lunes, 1 de abril de 2019

DERECHOS ECONÓMICOS DE LOS TRABAJADORES MENORES


DERECHO SALARIAL Y DERECHOS ACCESORIOS


El trabajo de menores de edad en México es una institución laboral que se reconoce en la ley, y tiene como principal objetivo el regular y tutelar los derechos y obligaciones que la relación obrero patronal está obligada a cumplir en el campo o centro de trabajo. Así lo trabajadores, entre sus tantos derechos, deben de exigir el pago o retribución por su labor.

Lee nuestra publicación anterior:

Servicios Jurídicos Profesionales en Materia Laboral
Más información en Consultoría Jurídica Tapia

Los trabajadores menores de dieciocho años y mayores de 15 años de edad, de acuerdo a como lo estipula la ley en su artículo 22 pueden brindar sus servicios libremente sujetándose a las normas o condiciones legales. Tratándose de su salario la Ley Federal del Trabajo establece en el artículo en cita, tercer párrafo, lo siguiente a letra:

Artículo 22. Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley.


Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan.

Entonces el derecho salarial que se les reconocen a los trabajadores, es una obligación patronal a dar a cambio de la prestación del trabajo, este pago también está sujeto a la institución del salario laboral, el cual se establece en la Ley laboral. En caso de que el patrón lesione o incumpla con esta norma, el trabajador podrá actuar debidamente para exigir el cumplimiento del pago, así lo establece el mismo párrafo citado.

Por lo tanto, el salario como derecho es una obligación que el patrón debe respetar, sobre todo tratándose de trabajadores menores de edad, siendo ésta una institución  especial para tutelar el bienestar del trabajador.

Te invito a ver más contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en Youtube

viernes, 29 de marzo de 2019

REQUISITOS LEGALES DE LOS TRABAJADORES ENTRE 15 Y 16 AÑOS


DE LA AUTORIZACIÓN PARA LABORAR


La ley laboral mexicana establece que los trabajadores mayores de 15 años podrán ejercer de manera independiente un trabajo, asimismo, de gozar sus derechos laborales como la percepción del salario, seguridad social, días de descanso, jornada máxima legal, etc. Pero qué sucede con los trabajadores menores de edad entre los 15 y 16 años.

Servicios Jurídicos Profesionales en Materia Laboral
Más información en Consultoría Jurídica Tapia

Al respecto la Ley Federal del Trabajo, incorpora en su artículo siguiente los requisitos previos para que los trabajadores menores entre los 15 y 16 años puedan ejercer su derecho a trabajar:

Artículo 22.- Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley.

Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.

Entonces, basándonos en el artículo en comento, el trabajador menor mayor de 14 años y menor de 16 años necesitan el permiso o autorización de los sujetos reconocidos en la disposición precedente, ya que de no hacerlo, no podrán ejercer dicho derecho, ni el patrón o empresario deberá emplearlos sin este consentimiento previo, ya que incurriría en una ilegalidad, la cual se sancionará de acuerdo a lo previsto en el cuerpo normativo laboral.

Por lo tanto, las condiciones especiales de este tipo de trabajadores son de suma importancia para el derecho laboral, ya que son trabajadores más vulnerables a la lesión de derechos y normas que la misma ley laboral les reconoce a éstos.

Te invito a ver más contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en Youtube

jueves, 28 de marzo de 2019

EL TRABAJO DE MENORES DE EDAD SEGÚN LA LEY LABORAL MEXICANA


CONDICIONES PARA PRESTAR SU TRABAJO


La edad es una condición biológica que en el campo laboral toma una gran importancia, ya que hay determinados trabajos que así lo exigen, pero para la ley también lo es, debido a que existen labores especiales para trabajadores no mayores de edad, de 18 años en México.

Servicios Jurídicos Profesionales en Materia Laboral
Más información en Consultoría Jurídica Tapia

Así lo establece la Ley Federal de Trabajo en su siguiente artículo, que trata sobre el trabajo de menores de edad legal:

Artículo 22.- Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley.

Este artículo se aplica a los trabajadores que son menores de 18 años, pero mayores de quince. La ley establece una normatividad especial para la regulación de estos trabajos, una de esas normas es que dichos trabajadores brindaran sus servicios de manera libre, sin ningún tipo de autorización previa.

En conclusión la edad de los trabajadores menores, sin autorización, está ubicada entre los 16 y 17 años, ya que cumplidos los 18 años es una edad legal que reconoce la capacidad y goce de ejercicios para cualquier ciudadano mexicano.

