jueves, 28 de diciembre de 2017

EJEMPLOS DE CONVENCIONALISMOS SOCIALES

EJEMPLOS DE CONVENCIONALISMOS SOCIALES

Algunos ejemplos de los convencionalismos sociales bien podrían ser:

PAZ, para lograr buenas relaciones sociales.
RESPETO, mediante la expresión con los demás y uno mismo.
IGUALDAD, como sinónimo de tener los mismos derechos que los demás.
FRATERNIDAD, de promover la unión entre lo miembros de una organización o sociedad.
SOLIDARIDAD, para el apoyo de una causa.

Ejemplos de Convencionalismos


COOPERACIÓN, para asistir sin interés a los que lo necesitan.
HONRADEZ, en el hacer para una conducta intachable.
LABORIOSIDAD, como el gusto de trabajar y esforzarse en conseguir objetivos sin rendirse y de manera correcta.
LEALTAD, hacia algo o alguien.
JUSTICIA, rectitud moral basada en la ética, racionalidad, y el derecho.

Para una mejor comprensión te invito a ver nuestros vídeos anteriores sobre este tema.

Muchas gracias por ver nuestros artículos.


Nos vemos en el siguiente tema.

VÍDEO LECTURA - EJEMPLOS

viernes, 22 de diciembre de 2017

RESUMEN DE LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES

RESUMEN DE LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES

Las convenciones sociales dentro de la ciencia del derecho pueden estudiarse de la siguiente manera:


A través de su concepto:

Para saber cómo se establece por medio de la costumbre y el deber que impone la sociedad sobre si misma.

A través de sus diversas tesis:

Las cuales procuran hacer una distinción entre convenciones sociales y normas jurídicas, ya sea tomando aspectos internos o externos.

A través de sus distinciones con el derecho:

Las cuales se profundizan gracias al estudio de los diversos estudiosos en sus tesis o doctrinas, como las de Radbruch y Siches, entre otras más.

A través de sus distinciones con la moral:

Las cuales el estudioso del derecho, Siches, hace la gran aportación de que para diferenciar los convencionalismos es necesario compararlo con la moral.

Resumen de Convencionalismos



Te invito a ver los artículos anteriores del tema para que tengas una mejor comprensión sobre este resumen.


VÍDEO LECTURA

jueves, 14 de diciembre de 2017

QUÉ SON LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES

CONCEPTO DE LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES

Para empezar a analizar los convencionalismos sociales, es importante saber qué son o cuál es su concepto, y este es:

Al conjunto de normas que se basan en la costumbre, es decir es el repetición frecuente de un determinado comportamiento, sumado de una aceptación como deber hacer por las personas o sociedad que las practican.

El factor de escencial de un convencionalismo, según Máynez, es que la imposición como deber de hacer o llevar a cabo, ya que sin este factor, sería un comportamiento normal y simple, sin convertirse en un uso social.

Convencionalismo Sociales en el Derecho

Tesis sobre los Convencionalismos Sociales

Ahora bien, ya establecido el concepto de los convencionalismos sociales, pasáremos al estudio de las tesis estas, las cuales son:
  • Tesis de Del Vecchio: esta tesis se basa en la actividad humana esta sujeta imposiciones obligatorias: unas veces, moral; y otras veces, jurídicas. Es decir, unas son impuestas por el mismo sujeto y otras por voluntad del sistema político-normativo. El autor de esta teoría niega la posibilidad de distinguir las convenciones sociales con las normas jurídicas.
  • Tesis de Radbruch: Radbruch al igual que Vecchio niega la posibilidad dichas reglas sociales con normas jurídicas. Pero remarca que los convencionalismos solo son embriones para que puedan nacer las normas jurídicas, es decir, las convenciones sociales pueden llegar a ser normas jurídicas.
  • Tesis de Stammler: este autor distingue las convenciones sociales y las normas jurídicas de la siguiente manera: las primeras, pretenden ser absolutas e incondicionales sin tomar en cuenta la voluntad del sujeto; y las segundas, son meras invitaciones de la sociedad al individuo para comportarse de una determinada forma.
  • Tesis de Jhering: esta teoría también ofrece una distinción entre los usos sociales y las normas jurídicas. Esta distinción es que las primeras, usan, como fuerza para cumplirlas, la psicología de la sociedad; y las segundas, el poder coercitivo del Estado.
  • Doctrina de Somló: Ofrece una forma más sencilla de distinguir estas convenciones con las normas, la cual es que las primeras nacen de la sociedad; y las segundas, del Estado.
  • Tesis de Siches: Expresa que no solo hay que distinguir las convenciones y las normas jurídicas, sino también de la moral. Esto es, que lo moral y los usos son diferentes: los primeros, son internos; los segundos, son externos. Los primeros, son autónomos, los segundos, son heterónomos. Los primeros, tienen validez ideal; y los segundo, validez social.



