, declaró haber sido
discriminada en el último año, 2017–2018, aunque sin prevalecen los motivos
por genero, sigue siendo una constante conducta, la cual, indudablemente,
lesiona los derechos laborales, atentando contra la prosperidad de los
trabajadores: prosperidad para ascender a un trabajo mejor; prosperidad para la
obtención de un salario digno; prosperidad en un trato igual entre trabajadores
y patrones.
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La
Ley reglamentaria del 123, apartado A, en su artículo 3, párrafo cinco, el cual
regula sobre la materia de igualdad sustantiva y oportunidad laboral en las
relaciones de trabajo, entre trabajadores y sus patrones, expresa a voces lo
siguiente:
La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.
De
acuerdo al contenido expreso del artículo en cita, la igualdad sustantiva busca
la eliminación de la discriminación laboral, esto es, tal y como lo expresa el
artículo a partir de su línea antepenúltima, dicha discriminación ‘’supone el
acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas,
sociales y culturales de mujeres y hombres’’. Entonces, la igualdad sustantiva
no solo basta con eliminar la discriminación en las relaciones de trabajo, sino
que también el acceso de oportunidades de trabajo, libres de todo motivo con
tintes discriminatorios.
Finalmente,
es de suma importancia que la Ley Federal del Trabajo establece algunas
excepciones sobre motivos que no implican discriminación, pero eso será objeto
de estudio para un siguiente artículo.
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