FIGURAS QUE ATENTAN CONTRA EL PRINCIPIO GENERAL LABORAL
En
estos tiempo donde la versatilidad de la Tecnología impulsa el mercado Económico,
lo cual significa la creación de nuevas actividades de trabajo y, por ende,
conlleva el establecimiento de relaciones de trabajos con las empresas de
creación reciente. Lo anterior, trasladado al derecho laboral, significa que
existe incertidumbre para la regulación dichas empresas, y aún más en saber si
éstas se apegan al marco legal del país, siendo más precisos, si no quebrantan
las disposiciones Constitucionales y federales sobre la prohibición de lucrar
con trabajo como articulo.
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Dicho
lo anterior, algunas de estas instituciones y consecuencias de lesionar el
principio en estudio, las establecen los estudiosos del derecho, Carlos Sergio
Quiñones Tinoco y Salvador Rodríguez Lugo, a letra se exponen:
Situaciones de simulación o fraude a la ley (trabajo no registrado).Cooperativas de trabajo.Centros laborales de obra o servicios que en realidad son falsos autónomos.Contratos de “pasantía”.Subcontratación / intermediación.Contratos atípicos (temporales).
Las
instituciones jurídicas antes mencionadas, ya tienen a estudiosos del derecho
ocupados, analizando su marco legal y extra-legal. Una de las instituciones que
tomado gran relevancia, son las empresas de tercerización, o las tan famosas
Outsourcing, las cuales ya tuvieron un estudio breve en artículos anteriores.
El
jurista, el abogado, y toda autoridad competente, en su momento, debe imprimir
un esfuerzo, con ahínco, al estudio de fondo en las actividades de dichas
figuras, adaptando las normas laborales aplicables y relativas a la materia, en
caso de que exista ilegalidad por romper el principio constitucional sobre la
prohibición de comercializar con el trabajo.
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