Te invito a ver más contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en Youtube

miércoles, 27 de marzo de 2019

PRESUNCIÓN DE LA EXISTENCIA ENTRE EL TRABAJADOR Y EL PATRÓN


EXISTENCIA DEL CONTRATO Y RELACIÓN DE TRABAJO


La falta de la suscripción o de la existencia de un contrato de trabajo en las empresas para reconocer la existencia de la relación de trabajo, es una práctica común, siendo el trabajador la víctima o la parte más indefensa ante este tipo de situaciones reales en el campo laboral. Pero la ley no ignora este hecho, y lo lleva a regular en sus disposiciones.

Servicios Jurídicos Profesionales en Materia Laboral
Más información sobre nuestros servicios Consultoría Jurídica Tapia

El orden legal del derecho laboral establece sobre la presunción, en la Ley Federal del Trabajo, lo siguiente:

Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

De acuerdo con el artículo en cita, la presunción es un principio del derecho laboral. Pero de acuerdo al criterio emitido por el tribunal colegiado del decimo tercer circuito, séptima época, número de registro 249886, expone sobre la presunción del contrato y la relación de trabajo lo siguiente:

El artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo, dispone: "Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe". De lo cual se desprende que el presupuesto de esta presunción consiste en que el patrón admita que se le prestaron servicios personales o que esta circunstancia se pruebe durante el juicio, ya que entonces si la parte patronal alega que la prestación de esos servicios se debe a una relación jurídica de índole diversa de la laboral, le corresponde demostrar este extremo para desvirtuar la presunción a que alude el dispositivo antes invocado; más si el patrón niega en forma absoluta que el actor le hubiera prestado servicios personales, y el trabajador no prueba esta circunstancia durante el juicio, es claro que la presunción legal de que se trata no se genera.

Por lo tanto, la presunción de la relación laboral o contrato está sujeta a la aceptación o negación de la parte patronal; en caso de negación de la relación o contrato, el trabajador debe de comprobarlo en el juicio, ya que de no hacerlo la presunción no sería aplicable.

Te invito a ver más contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en Youtube

martes, 26 de marzo de 2019

EFECTOS DE LA PRESTACIÓN DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO


EFECTOS ANÁLOGOS CON EL CONTRATO LABORAL


Es una práctica que es llevada por empresarios que, por lo menos en México, pone en riesgo la seguridad jurídica y económica del trabajador, ya que la ley no establece una multa o sanción específica para esta práctica. Pero entonces qué se puede hacer ante la falta de un contrato de trabajo.

Servicios Jurídico Profesional en Materia Laboral
Más información Consultoría Jurídica Tapia

La Ley Federal del Trabajo establece en su siguiente artículo la forma en que deberá tomarse dicha situación prevista:

Artículo 20.-

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

Este artículo fomenta una respuesta inmediata ante la falta de contrato, es decir, la falta de un contrato laboral, no libera al patrón de cumplir con sus obligaciones laborales, ya que la sola prestación se equipara con el mismo contrato. Así el trabajador, no solo goza de seguridad jurídica, sino también de que la tutela de ley en caso de un acto de mala fe por parte del patrono.

Cierto es que la ley establece sanciones para toda norma violada, pero en el caso de la falta de la formalidad del contrato carece de una precisión u obligatoriedad, pero no es más verdadero que las empresas encuentran la manera de escabullirse de la ley.

Te invito a ver más contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en Youtube

lunes, 25 de marzo de 2019

CONCEPTOS SOBRE RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO


UNA MIRADA LEGAL Y JURÍDICA


Las relaciones de trabajo son un nexo o una fuente donde emanan diversas obligaciones y derecho entre las partes que la suscriben o la mantienen, el patrón o empresario y el empleado o trabajador. Pero qué debe entenderse por relación de trabajo de acuerdo a la ley.

Servicios Jurídicos Profesionales en Materia Laboral
Más información en Consultoría Jurídica Tapia

Para esto, la Ley Federal del Trabajo establece una definición en su siguiente artículo:

Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

También el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas, define a la relación de trabajo como:

Tratamiento jurídico de la prestación de servicios por una persona a otra, mediante el pago de un salario, con independencia del acto que haya motivado la vinculación laboral.

De los conceptos anteriores, se pueden unificar los criterios rescatando sus elementos esenciales:

Es toda prestación de un servicio o trabajo con dependencia jurídica entre una persona a otra, retribuyendo dicha actividad con un salario.

