Las convenciones sociales
dentro de la ciencia del derecho pueden estudiarse de la siguiente manera:
A través de su concepto:
Para saber cómo se establece
por medio de la costumbre y el deber que impone la sociedad sobre si misma.
A través de sus diversas
tesis:
Las cuales procuran hacer
una distinción entre convenciones sociales y normas jurídicas, ya sea tomando
aspectos internos o externos.
A través de sus distinciones
con el derecho:
Las cuales se profundizan
gracias al estudio de los diversos estudiosos en sus tesis o doctrinas, como
las de Radbruch y Siches, entre otras más.
A través de sus distinciones
con la moral:
Las cuales el estudioso del
derecho, Siches, hace la gran aportación de que para diferenciar los
convencionalismos es necesario compararlo con la moral.
Resumen de Convencionalismos
Te invito a ver los artículos anteriores del tema para que tengas una mejor comprensión sobre este resumen.
Para empezar a analizar los
convencionalismos sociales, es importante saber qué son o cuál es su concepto,
y este es:
Al
conjunto de normas que se basan en la costumbre, es decir es el repetición
frecuente de un determinado comportamiento, sumado de una aceptación como deber
hacer por las personas o sociedad que las practican.
El factor de escencial de un
convencionalismo, según Máynez, es que la imposición como deber de hacer o
llevar a cabo, ya que sin este factor, sería un comportamiento normal y simple,
sin convertirse en un uso social.
Convencionalismo Sociales en el Derecho
Tesis sobre los Convencionalismos Sociales
Ahora bien, ya establecido
el concepto de los convencionalismos sociales, pasáremos al estudio de las
tesis estas, las cuales son:
Tesis de Del Vecchio: esta tesis se basa en
la actividad humana esta sujeta imposiciones obligatorias: unas veces, moral; y
otras veces, jurídicas. Es decir, unas son impuestas por el mismo sujeto y
otras por voluntad del sistema político-normativo. El autor de esta teoría
niega la posibilidad de distinguir las convenciones sociales con las normas
jurídicas.
Tesis de Radbruch: Radbruch al igual que
Vecchio niega la posibilidad dichas reglas sociales con normas jurídicas. Pero
remarca que los convencionalismos solo son embriones para que puedan nacer las
normas jurídicas, es decir, las convenciones sociales pueden llegar a ser
normas jurídicas.
Tesis de Stammler: este autor distingue las
convenciones sociales y las normas jurídicas de la siguiente manera: las
primeras, pretenden ser absolutas e incondicionales sin tomar en cuenta la
voluntad del sujeto; y las segundas, son meras invitaciones de la sociedad al
individuo para comportarse de una determinada forma.
Tesis de Jhering: esta teoría también ofrece
una distinción entre los usos sociales y las normas jurídicas. Esta distinción
es que las primeras, usan, como fuerza para cumplirlas, la psicología de la
sociedad; y las segundas, el poder coercitivo del Estado.
Doctrina de Somló: Ofrece una forma más
sencilla de distinguir estas convenciones con las normas, la cual es que las
primeras nacen de la sociedad; y las segundas, del Estado.
Tesis de Siches: Expresa que no solo hay que
distinguir las convenciones y las normas jurídicas, sino también de la moral.
Esto es, que lo moral y los usos son diferentes: los primeros, son internos;
los segundos, son externos. Los primeros, son autónomos, los segundos, son
heterónomos. Los primeros, tienen validez ideal; y los segundo, validez social.
Finalmente, los
convencionalismos sociales son normas que realmente tienen poco de diferentes:
unos, son impuestos por la sociedad; otros, son impuestos por una autoridad.
Unos, son obligatorios por la fuerza psicológica-consuetudinario de la sociedad.
Y entre otros aspectos que se analizaron a lo largo de este tema.
El tema de los Convencionalismos Sociales, dentro del
derecho, es, además de filosófico, muy complejo debido a que los diversos
estudiosos de la materia, que estudiaremos más adelante, existen diversas
opiniones sobre el mismo, por lo que algunos autores se oponen a otros, y
algunos otros dan una opinión diferente.
Es de gran importancia el
tema de las Convenciones Sociales
debido a que, aparentemente, no existe una gran diferencia entre las prescripciones
jurídica. Esto es que, las convenciones sociales nacen de actos de la sociedad,
donde se aceptan de buena manera, según la moral de la sociedad, pero dejando
en obviedad que, pese a que no tiene un
carácter obligatorio de cumplir o no hacer, posee un imperatividad en la
convivencia de las personas dentro de la sociedad.
