DERECHOS SUSTANTIVOS CONSTITUCIONALES
En el anterior blog ya se estudiaron los derechos internacionales y
algunos nacionales, que materia regula o procesos e instituciones que el Estado
debe garantizar y observar su cumplimiento, así que en este blog se expondrán
algunos más, pero esta vez solo se tratara el derecho nacional.
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Tal y como se aclaro antes, el derecho laboral constitucional es
regulado, principalmente, por los artículos 5 y 123, es menester abarcar
algunos derechos más, entonces se seguirá la misma taxonomía explicativa del
blog anterior.
Del artículo 5 constitucional. Los derechos que este artículo regula
son: la determinación de requisitos para dedicarse a un trabajo profesional; la
facultad de negar un trabajo impuesto por otro o que parezca forzoso, aclarando
que solo podrá obligarse a trabajar si una autoridad lo impone, siguiendo el
procedimiento respectivo; y por último, tratándose de trabajos de servicio
público y sociales, los cuales serán obligatorios si las leyes lo determinan
así, tal es el caso como los funcionarios de casilla en las elecciones
electores.
Del artículo 123 constitucional, del apartado A. Reconoce los tipos de
jornada en las que el trabajador se somete a cumplir en su trabajo, es decir:
la jornada para menores de edad o 18 años; la jornada máxima de 8 horas; y la
prohibición o condiciones en los cuales se prohíbe el trabajo de menores de
edad. Establece el descanso obligatorio mínimo por cada seis días laborados, se
remarca al lector la palabra mínimo
porque en algunos trabajos ofrece el descanso doble por semana, aunque esto lo
administra el patrón. Y por último, la obligación del Estado para establecer el
salario mínimo, el cual tendrá derecho el trabajador a percibir como mínimo;
además clasificar este salario en generales y profesionales: los primeros
regulan las áreas geográficas que se establezcan y los segundos están sujetos a
profesiones, oficios, artes y trabajos especiales.
Son bastantes las materias o instituciones jurídicas laborales que la Carta
Magna regula, abarcarlas en este bloque, sería insuficiente, pero si te
interesa que abarquemos más sobre el tema, comenta y comparte este blog
jurídico.
Gracias por leer este blog y nos leemos en el siguiente tema.
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