Así entonces, el ‘’trabajo’’ es una institución que se le puede denominar como relación laboral, ya que cuando se habla de trabajo éste no se limita al vinculo y pago salarial entre las partes interesadas.

Te invito a ver más contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en Youtube

viernes, 22 de marzo de 2019

LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO EN LEY FEDERAL DEL TRABAJO


CONCRECIÓN DE ALGUNAS NOCIONES


En la Ley Federal del Trabajo las relaciones de trabajo son reguladas por el titulo segundo, el cual comprende cinco capítulos, pero no se limita a estos cinco capítulos o único título debido a la existencia legal de algunas relaciones especiales que la misma legislación reconoce. Por lo tanto, en esta ocasión abordaremos de una manera concreta algunos temas que el titulo segundo, o medular, regula sobre las relaciones individuales de trabajo.

Servicios Jurídicos Profesionales en Materia Laboral
Más información en Consultoría Jurídica Tapia

Los capítulos que integran al título segundo de la Ley se enlistarán a continuación, y en seguida se adjuntaran algunos de los temas que forman parte de cada capitulación.

Disposiciones Generales: Concepto de relación de trabajo; Presunción del contrato de trabajo y/o relación laboral; Nociones del trabajo de menores; Condiciones de Trabajo, etc.

Duración de las Relaciones de Trabajo: Régimen temporal de la relación; Determinación de la obra de trabajo; Capacitación; Periodo de Prueba; etc.

Suspensión de los efectos de las Relaciones de Trabajo: Causas de suspensión; Efectos; etc.

Rescisión de las Relaciones de Trabajo: Facultad rescisoria de la relación de trabajo; Causas o Motivos; Legalidad del despido patronal; Reinstalación e Indemnización; Términos para rescindir la relación laboral; etc.

Terminación de las Relaciones de Trabajo: Causas; y Derechos de los trabajadores.

Estos son algunos de los temas que los diversos capítulos establecen, claro que mencionan de manera enunciativa, no limitativa, es decir, faltaría considerar criterios jurisprudenciales, lo que establece la Constitución Federal, y demás derecho laboral relativo y derecho aplicable (reglamentos, principios generales, costumbre, etc.).

Por lo tanto, la Ley Federal del Trabajo es el cuerpo normativo o código laboral que sirve como soporte de las relaciones de trabajo, y por supuesto, de otras instituciones, pero en este breve estudio sobre las relaciones laborales es la misma norma una brújula para el trabajador y el patrón para indicar cuáles son sus derechos y obligaciones en el campo laboral.

Te invito a ver más contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en Youtube

jueves, 21 de marzo de 2019

EXENCIONISMO TRIBUTARIO EN MATERIA DE TRABAJO

ACTOS Y ACTUACIONES EXENTOS DE IMPUESTOS


La administración de justicia es un servicio público que debería no tener costo, así lo estable el artículo 17 constitucional, párrafo segundo, el cual establece que ésta está sujeta al principio de gratuidad. Pero qué pasa con los efectos que contraiga un fallo favorable o quien debería de pagar los gastos que se generen dentro de un proceso de cuestiones puramente económicas.

Servicios Jurídicos Profesionles en Materia Laboral
Más información en Consultoría Jurídica Tapia

Si bien en el derecho civil se deben pagar impuestos por algunas prestaciones o derecho, incluso obligaciones, cuando se obtengan por un fallo a favor, en el derecho laboral no es el caso. La Ley Federal del Trabajo establece lo relativo en el siguiente artículo:

Artículo 19.- Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo no causarán impuesto alguno.

Claro que no siempre tiene que existir un fallo, puede originarse un convenio judicial o extrajudicial, juicios para-procesales, trámites administrativos, etc., bastaría la sola aplicación de la norma jurídica laboral para que se exente el cobro de impuestos.

En conclusión, toda acción relativa al derecho laboral, no generará el cobro de impuestos debido que como éste forma parte del derecho social, estaría provocando la desmotivación del actuar de los trabajadores para la defensa de sus derechos; o también la deserción de nuevos empresarios, ya que desmotivaría la constitución de unidades económicas, ya que conllevaría un gasto un gasto más para la defensa de su capital y fines.