Finalmente, los convencionalismos sociales son normas que realmente tienen poco de diferentes: unos, son impuestos por la sociedad; otros, son impuestos por una autoridad. Unos, son obligatorios por la fuerza psicológica-consuetudinario de la sociedad. Y entre otros aspectos que se analizaron a lo largo de este tema.


VÍDEO LECTURA #2

jueves, 7 de diciembre de 2017

INTRODUCCIÓN A LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES

LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES

El tema de los Convencionalismos Sociales, dentro del derecho, es, además de filosófico, muy complejo debido a que los diversos estudiosos de la materia, que estudiaremos más adelante, existen diversas opiniones sobre el mismo, por lo que algunos autores se oponen a otros, y algunos otros dan una opinión diferente.

Es de gran importancia el tema de las Convenciones Sociales debido a que, aparentemente, no existe una gran diferencia entre las prescripciones jurídica. Esto es que, las convenciones sociales nacen de actos de la sociedad, donde se aceptan de buena manera, según la moral de la sociedad, pero dejando en  obviedad que, pese a que no tiene un carácter obligatorio de cumplir o no hacer, posee un imperatividad en la convivencia de las personas dentro de la sociedad.

Según Máynes, estas convenciones tienen diversas nominaciones, de acuerdo diversos estudiosos del tema, por ejemplo: 

Moralidad positiva, usos sociales, reglas del trato externo, normas convencionales, reglas del trato social y reglas convencionales.


Otras acepciones de los convencionalismos


Siendo las más aceptadas para, éste autor, los conceptos:

Usos sociales, reglas sociales y convenciones sociales.

Por último, es importante tomar en cuenta que a lo largo de este estudio se tomarán en cuenta tesis y doctrinas para reforzar la compresión del mismo.


VÍDEO LECTURA DEL TEMA

jueves, 30 de noviembre de 2017

EJEMPLOS DE LOS JUICIOS IMPERATIVOS CATEGÓRICOS E HIPOTÉTICOS

Ejemplos de los IMPERATIVOS CATEGÓRICOS E HIPOTÉTICOS

IMPERATIVOS CATEGÓRICOS

Uno debe respetar a los demás sin importar lo que uno piense, quiera o desee.

Entonces, “cumplir las promesas” no es una máxima bien formada porque no especifica las razones que alguien tiene para actuar de esta manera.

El obedecer a los padres de familia, debido a que no hay un fin a seguir y, aunque traiga consecuencias al no hacerlo, no es moralmente obligatorio.

Perdonar a quien nos hizo algún mal porque nos conduce al sentimiento de culpa o liberación de alguna carga psicológica.

No traicionar a los amigos o familia, ya que no hay obligación de hacerlo.

IMPERATIVOS HIPOTÉTICOS

Si yo digo que tengo como fin aprender a nadar, el imperativo hipotético me exige que tome los medios necesarios para ese fin, digamos, que tome clases de natación.

En ejemplo del noviazgo, el imperativo hipotético es que conocer a la persona por un determinado tiempo para así poder obtener un sí.

Para poder manejar un vehículo, la condición sería practicar constantemente para poder así tener la suficiente experiencia y lograr el objetivo.

Otro ejemplo, para pasar un examen, la condición es estudiar de manera efectiva para lograr el fin.

Un ejemplo más, es en el caso de ganar un partido: el jugador antes debe entrenar lo suficiente para llegar preparado, y así tendrá un mejor rendimiento, para al final poder ganar.

