jueves, 18 de octubre de 2018

EL TRABAJO Y TRABAJADOR NO SON ARTÍCULOS DE VENTA O COMPRA


EL LÍMITE ENTRE LO COMERCIAL Y LO LABORAL


Los trabajadores y patrones buscan siempre un beneficio, ya sea económico o en especie, cuando comienzan una relación de trabajo. Pero siendo tan versátil el derecho laboral en la actualidad, es necesario el estudiar a fondo los trabajos que no cumplen con las disposiciones legales constitucionales y federales en materia laboral, ya que existen actividades comerciales cuyo fin es lucrar con el trabajo, siendo las denominadas outsourcing, claros ejemplos de empresas que se dedican a esta ilegalidad, según para algunos abogados y juristas laborales.

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Dicho lo anterior, abordaremos el presente tema desde su ámbito legal y jurídico, es decir apegado a la ley, y los diversos estudios de juristas laborales. Entonces, comenzando desde la perspectiva legal, los ordenamientos siguientes son los medulares a nivel nacional:
Constitución Política de los Estados Unidos MexicanoLey Federal del Trabajo
En la Constitución Nacional, en el artículo 123, apartado A, fracción XXV, párrafo primero, el cual a letra expresa lo siguiente:
XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular.
Luego, en la Ley reglamentaria del 123 constitucional, apartado A, en su artículo 3, primer párrafo, a letra contiene lo subsecuente:
Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.
De acuerdo a lo establecido en los ordenamientos anteriores, del trabajo no se debe obtener lucro alguno, tratándose solamente de la colocación de los empleados, aplicándose al Estado y empresas privadas.

Por su parte los juristas del derecho, Carlos Sergio Quiñones Tinoco y Salvador Rodríguez Lugo, opinan sobre el tema:
El trabajo subordinado es objeto de protección jurídica. Esta protección se otorga de acuerdo con la naturaleza del trabajo y atendiendo al carácter del trabajador. Con esta protección debe preservarse la dignidad del trabajador, considerada como necesidad de respeto a su persona y de proporcionarle los medios necesarios para la elevación del nivel cultural, social y material, propios y de su familia
Dichos juristas, dan énfasis a la creación de la institución del INTERMEDIARIO UOUTSOURCING, ya que si se hace un análisis breve, el interesado se cuestionara sobre la materia del trabajo de dicha institución, la cual va en contra de los plasmados en los principio generales del derecho laboral. Además, existen derechos fundamentales que el trabajador goza, gracias al reconocimiento de éstos por parte del Estado mexicano.

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