Te invito a ver más contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en Youtube

miércoles, 20 de marzo de 2019

INTERPRETACIÓN LEGAL DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO


SEGÚN SUS FINALIDADES Y EL PRINCIPIO PRO PERSONA ‘’IN DUBIO PRO OPERARIO’’


La interpretación de las diversas normas jurídicas o legislaciones es un tema basto y siempre muy discutido por los juristas y justiciables, ya que mientras en el derecho privado y público tienen sus interpretaciones inclinadas al daño y perjuicios o equidad; la norma laboral sigue los principios que caracterizan al derecho social o tutelar.

Servicios Jurídicos Profesionales en Materia Laboral
Más información en Consultoría Jurídica Tapia

La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo siguiente como se interpretarán sus normas, y que consideraciones deberá estar sujeto el intérprete:

Artículo 18.- En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

Entonces la interpretación, de acuerdo a lo establecido en el artículo citado, deberá estar compuesta por el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social; trabajo digno o decente; igualdad sustantiva o de hecho; No discriminación; beneficios para trabajadores; etc.

Y en caso de que los principios anteriores no aclaren o ayuden la interpretación de la norma, siempre deberá subsistir la norma que más favorezca al trabajador o empleado, ya que como se menciono el derecho social tutelara los derechos de las clases desprotegidas o débiles jurídicos.

Te invito a ver más contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en Youtube

martes, 19 de marzo de 2019

LAGUNAS LEGALES EN MATERIA LABORAL


DERECHO SUPLETORIO


El código civil en el derecho mexicano es el derecho que suple o las deficiencias de algunas legislaciones, lo cual impulsa su aplicación y cumple con el principio de economía procesal, tratándose del derecho adjetivo. Pero en el derecho laboral, no permite dicha suplencia de tal derecho, ya que son derecho netamente diferente. Entonces qué sucede al existir una laguna legal o imperfección de la Ley laboral.

Servicios Jurídicos Profesionales en Materia Laboral
Más información en Consultoría Jurídica Tapia

Puesto que la Ley Federal del Trabajo no reconoce la aplicación del derecho civil como derecho suplente o supletorio, es la misma ley la que define que materia suplirá dicha deficiencia. En seguida el artículo relativo:

Artículo 17.- A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

Es importante señalar el sistema de jerarquía que la Ley estable para antes suplir alguna laguna, por lo que antes de invocar algún principio o disposición establecida, el jurista o justiciable debe repasar la búsqueda de dicha ausencia en la Constitución Federal, Ley Federal del Trabajo, Reglamentos y Tratados Internacionales. Una vez repasado y sin éxito de derecho aplicable en dichos ordenamiento, se deberá  pasar a la búsqueda de una norma supletoria establecida en las diferentes fuentes legales.

La suplencia de las lagunas de la Ley está hecha para que no quede ningún caso sin sujeción al derecho o regularidad normativa, y no provoque un estado de indefensión para el trabajador. Para la aplicación de la suplencia, se recomienda buscar criterios jurisprudenciales que orienten al interesado, ya que la Ley no estable un orden claro para su aplicación.

Te invito a ver más contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en Youtube

lunes, 18 de marzo de 2019

LA EMPRESA COMO INSTITUCIÓN EN EL DERECHO LABORAL


CONCEPTO LEGAL Y JURÍDICO DE EMPRESA


En un plano empresarial el concepto de empresa es definida como una ‘’Unidad de control y decisión que utiliza diferentes insumos para producir bienes o servicios’’; en un ámbito jurídico, pero inclinado a lo fiscal, la empresa es definida por el derecho tributario como la persona física o moral que realice actividades comerciales industriales, agrícolas, ganaderas, pesca, y silvícolas. Pero qué se debe entender como empresa en el derecho laboral.

Servicios Jurídicos Profesionales en Materia Laboral
Más información en Consultoría Jurídica Tapia

La Ley Federal del Trabajo establece en su siguiente artículo una definición sobre lo que se debe entender como empresa.

Artículo 16.- Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios…

Para el jurista laboral Víctor Manuel Alfaro Jiménez, la empresa es concebida como:

Entidad que mediante la organización de elementos humanos, materiales, técnicos y financieros proporciona bienes o servicios a cambio de un precio que le permite la reposición de los recursos empleados y la consecución de unos objetivos determinados.

En síntesis, algunos de los elementos de la empresa son: organización, producción y distribución; bienes y servicios; y el fin económico.

Por lo tanto, empresa se puede definir en el derecho laboral como todo ente organizado y productivo que distribuya un bien o servicio con la motivación de conseguir un beneficio económico, predominantemente pecuniario.