VÍDEO EXPOSITIVO Y DE LECTURA

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Te deseo un excelente día.

jueves, 23 de noviembre de 2017

IMPERATIVOS HIPOTÉTICOS Y CATEGÓRICOS (RESUMEN)

JUICIOS IMPERATIVOS 

HIPOTÉTICOS Y CATEGÓRICOS


Los juicios imperativos se fundamentan en la teoría de los imperativos, o bien en la fundamentación de la metafísica de las costumbre de Kant.

IMPERATIVOS CATEGÓRICOS

Los imperativos categóricos son juicios que no condicionan al sujeto para la realización de un fin, regularmente está sujeto a la moral.

Estos son basados por la intuición moral, por lo bien o mal, que pueda resultar.

Los imperativos categóricos pueden ser positivos y negativos, es decir pueden permitir o limitar, hacer o dejar de hacer.



IMPERATIVOS HIPOTÉTICOS

Los imperativos hipotéticos son juicios que condicionan la acción para lograr un fin determinado.

Estos se caracterizan por las reglas de artes o principios de habilidades, las cuales son: reglas técnicas e imperativos pragmáticos.

De las reglas anteriores se les denomina en la teoría como principios problemático – práctico y principios asertórico – práctico.

En la siguiente imagen se explica el tema de los imperativos de manera breve.


VÍDEO LECTURA


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jueves, 16 de noviembre de 2017

QUÉ SON LOS JUICIOS IMPERATIVOS: CATEGÓRICO E HIPOTÉTICO

CONCEPTO

En este capítulo analizaremos de manera breve las dos figuras que anteriormente explicamos su fundamentación, es decir estudiaremos de los imperativos: categórico e hipotético.

EL IMPERATIVO CATEGÓRICO

El imperativo categórico nos dice que actuemos de acuerdo con máximas que podamos querer como leyes universales. Una máxima siempre contiene las razones conforme a las cuales alguien actúa.

Lo que el imperativo categórico hace es decirnos si nuestras razones para la acción son buenas o malas. El principio nos dirá que mantener una buena reputación es una mala razón para cumplir las promesas y que hacerlo por respeto a los demás es una buena razón.

Kant sostiene que el imperativo categórico nos hace exigencias incondicionales, y lo contrapone al imperativo hipotético, el cual estudiaremos más adelante.

A diferencia del imperativo hipotético, el categórico exige incondicionalmente que hagamos ciertas cosas o que las dejemos de hacer, esto es, sin suponer ninguna condición. Además de apelar a nuestra intuición moral.



IMPERATIVO HIPOTÉTICO

El imperativo hipotético hace exigencia condicional en el siguiente sentido: exige que tomemos ciertos medios bajo el supuesto de que queremos un fin.

El imperativo hipotético es un principio de racionalidad práctica porque nos dice en qué consiste actuar racionalmente: una persona racional toma los medios para realizar sus fines, una personal irracional no. 


CONCLUSIÓN

El imperativo categórico, al igual que el hipotético, es también un principio de racionalidad práctica, pues nos dice en qué consiste actuar racionalmente. Esto no significa que el problema con la conducta inmoral es que sea irracional.

Ambos principios son imperativos porque nos dicen qué debemos hacer: ya sea actuar conforme a máximas que podamos querer como leyes universales, o bien que tomemos los medios necesarios para la realización de nuestros fines.


Vídeo explicativo - solo lectura o para exponer

jueves, 9 de noviembre de 2017

INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA KANTIANA DE LOS IMPERATIVOS

Para empezar, según Máynez, el imperativo categórico es uno de  los juicios que demandan deberes, y éstos se dividen en categóricos y hipotéticos. Los primeros se imponen sin condición; y los segundos, si condicionan el deber.


La teoría kantiana de los imperativos o de la fundamentación de la metafísica de las costumbres, según esta filosofía dice sobre los imperativos: ‘’los categóricos, son aquellos que mandan la acción por sí misma, como objetivamente necesaria; los  hipotéticos, hipotéticos, los que prescriben una conducta como medio para el logro de un determinado fin.


Juicios Categóricos e Hipotéticos


Los imperativos categóricos pueden ser mandatos o prohibiciones, o bien pueden ser positivos o negativos.

Los imperativos hipotéticos son aquellos que condicionan un logro se necesita determinada acción o acciones.

Kant distinguía de los imperativos hipotéticos dos clases: reglas técnicas e imperativos pragmáticos:

Los primeros son preceptos problemáticos – prácticos, ya que señalan  el procedimiento a seguir para lograr un fin; y los segundos, indican los caminos para la realización de un deseo posible y real.