Según Máynes, estas
convenciones tienen diversas nominaciones, de acuerdo diversos estudiosos del
tema, por ejemplo:
Moralidad
positiva, usos sociales, reglas del trato externo, normas convencionales,
reglas del trato social y reglas convencionales.
Otras acepciones de los convencionalismos
Siendo las más aceptadas
para, éste autor, los conceptos:
Usos
sociales, reglas sociales y convenciones sociales.
Por último, es importante
tomar en cuenta que a lo largo de este estudio se tomarán en cuenta tesis y
doctrinas para reforzar la compresión del mismo.
Ejemplos de los IMPERATIVOS
CATEGÓRICOS E HIPOTÉTICOS
IMPERATIVOS CATEGÓRICOS
Uno debe respetar a los
demás sin importar lo que uno piense, quiera o desee.
Entonces, “cumplir las
promesas” no es una máxima bien formada porque no especifica las razones que
alguien tiene para actuar de esta manera.
El obedecer a los padres de
familia, debido a que no hay un fin a seguir y, aunque traiga consecuencias al
no hacerlo, no es moralmente obligatorio.
Perdonar a quien nos hizo
algún mal porque nos conduce al sentimiento de culpa o liberación de alguna
carga psicológica.
No traicionar a los amigos o
familia, ya que no hay obligación de hacerlo.
IMPERATIVOS HIPOTÉTICOS
Si yo digo que tengo como
fin aprender a nadar, el imperativo hipotético me exige que tome los medios
necesarios para ese fin, digamos, que tome clases de natación.
En ejemplo del noviazgo, el
imperativo hipotético es que conocer a la persona por un determinado tiempo
para así poder obtener un sí.
Para poder manejar un
vehículo, la condición sería practicar constantemente para poder así tener la
suficiente experiencia y lograr el objetivo.
Otro ejemplo, para pasar un
examen, la condición es estudiar de manera efectiva para lograr el fin.
Un ejemplo más, es en el
caso de ganar un partido: el jugador antes debe entrenar lo suficiente para
llegar preparado, y así tendrá un mejor rendimiento, para al final poder ganar.
VÍDEO EXPOSITIVO Y DE LECTURA
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En este capítulo
analizaremos de manera breve las dos figuras que anteriormente explicamos su
fundamentación, es decir estudiaremos de los imperativos: categórico e
hipotético.
EL IMPERATIVO CATEGÓRICO
El imperativo categórico nos
dice que actuemos de acuerdo con máximas que podamos querer como leyes
universales. Una máxima siempre contiene las razones conforme a las cuales alguien
actúa.
Lo que el imperativo
categórico hace es decirnos si nuestras razones para la acción son buenas o
malas. El principio nos dirá que mantener una buena reputación es una mala
razón para cumplir las promesas y que hacerlo por respeto a los demás es una
buena razón.
Kant sostiene que el
imperativo categórico nos hace exigencias incondicionales, y lo contrapone al
imperativo hipotético, el cual estudiaremos más adelante.
A diferencia del imperativo
hipotético, el categórico exige incondicionalmente que hagamos ciertas cosas o
que las dejemos de hacer, esto es, sin suponer ninguna condición. Además de
apelar a nuestra intuición moral.
IMPERATIVO HIPOTÉTICO
El imperativo hipotético hace
exigencia condicional en el siguiente sentido: exige que tomemos ciertos medios
bajo el supuesto de que queremos un fin.
El imperativo hipotético es
un principio de racionalidad práctica porque nos dice en qué consiste actuar
racionalmente: una persona racional toma los medios para realizar sus fines,
una personal irracional no.
CONCLUSIÓN
El imperativo categórico, al
igual que el hipotético, es también un principio de racionalidad práctica, pues
nos dice en qué consiste actuar racionalmente. Esto no significa que el
problema con la conducta inmoral es que sea irracional.
Ambos principios son
imperativos porque nos dicen qué debemos hacer: ya sea actuar conforme a
máximas que podamos querer como leyes universales, o bien que tomemos los
medios necesarios para la realización de nuestros fines.
Para empezar, según Máynez,
el imperativo categórico es uno de los
juicios que demandan deberes, y éstos se dividen en categóricos y hipotéticos.
