viernes, 19 de octubre de 2018

INSTITUCIONES LABORALES QUE LESIONAN EL DERECHO DE NO COMERCIALIZACIÓN DEL TRABAJO


FIGURAS QUE ATENTAN CONTRA EL PRINCIPIO GENERAL LABORAL


En estos tiempo donde la versatilidad de la Tecnología impulsa el mercado Económico, lo cual significa la creación de nuevas actividades de trabajo y, por ende, conlleva el establecimiento de relaciones de trabajos con las empresas de creación reciente. Lo anterior, trasladado al derecho laboral, significa que existe incertidumbre para la regulación dichas empresas, y aún más en saber si éstas se apegan al marco legal del país, siendo más precisos, si no quebrantan las disposiciones Constitucionales y federales sobre la prohibición de lucrar con trabajo como articulo.

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Dicho lo anterior, algunas de estas instituciones y consecuencias de lesionar el principio en estudio, las establecen los estudiosos del derecho, Carlos Sergio Quiñones Tinoco y Salvador Rodríguez Lugo, a letra se exponen:
Situaciones de simulación o fraude a la ley (trabajo no registrado).Cooperativas de trabajo.Centros laborales de obra o servicios que en realidad son falsos autónomos.Contratos de “pasantía”.Subcontratación / intermediación.Contratos atípicos (temporales).
Las instituciones jurídicas antes mencionadas, ya tienen a estudiosos del derecho ocupados, analizando su marco legal y extra-legal. Una de las instituciones que tomado gran relevancia, son las empresas de tercerización, o las tan famosas Outsourcing, las cuales ya tuvieron un estudio breve en artículos anteriores.

El jurista, el abogado, y toda autoridad competente, en su momento, debe imprimir un esfuerzo, con ahínco, al estudio de fondo en las actividades de dichas figuras, adaptando las normas laborales aplicables y relativas a la materia, en caso de que exista ilegalidad por romper el principio constitucional sobre la prohibición de comercializar con el trabajo.

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