Vídeo sobre la Introducción a la
Teoría Kantiana de los
Juicios imperativos

sábado, 4 de noviembre de 2017

EJEMPLOS DE CARACTERÍSTICAS Y TIPOS DE NORMAS

A continuación te dejare unos ejemplos sobre el tema CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS, para lo cual te recomiendo los analices de acuerdo a lo estudiado en artículos anteriores.

EJEMPLOS DE CARACTERÍSTICAS


Unilateral:

Por ejemplo: un poder notarial, un convenio, un contrato.


Bilateralidad:

Por ejemplo: en un contrato de compra-venta, el vendedor tiene la obligación de entregar el bien y el comprador de pagarlo o desde otro punto de vista, si el vendedor recibe el dinero, el comprador tiene la obligación de exigirle que le entregue el bien.

Interioridad:

Un ejemplo de esta norma es el contraer matrimonio dos veces con distintas personas, aquí el actuar del individuo no le importó divorciarse del primer matrimonio, ya que según su criterio es bueno el haberlo hecho pero esto es un impedimento que consigna el Código Civil.


Exterioridad:

Por  ejemplo: a este tipo de normas no le interesa si una persona mata a otra que se encuentra en fase de una enfermedad terminal y sufría mucho, y por misericordia se consideró necesario matarlo, de cualquier forma existe el homicidio, o bien es un homicidio 
imprudencial, toda vez que la persona que decidió matarla no  tenía la intención, pero de cualquier forma cometió tal acto y es castigado con una sanción que impone el poder del Estado.


Incoercibilidad:

Por ejemplo, si una persona muy allegada a la religión, decide no ir a misa, nadie puede obligarla a ir a la fuerza y a consecuencia de su acto no puede ser castigada por su incumplimiento.


Coerbilidad:

Por  ejemplo: si el padre niega dar alimento a sus hijos menores de edad, la norma jurídica lo sanciona y le ordena cumplir con esa obligación.


Autonomía:

Por ejemplo: bañarse todos los días e ir al trabajo.


Heteronomia:

Ejemplo: Las reglas que se aplican al tránsito de vehículos en una ciudad fueron creadas por personas ajenas a quien usualmente conduce su automóvil.

CARACTERÍSTICAS DE LOS TIPOS DE NORMAS

Moral

Ejemplo: no ayudar a una persona de la tercera edad a cruzar la calle.


Religiosa

Ejemplo: ir a misa los domingos y dar limosna.


Social

Ejemplo: vestirse de etiqueta en una reunión de clase alta y comportarse con cortesía.


Jurídica

Ejemplo: la aplicación de una sanción por el Código Penal de determinada entidad si una persona mata a otro ser humano.

Muchas gracias por leer el artículo, pero si viste todos los artpiculos sobre el tema te doy el doble de gracias y te deseo el mejor de los éxitos en tu vida. Nos leemos en el próximo tema.

Ve el vídeo sobre el tema (ejemplos)

CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS - RESUMEN (parte 3)

Las características de las normas son un tema fácil de comprender reconoces sus elementos principales, tal como lo hemos llevado hasta ahora. Por lo que llego la hora de poner a prueba tus conocimientos aprendidos en este tema.


Es momento de comprobar tus conocimientos sobre los temas: las características generales y los tipos de normas que hemos visto hasta aquí, esto lo lograremos alcanzar identificando las características sobre los tipos de normas. Sin más tiempo que perder, comencemos.


CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS

Normas Jurídicas


Las características de las normas jurídicas son: bilaterales, externas, coercibles y heterónomas.

Normas Sociales


Las características de las normas sociales son: unilaterales, externas, incoercibles y heterónomas.


Normas Morales


Las características de las normas jurídicas son: unilaterales, internas, incoercibles y autónomas.


Normas Religiosas


Las características de las normas religiosas son: unilaterales, internas, incoercibles y heterónomas.

Espero te haya ido muy bien en este pequeño repaso, si es así te invito sigas cultivándote en esta hermosa ciencia, pero si no te fue tan bien descuida esta carrera se trata de repasar más de una vez, así que no te rindas en seguir aprendiendo y vuelve a ver cada artículo.