Los primeros se imponen sin condición; y los segundos, si condicionan el deber.
La teoría kantiana de los
imperativos o de la fundamentación de la metafísica de las costumbres, según
esta filosofía dice sobre los imperativos: ‘’los categóricos, son aquellos que
mandan la acción por sí misma, como objetivamente necesaria; los hipotéticos, hipotéticos, los que prescriben
una conducta como medio para el logro de un determinado fin.
Juicios Categóricos e Hipotéticos
Los imperativos categóricos
pueden ser mandatos o prohibiciones, o bien pueden ser positivos o negativos.
Los imperativos hipotéticos
son aquellos que condicionan un logro se necesita determinada acción o
acciones.
Kant distinguía de los
imperativos hipotéticos dos clases: reglas técnicas e imperativos pragmáticos:
Los primeros son preceptos
problemáticos – prácticos, ya que señalan
el procedimiento a seguir para lograr un fin; y los segundos, indican
los caminos para la realización de un deseo posible y real.
A
continuación te dejare unos ejemplos sobre el tema CARACTERÍSTICAS DE LAS
NORMAS, para lo cual te recomiendo los analices de acuerdo a lo estudiado en
artículos anteriores.
EJEMPLOS DE CARACTERÍSTICAS
Unilateral:
Por
ejemplo: un poder notarial, un convenio, un contrato.
Bilateralidad:
Por ejemplo: en un contrato de compra-venta,
el vendedor tiene la obligación de entregar el bien y el comprador de pagarlo o
desde otro punto de vista, si el vendedor recibe el dinero, el comprador tiene
la obligación de exigirle que le entregue el bien.
Interioridad:
Un ejemplo de esta norma es el contraer
matrimonio dos veces con distintas personas, aquí el actuar del individuo no le
importó divorciarse del primer matrimonio, ya que según su criterio es bueno el
haberlo hecho pero esto es un impedimento que consigna el Código Civil.
Exterioridad:
Por
ejemplo: a este tipo de normas no le interesa si una persona mata a otra
que se encuentra en fase de una enfermedad terminal y sufría mucho, y por
misericordia se consideró necesario matarlo, de cualquier forma existe el
homicidio, o bien es un homicidio
imprudencial, toda vez que la persona que
decidió matarla no tenía la intención,
pero de cualquier forma cometió tal acto y es castigado con una sanción que impone
el poder del Estado.
Incoercibilidad:
Por ejemplo, si una persona muy allegada a la
religión, decide no ir a misa, nadie puede obligarla a ir a la fuerza y a
consecuencia de su acto no puede ser castigada por su incumplimiento.
Coerbilidad:
Por ejemplo:
si el padre niega dar alimento a sus hijos menores de edad, la norma jurídica
lo sanciona y le ordena cumplir con esa obligación.
Autonomía:
Por ejemplo: bañarse todos los días e ir al
trabajo.
Heteronomia:
Ejemplo: Las reglas que se aplican al tránsito
de vehículos en una ciudad fueron creadas por personas ajenas a quien
usualmente conduce su automóvil.
CARACTERÍSTICAS DE LOS TIPOS DE NORMAS
Moral
Ejemplo: no ayudar a una persona de la
tercera edad a cruzar la calle.
Religiosa
Ejemplo: ir a misa los domingos y dar
limosna.
Social
Ejemplo: vestirse de etiqueta en una reunión
de clase alta y comportarse con cortesía.
Jurídica
Ejemplo: la aplicación de una sanción por el
Código Penal de determinada entidad si una persona mata a otro ser humano.
Muchas gracias por leer el
artículo, pero si viste todos los artpiculos sobre el tema te doy el doble de gracias
y te deseo el mejor de los éxitos en tu vida. Nos leemos en el próximo tema.
Las características de las
normas son un tema fácil de comprender reconoces sus elementos principales, tal
como lo hemos llevado hasta ahora. Por lo que llego la hora de poner a prueba tus
conocimientos aprendidos en este tema.
Es momento de comprobar tus
conocimientos sobre los temas: las características generales y los tipos de
normas que hemos visto hasta aquí, esto lo lograremos alcanzar identificando
las características sobre los tipos de normas. Sin más tiempo que perder,
comencemos.
CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
Normas Jurídicas
Las características de las
normas jurídicas son: bilaterales, externas, coercibles y heterónomas.