Te invito a ver más contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en Youtube

lunes, 25 de febrero de 2019

SINONIMIA / CONDICIONES DE TRABAJO Y PRESTACIONES DE LEY EN MÉXICO


1- INTRODUCCIÓN


En el tercer trimestre de 2018 se registro una población económicamente activa en México por 55, 962, 275  de trabajadores. Esto según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).

Sin considerar si cuenta o no con las condiciones mínimas que establece la Ley laboral y la Ley de seguridad social con sus respectivos reglamentos.

Además, esto alcanza más relevancia en la actualidad debido a la versatilidad de la tecnología y la creación de fuentes de trabajo o ‘’ciber-trabajo’’, ya que este tipo de empleos suele no contar con la condiciones laborales mínimas, debido a que es suplido por el aparente ingreso monetario instantáneo y libre.

Pero qué son las condiciones o prestaciones de trabajo.

Las condiciones de trabajo son necesarias para que cualquier trabajo que se desempeñe sea llevado con seguridad, dignidad y remuneración justa.

Hoy en día, el % 95.65 de la población mexicana en un rango de 15 años o más se encuentra ocupada; pero solo el % 59.45 se encuentra activa en términos retributivos o que generen un salario por trabajo. Sin considerar si los trabajadores se dedican a trabajos formales o informales.

Pese a que exista la formalidad en el empleo, la realidad es que los patronos laborales o las empresas comerciales siempre intentaran escatimar los costos para lograr hacerla más rentable, por lo que de manera atropellada y deliberada son lesionados o reducidos los derechos de los trabajadores mexicanos. Y estos derechos forman parte de las condiciones que la Ley ampara, siendo una materia social, a favor del trabajador.

En este breve estudio se abordaran algunos conceptos y definiciones de las condiciones de trabajo o prestaciones de trabajo. Así que sin más comenzamos.

Servicios Jurídicos Profesionales en Materia Laboral
Más información en Consultoría Jurídica Tapia

Para el desarrollo del tema seguiremos los puntos siguientes:
Conceptos y Definiciones (General, Doctrinal y Legal); Ejemplos; y Conclusiones.

2- CONCEPTOS Y DEFINICIONES


2.1 Concepto General de Condiciones y Prestaciones


A menudo hablar indistintamente de las prestaciones de ley y las condiciones de trabajo suele ser un error común, como si se tratara de temas sin diferencias o iguales. Sin embargo, sí que existen diferencias entre estos conceptos o términos, las cuales abordaremos a continuación.

CONDICIONES


Las condiciones, en un plano general, suelen definirse como:

Circunstancia necesaria e indispensable para que otra pueda ocurrir.
Estipulación, cada uno de los puntos que se acuerdan en un contrato.

Entonces, se puede entender que condición es: todo tipo estipulación acordada e indispensable a cumplir para que otra pueda suceder. Algo muy esencial en esta definición, es ya se empieza vislumbrar tintes contractuales.

Otro concepto, de acuerdo al diccionario empresarial Wolters Kluwer, las condiciones de trabajo son definidas como:

Las condiciones de trabajo son el conjunto de factores de la relación laboral, que constituyen la prestación que el trabajador desempeña de acuerdo a su jornada, horarios, salario, clasificación profesional, vacaciones, permisos y un largo etcétera.

De acuerdo con la definición anterior, las condiciones de trabo son factores que se establecen entre el patrón y el trabajador, para que el trabajo pueda desempeñarse de manera productiva, sana e higiénica.

Una vez expuesto esta serie de definiciones sobre condiciones y condiciones de trabajo, se pasara al análisis de lo que se debe entender como prestación.

PRESTACIÓN


Una definición sobre lo que se debe entender como prestación es la siguiente:

Acción y resultado de prestar un servicio o ayuda.
Servicio exigido por una autoridad o convenido en un pacto.

Entonces, la prestación es una acción o un servicio obligatorio de cumplir dado que fue pactado o acordado por una autoridad. Claro está, que en el contrato laboral o relación laboral, no se habla propiamente de una autoridad, pero sí de un elemento denominado poder o dueño del capital.

2.2 Concepto Jurídico


Ahora que se estudiaron los conceptos generales, es momento de pasar a la exposición de conceptos jurídicos, es decir opiniones o ideas con tintes técnico en materia derecho.

CONDICIONES DE TRABAJO


El primer concepto sobre condiciones de trabajo lo ofrece el estudioso del derecho Gómez Aranda, el cual establece la siguiente definición:

Algunas de las condiciones generales del trabajo: como su prestación, salario, vacaciones, las bases del salario, y la normatividad y proporcionalidad con la que debe de repartirse un salario.