Ve nuestro vídeo resumen (parte 3)


CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS: TIPOS DE NORMAS (parte 2)

En este tema estudiaremos brevemente los tipos de normas fundamentales que todo estudiante y persona no profesional del derecho debería saber identificar en su vida diaria. Así que sin más preámbulos comencemos.


Principalmente, cuando se habla de los tipos de normas se hablan de cuatro, siendo a mi punto de vista muy esenciales, dichas normas son: morales, religiosas, sociales y jurídicas.


CONCEPTO

Ahora bien, para comprender aún más estas normas estableceremos los siguientes conceptos:


Normas Morales


Son reglas de conducta que provienen de nuestro interior, ya sea del bien y del mal y que, por lo tanto, únicamente nuestra conciencia será la que nos exija su cumplimiento.


Normas Religiosas


Provienen de los dogmas que recibimos en el estudio o la práctica de creencias divinas y cuya observancia o desobediencia no será premiada o reclamada por el creador o ser divino en el que creemos.


Normas Sociales


Son reglas de comportamiento que nos impone el grupo social al que pertenecemos como requisito para ser bien recibido en su entorno y que si no son acatados traería como consecuencia el menosprecio o repudio del grupo social.


Normas Jurídicas:


Son reglas de conducta expedidas por el poder público para regular la pacífica convivencia de los seres humanos integrantes de una sociedad y cuya observancia no está sujeta a la aceptación o no por parte del destinatario, ya que si éste no cumple, puede verse forzado a cumplirlas por medio de la coacción, haciendo uso de la fuerza que tiene el Estado.

CONLUSIÓN

Ahora bien, si recuerdas las características generales de las normas no te será difícil identificar y asignar las características de cada tipo de normas. Si se te dificulta o no sabes cuáles son las CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS NORMAS te invito a ver el primer vídeo de este tema.


Mira nuestro vídeo sobre el tema

viernes, 6 de octubre de 2017

CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS - CONCEPTO

El tema de CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS  es un tema fundamental para el estudiante de derecho en los primeros cursos de introducción al estudio del derecho en su carrera universitaria, el identificar dichas características es importante para un licenciado o abogado, pero aún más para el procesalista jurídico. Por lo que en esta serie de vídeos veremos brevemente: las características de las normas, tipos de normas: sociales, morales, religiosas y jurídicas, y las características de cada una de ellas, además de algunos ejemplos de estas.


Para empezar, las características generales de las normas se establecerán como: unilateralidad, bilateralidad, interioridad, exterioridad, incoercibilidad, coercibilidad, autonomía, heteronomía.


EL CONCEPTO

De lo anterior, es necesario establecer un concepto para cada característica para su mejor comprensión:


Unilateralidad:

Consiste en que las normas unilaterales no prevén la existencia de un sujeto facultado para exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esa norma al destinatario, es decir, o confieren facultades o imponen obligaciones.


Bilateralidad:

Estas normas contemplan la existencia de un derecho que es desprendido de una obligación o viceversa y por lo tanto, la de un sujeto autorizado para exigir el cumplimiento de la obligación.


Interioridad:

En el actuar del individuo lleva toda la intención para cumplir una determinada norma, es decir, que sin importar el resultado material de la conducta, la persona actúa de acuerdo con su propia conciencia de lo que él considera bueno o malo.


Exterioridad:

Estas normas no atienden la intención del sujeto, si no que enfocan al resultado material de la conducta.


Incoercibilidad:

La aplicación de esta norma no es exigida por el Estado, no puede ser impuesta por la fuerza o coacción, ya que su cumplimiento queda sujeto a la voluntad del individuo.


Coercibilidad:

Consiste en que el cumplimiento va a ser exigido al individuo aún en contra de su voluntad e incluso con el uso de la fuerza.


Autonomía:

Estas normas son creadas por la conciencia misma del individuo que habrá de obedecerlas, con el fin de regular su propia conducta.


Heteronomía:

Son las reglas que enfrenta una persona, provienen del medio externo, es decir, son creadas por entidades distintas al destinatario de la norma. 