Normas Sociales
Las características de las
normas sociales son: unilaterales, externas, incoercibles y heterónomas.
Normas Morales
Las características de las
normas jurídicas son: unilaterales, internas, incoercibles y autónomas.
Normas Religiosas
Las características de las
normas religiosas son: unilaterales, internas, incoercibles y heterónomas.
Espero te haya ido muy bien
en este pequeño repaso, si es así te invito sigas cultivándote en esta
hermosa ciencia, pero si no te fue tan bien descuida esta carrera se trata de
repasar más de una vez, así que no te rindas en seguir aprendiendo y vuelve a
ver cada artículo.
En este tema estudiaremos
brevemente los tipos de normas fundamentales que todo estudiante y persona no
profesional del derecho debería saber identificar en su vida diaria. Así que
sin más preámbulos comencemos.
Principalmente, cuando se
habla de los tipos de normas se hablan de cuatro, siendo a mi punto de vista
muy esenciales, dichas normas son: morales, religiosas, sociales y jurídicas.
CONCEPTO
Ahora bien, para comprender
aún más estas normas estableceremos los siguientes conceptos:
Normas Morales
Son reglas de conducta que
provienen de nuestro interior, ya sea del bien y del mal y que, por lo tanto,
únicamente nuestra conciencia será la que nos exija su cumplimiento.
Normas Religiosas
Provienen de los dogmas que
recibimos en el estudio o la práctica de creencias divinas y cuya observancia o
desobediencia no será premiada o reclamada por el creador o ser divino en el que
creemos.
Normas Sociales
Son reglas de comportamiento
que nos impone el grupo social al que pertenecemos como requisito para ser bien
recibido en su entorno y que si no son acatados traería como consecuencia el
menosprecio o repudio del grupo social.
Normas Jurídicas:
Son reglas de conducta
expedidas por el poder público para regular la pacífica convivencia de los
seres humanos integrantes de una sociedad y cuya observancia no está sujeta a la
aceptación o no por parte del destinatario, ya que si éste no cumple, puede
verse forzado a cumplirlas por medio de la coacción, haciendo uso de la fuerza
que tiene el Estado.
CONLUSIÓN
Ahora bien, si recuerdas las
características generales de las normas no te será difícil identificar y
asignar las características de cada tipo de normas. Si se te dificulta o no
sabes cuáles son las CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS NORMAS te invito a ver el
primer vídeo de este tema.
El tema de CARACTERÍSTICAS
DE LAS NORMAS es un tema fundamental
para el estudiante de derecho en los primeros cursos de introducción al estudio
del derecho en su carrera universitaria, el identificar dichas características
es importante para un licenciado o abogado, pero aún más para el procesalista
jurídico. Por lo que en esta serie de vídeos veremos brevemente: las
características de las normas, tipos de normas: sociales, morales, religiosas y
jurídicas, y las características de cada una de ellas, además de algunos
ejemplos de estas.
Para empezar, las
características generales de las normas se establecerán como: unilateralidad,
bilateralidad, interioridad, exterioridad, incoercibilidad, coercibilidad,
autonomía, heteronomía.
EL CONCEPTO
De lo anterior, es necesario
establecer un concepto para cada característica para su mejor comprensión:
Unilateralidad:
Consiste en que las normas
unilaterales no prevén la existencia de un sujeto facultado para exigir el
cumplimiento de las obligaciones contenidas en esa norma al destinatario, es
decir, o confieren facultades o imponen obligaciones.
Bilateralidad:
Estas normas contemplan la
existencia de un derecho que es desprendido de una obligación o viceversa y por
lo tanto, la de un sujeto autorizado para exigir el cumplimiento de la
obligación.
Interioridad:
En el actuar del individuo
lleva toda la intención para cumplir una determinada norma, es decir, que sin
importar el resultado material de la conducta, la persona actúa de acuerdo con
su propia conciencia de lo que él considera bueno o malo.
Exterioridad:
Estas normas no atienden la
intención del sujeto, si no que enfocan al resultado material de la conducta.
Incoercibilidad:
La aplicación de esta norma
no es exigida por el Estado, no puede ser impuesta por la fuerza o coacción, ya
que su cumplimiento queda sujeto a la voluntad del individuo.
Coercibilidad:
Consiste en que el
cumplimiento va a ser exigido al individuo aún en contra de su voluntad e incluso
con el uso de la fuerza.
