QUÉ ES LA PRODUCTIVIDAD
Cuando
se habla de productividad en la vida cotidiana pueden abordarse temas como
tiempo, efectividad, dinero, calidad, etc. Y lo mismo pasa cuando se lleva al
plano laboral, ya ésta, a groso modo, se refiere a la capacidad de producción
por unidad de trabajo, superficie de tierra cultivada, etc. Dicha productividad
debe estar sujeta a estudios, opiniones y convenios para que se establezca un
resultado realizable y no imposible, es aquí donde el ordenamiento legal
laboral interviene para regular dicha productividad.
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Por
su parte, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 3, párrafo cuarto, expresa
a letra sobre la productividad, la cual como principio general, lo siguiente:
Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.
Pero
qué es productividad en el marco de la legalidad. Ésta puede entender, y de
acuerdo al concepto que ofrece el artículo 153-I, de la Ley Federal del
Trabajo, como:
Artículo 153-I. Se entiende por productividad, para efectos de esta Ley, el resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que concurren en la empresa, en la rama o en el sector para la elaboración de bienes o la prestación de servicios, con el fin de promover a nivel sectorial, estatal, regional, nacional e internacional, y acorde con el mercado al que tiene acceso, su competitividad y sustentabilidad, mejorar su capacidad, su tecnología y su organización, e incrementar los ingresos, el bienestar de los trabajadores y distribuir equitativamente sus beneficios.
De
acuerdo al artículo en cita, la productividad debe buscar el beneficio, no solo
del patrón, ni tampoco del Estado, sino también al trabajador. Es por esta
misma razón que se considera a la productividad como interés social.
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