Características de las Normas - Concepto
(Vídeo #1)

Concluyendo, es importante aprender estas características generales para después en saber identificar sin dificultad las normas que más adelante analizaremos.

jueves, 28 de septiembre de 2017

DERECHO TESTAMENTARIO - Quién Tiene Derecho Testamentario

Quién Tiene Derecho Testamentario

Hoy es muy común hablar sobre temas como la herencia, como el testamento, o los mismos herederos o legatarios, pero una cuestión que damos por entendido es el saber quién puede testar o mejor dicho la ley a quien le reconoce este derecho para testar. Y ese será nuestra última parte de este mes del testamento.



La Capacidad para Testar

Para poder responder la cuestión planteada se tiene que saber primero qué es la capacidad de una persona, y capacidad hay que conceptualizarla como la aptitud para poder ejercitar derechos y crear o cumplir obligaciones en el mundo jurídico y real.

Una vez establecido el concepto de la capacidad, se puede entender que todos las personas son sujetas a esta capacidad, pero en el mundo jurídico no es así, debido que como en el mundo real existen personas que carecen de voluntad y comprensión, por lo que la ley, más precisamente el código civil de cada Estado, en este caso el del Estado de México, lo regula en sus artículos siguientes:

Artículo 6.18.- Pueden testar todos a quienes la ley no se los prohíbe expresamente. Incapacitados para testar 
Artículo 6.19.- Están incapacitados para testar:
I. Los menores de dieciséis años;II. Los que no disfruten de su pleno juicio.


Por lo tanto, respondiendo la pregunta, todas las personas tienen capacidad para testar, exceptuando las que se coloquen en un estado de incapacidad, para lo cual existirán instituciones jurídicas para regular este tipo de personas en su estado de indefensión jurídica.


DERECHO TESTAMENTARIO - Capacidad para Testar
(Vídeo #4)

DERECHO TESTAMENTARIO - De Dónde es el Derecho Testamentario

De Dónde es el Derecho Testamentario

Para hablar de dónde viene o de dónde surge el derecho testamentario necesariamente se tiene que hablar del derecho romano, más precisamente en la etapa de la antigua Roma, que comprendía de los años 753 a. C. al 476 d. C.

El presente análisis se tomara como guía el concepto de derecho sucesorio y testamento; la capacidad para testar; y el sujeto a quien se transmite la herencia, el heredero.



El Derecho Testamentario en la Antigua Roma

El derecho romano definió este derecho como la sucesion universal mortis causa, pero antes es necesario saber qué era la sucesión, y esta derivaba de la palabra sucessio, la cual  quiere decir: la transmisión de bienes u obligaciones que tiene lugar a la muerte de una persona. Por consiguiente, la sucesión mortis causa, es la transmisión a uno o varios herederos, de un patrimonio perteneciente a un difunto.

Luego, para el estudio del testamento en Roma se conceptualizaba, según Ulpiano, como el testamentum est mentis nostrae iusta contestatio, in id sollemniter facta, ut post mortem nostram valeat: es decir, el testamento es una justa declaración de nuestra voluntad hecha con solemnidad, a fin de que valga después de nuestra muerte.

Hablando de la capacidad para testar y para ser digno heredero, se le denominaba testamenti facti, la cual era pasiva o pasiva.

La primera, Testamenti factio activa, era la capacidad jurídica que tenían los sujetos para 
hacer su testamento y era exclusiva para los ciudadanos romanos, sui iuris. Las personas que carecían de este derecho, eran los impúberes, prodigios, locos en su momento de lucidez, las mujeres necesitaban autorización de su tutor.

Y la segunda, Testamenti factio passiva, que era la capacidad que tenían los herederos para reclamar la herencia.Era también exclusiva para los ciudadanos romanos, sin embargo, se limitaba a las mujeres, personas inciertas, personas jurídicas, esclavos, ajenos.

La institución del heredero en Roma era muy estricta, debido a que solo se podía dejar a un solo heredero, al cual se le denominaba heredero universal, y si concurrían dos o más herederos se consideraba que recibían una parte proporcional de la herencia.

También vislumbraban ya las clausulas condicionantes, y siempre y cuando no se diera cumplimiento se podía suspender  la sucesión, además de que se nombraba a un heredero sustituto.

Derecho Testamentario - Antecedentes en Roma
(Vídeo #3)

DERECHOS ECONÓMICOS DE LOS TRABAJADORES MENORES

DERECHO SALARIAL Y DERECHOS ACCESORIOS El trabajo de menores de edad en México es una institución laboral que se reconoce en la ley, y...