Autonomía:
Estas normas son creadas por
la conciencia misma del individuo que habrá de obedecerlas, con el fin de
regular su propia conducta.
Heteronomía:
Son las reglas que enfrenta
una persona, provienen del medio externo, es decir, son creadas por entidades
distintas al destinatario de la norma.
Características de las Normas - Concepto
(Vídeo #1)
Concluyendo, es importante
aprender estas características generales para después en saber identificar sin
dificultad las normas que más adelante analizaremos.
Hoy es muy común hablar
sobre temas como la herencia, como el testamento, o los mismos herederos o
legatarios, pero una cuestión que damos por entendido es el saber quién puede
testar o mejor dicho la ley a quien le reconoce este derecho para testar. Y ese
será nuestra última parte de este mes del testamento.
La Capacidad para Testar
Para poder responder la
cuestión planteada se tiene que saber primero qué es la capacidad de una
persona, y capacidad hay que conceptualizarla como la aptitud para poder
ejercitar derechos y crear o cumplir obligaciones en el mundo jurídico y real.
Una vez establecido el
concepto de la capacidad, se puede entender que todos las personas son sujetas
a esta capacidad, pero en el mundo jurídico no es así, debido que como en el
mundo real existen personas que carecen de voluntad y comprensión, por lo que
la ley, más precisamente el código civil de cada Estado, en este caso el del
Estado de México, lo regula en sus artículos siguientes:
Artículo 6.18.- Pueden
testar todos a quienes la ley no se los prohíbe expresamente. Incapacitados para testar
Artículo 6.19.- Están
incapacitados para testar: I. Los menores de dieciséis
años;II. Los que no disfruten de
su pleno juicio.
Por lo tanto, respondiendo
la pregunta, todas las personas tienen capacidad para testar, exceptuando las
que se coloquen en un estado de incapacidad, para lo cual existirán
instituciones jurídicas para regular este tipo de personas en su estado de
indefensión jurídica.
Para hablar de dónde viene o
de dónde surge el derecho testamentario necesariamente se tiene que hablar del
derecho romano, más precisamente en la etapa de la antigua Roma, que comprendía
de los años 753 a. C. al 476 d. C.
El presente análisis se
tomara como guía el concepto de derecho sucesorio y testamento; la capacidad
para testar; y el sujeto a quien se transmite la herencia, el heredero.
El Derecho Testamentario en la Antigua Roma
El derecho romano definió
este derecho como la sucesion universal mortis causa, pero antes es necesario
saber qué era la sucesión, y esta derivaba de la palabra sucessio, la cual quiere decir: la transmisión de bienes u
obligaciones que tiene lugar a la muerte de una persona. Por consiguiente, la
sucesión mortis causa, es la transmisión a uno o varios herederos, de un
patrimonio perteneciente a un difunto.
Luego, para el estudio del
testamento en Roma se conceptualizaba, según Ulpiano, como el testamentum est
mentis nostrae iusta contestatio, in id sollemniter facta, ut post mortem
nostram valeat: es decir, el testamento es una justa declaración de nuestra
voluntad hecha con solemnidad, a fin de que valga después de nuestra muerte.
Hablando de la capacidad
para testar y para ser digno heredero, se le denominaba testamenti facti, la
cual era pasiva o pasiva.
La primera, Testamenti
factio activa, era la capacidad jurídica que tenían los sujetos para
hacer su
testamento y era exclusiva para los ciudadanos romanos, sui iuris. Las personas que carecían de
este derecho, eran los impúberes, prodigios, locos en su momento de lucidez,
las mujeres necesitaban autorización de su tutor.
Y la segunda, Testamenti
factio passiva, que era la capacidad que tenían los herederos para reclamar la
herencia.Era también exclusiva para
los ciudadanos romanos, sin embargo, se limitaba a las mujeres, personas
inciertas, personas jurídicas, esclavos, ajenos.
La institución del heredero
en Roma era muy estricta, debido a que solo se podía dejar a un solo heredero,
al cual se le denominaba heredero universal, y si concurrían dos o más
herederos se consideraba que recibían una parte proporcional de la herencia.
También vislumbraban ya las
clausulas condicionantes, y siempre y cuando no se diera cumplimiento se podía
suspender la sucesión, además de que se
nombraba a un heredero sustituto.