DERECHO INTERNACIONAL Y NACIONAL LABORAL
En este artículo se
estudiará el conjunto de normas jurídicas en derecho internacional y nacional,
ya sea tratándose de tratados o convenios internacionales y la ley suprema
mexicana. Por lo que, para abordar el tema de manera sencilla y breve, lo
estudiaremos citando la materia y el tratado o artículos de cada instrumento
jurídico.
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TRATADOS INTERNACIONALES
Tratándose del Derecho
internacional, la OIT u Organización Internacional del Trabajo, es la
institución encargada de expedir, junto con los Estados miembros, de expedir
instrumentos internacionales, entre estos pueden ser convenios o
recomendaciones y recursos. Algunos de los temas con su respectivo convenio se
verán a continuación. Aclarando que solo se verá un convenio por tema, por lo
que si el interesado quiere consultar más convenios le dejaré los enlaces en la
parte final.
Libertado sindical.- el
convenio en materia de derecho colectivo es el de libre coalición de
trabajadores y patrones. Un convenio sobre este tratado es el Convenio sobre la
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948.
Negociación Colectiva.- este
tipo de derechos nace de la aglomeración de trabajadores o patrones para
solicitar o proponer condiciones de trabajos en una industria en especial. El
convenio que se ofrece es el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva, 1949.
Trabajo forzoso.- según la
OIT, este tipo de trabajo está condenado universalmente, pero la realidad que
afronta es que aun siguen existiendo casos en los que las personas sufren de
este tipo de sometimiento. El siguiente convenio trata sobre la prohibición de
este tipo de trabajo, este convenio es llamado Convenio sobre el trabajo
forzoso, 1930.
Trabajo infantil.- el
propósito de este tipo de instrumentos es el regular el trabajo de menores de
edad, por lo que es una materia jurídica bastante basta, ya que también tiene
tintes de derechos humanos. Un ejemplar convenio, bien puede ser el Convenio
sobre la edad mínima, 1973.
Igualdad de oportunidades.-
cuando se habla de igualdad de oportunidades en el trabajo, la OIT también se
preocupa para que los Estados miembros fomenten y promuevan este derecho. El
primer convenio del que se puede hablar sobre este derecho es el Convenio sobre
igualdad de remuneración, 1951.
DERECHO NACIONAL
La Constitucional Nacional
Mexicana, tratándose de materia laboral tiene dos artículos que son el
andamiaje principal para que el resto de normas de trabajo, sociales, fiscales,
etc., puedan tener una integración en este derecho. Así que lo siguiente es,
mencionar algunos derechos que regula el artículo 5 y 123, apartado A, ya que este
regulas las relaciones laborales entre particulares.
En el artículo 5
constitucional, solo en su primer párrafo, se regulan derechos como libertad de
dedicarse a una profesión u oficio; sobre la regulación de la vedación judicial
de está libertad; y la facultad de recibir el pago o producto de un trabajo.
En el artículo 123
constitucional, primer párrafo, se
regulan derechos como el de dedicarse a un trabajo socialmente útil y
que sea digno, llamase trabajo digno
a la actividad que no menoscaba la dignidad del trabajador; de la obligación
que tiene el Estado de promover y crear trabajos, así como fomentar o crear
diversos sistemas o formas para cumplir dicha promoción de trabajos, esto
último se ve reflejado en las numerosas ferias de empleo municipales o
estatales, así como la publicación de vacantes de empresas en la página
electrónica del servicio nacional del empleo.
Es importante resaltar que
para auxiliarse de tratados internacionales el país debe ser signatario a dicho
documento, no solo miembro de la organización internacional de trabajo. Y para
saber, en caso de México o cualquier país, si está suscrito, en la misma página
de la OIT ofrece la alternativa de conocer los países suscritos.
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