martes, 9 de octubre de 2018

DERECHO INTERNACIONAL Y NACIONAL DEL DERECHO LABORAL CONSTITUCIONAL


DERECHO INTERNACIONAL Y NACIONAL LABORAL


En este artículo se estudiará el conjunto de normas jurídicas en derecho internacional y nacional, ya sea tratándose de tratados o convenios internacionales y la ley suprema mexicana. Por lo que, para abordar el tema de manera sencilla y breve, lo estudiaremos citando la materia y el tratado o artículos de cada instrumento jurídico.

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TRATADOS INTERNACIONALES


Tratándose del Derecho internacional, la OIT u Organización Internacional del Trabajo, es la institución encargada de expedir, junto con los Estados miembros, de expedir instrumentos internacionales, entre estos pueden ser convenios o recomendaciones y recursos. Algunos de los temas con su respectivo convenio se verán a continuación. Aclarando que solo se verá un convenio por tema, por lo que si el interesado quiere consultar más convenios le dejaré los enlaces en la parte final.

Libertado sindical.- el convenio en materia de derecho colectivo es el de libre coalición de trabajadores y patrones. Un convenio sobre este tratado es el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948.

Negociación Colectiva.- este tipo de derechos nace de la aglomeración de trabajadores o patrones para solicitar o proponer condiciones de trabajos en una industria en especial. El convenio que se ofrece es el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.

Trabajo forzoso.- según la OIT, este tipo de trabajo está condenado universalmente, pero la realidad que afronta es que aun siguen existiendo casos en los que las personas sufren de este tipo de sometimiento. El siguiente convenio trata sobre la prohibición de este tipo de trabajo, este convenio es llamado Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. 

Trabajo infantil.- el propósito de este tipo de instrumentos es el regular el trabajo de menores de edad, por lo que es una materia jurídica bastante basta, ya que también tiene tintes de derechos humanos. Un ejemplar convenio, bien puede ser el Convenio sobre la edad mínima, 1973.

Igualdad de oportunidades.- cuando se habla de igualdad de oportunidades en el trabajo, la OIT también se preocupa para que los Estados miembros fomenten y promuevan este derecho. El primer convenio del que se puede hablar sobre este derecho es el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951.

DERECHO NACIONAL


La Constitucional Nacional Mexicana, tratándose de materia laboral tiene dos artículos que son el andamiaje principal para que el resto de normas de trabajo, sociales, fiscales, etc., puedan tener una integración en este derecho. Así que lo siguiente es, mencionar algunos derechos que regula el artículo 5 y 123, apartado A, ya que este regulas las relaciones laborales entre particulares.

En el artículo 5 constitucional, solo en su primer párrafo, se regulan derechos como libertad de dedicarse a una profesión u oficio; sobre la regulación de la vedación judicial de está libertad; y la facultad de recibir el pago o producto de un trabajo.

En el artículo 123 constitucional, primer párrafo, se  regulan derechos como el de dedicarse a un trabajo socialmente útil y que sea digno, llamase trabajo digno a la actividad que no menoscaba la dignidad del trabajador; de la obligación que tiene el Estado de promover y crear trabajos, así como fomentar o crear diversos sistemas o formas para cumplir dicha promoción de trabajos, esto último se ve reflejado en las numerosas ferias de empleo municipales o estatales, así como la publicación de vacantes de empresas en la página electrónica del servicio nacional del empleo.

Es importante resaltar que para auxiliarse de tratados internacionales el país debe ser signatario a dicho documento, no solo miembro de la organización internacional de trabajo. Y para saber, en caso de México o cualquier país, si está suscrito, en la misma página de la OIT ofrece la alternativa de conocer los países suscritos.

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