Para esta definición, las condiciones de trabajos son una diversidad de estipulaciones o derechos y obligaciones que tiene el trabajador y el patrón, los cuales forman parte de la relación laboral.

Otra definición, la expone el jurista, Sánchez Castañeda, el cual comprende a las condiciones de trabajo como:

Un contrato laboral, el trabajador tiene derecho a que se le respete su jornada de trabajo, a conocer sus derechos en caso de que se le pague por hora o electrónicamente. Igualmente tiene derecho a descansar y tomar vacaciones, a un salario remunerador y que dicho salario sea protegido, a recibir un aguinaldo, a participar en el reparto de utilidades y a poder acceder a una vivienda. En el caso de las mujeres, a proteger su maternidad y sus derechos como madres trabajadoras. La legislación laboral también comprende el derecho a una licencia de paternidad y adopción. De igual manera, un trabajador tiene derecho, por la mera antigüedad en el trabajo, a la prima de antigüedad. Finalmente, un trabajador tiene derecho a la capacitación y al adiestramiento.

Para este autor las condiciones de trabajo solo incluyen los derechos que tiene el trabajador ante el patrón y en su lugar de trabajo. Estos derechos pueden ser los establecidos en la ley del trabajo y por los que el patrón establezca de manera extralegal.
Una última definición la ofrece Nájera Martínez, un jurista laboral, el cual comprende a las condiciones de trabajo igual que De la Cueva, el cual establece sobre estas lo siguiente:

Las condiciones de trabajo son las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que deben percibir los hombres por su trabajo.

Para estos autores, las condiciones laborales son percibidas desde un punto de vista legal con el propósito de tutelar los derechos de los trabajadores y limitar las formas para retribuir el trabajo prestado al patrono laboral.

PRESTACIÓN


Un punto relevante, tratándose de las ‘’prestaciones de ley’’ es que la ley no contempla ninguna definición sobre estas, pero siendo que es necesario establecer una definición jurídica, se fijara una para desarrollar el tema y empezar a discriminar o distinguir estas con las condiciones de trabajo.

De acuerdo a la enciclopedia jurídica en linea, la prestación es concebida como:

Constituye el objeto de la obligación lo que debe realizar el deudor para satisfacer los derechos del acreedor. Puede consistir en dar o entregar alguna cosa, en hacer algo o en abstenerse de alguna conducta. Además, debe ser susceptible de valoración económica.

Esta definición se inclina más en reconocer a la prestación como una obligación, ya que los sujetos principales son el acreedor y el deudor. Sin embargo, no se debe utilizar estos dos términos indistintamente, pues estos son propiamente del derecho civil, y no del laboral. Un elemento esencial es que dicha prestación está sujeta a una valoración monetaria o retribución salarial.

2.3 Concepto Legal


Ya estudiamos los conceptos generales y jurídicos de las condiciones laborales y prestaciones, ahora se pasara a lo que se establece en la Ley en materia laboral.

CONDICIONES DE TRABAJO 


La Ley Federal del Trabajo, no define lo que se debe entender como condiciones de trabajo, pero si comprende un artículo el cual ofrece varios elementos para entender la esencia de las condiciones. Dicho artículo es el siguiente:

Artículo 56. Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.

Del artículo anterior, se puede formar una definición legal a modo de adagio, la cual sería que toda condición de trabajo regular tanto hombres como mujeres, dichas condiciones estarán sujetas a principios que tutelan la dignidad, salud, y el salario que se originen del servicio prestado.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo siguiente una noción sobre lo que se comprende las condiciones de trabajo:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

Los apartados A y B del artículo reglamentario de la Ley Federal del Trabajo, exhiben un listado de condiciones, pero es el mismo artículo el que estable los principios constitucionales con los cuales dichas estipulaciones deben regirse: Trabajo digno y ser socialmente útil.

PRESTACIONES LABORALES 


Las prestaciones en el plano legal son concebidas como obligaciones, pero en la Ley Federal del Trabajo no se determina alguna definición, tal y como ya habíamos dicho anteriormente, por lo que un concepto legal, se tomo como referencia el código civil del Estado de México, el cual determina como obligación en su artículo siguiente:

Artículo 7.1.- Obligación es la relación que se establece entre acreedor y deudor, con facultad el primero de exigir al segundo, el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer.

Por lo tanto, se puede entender como prestación laboral como una obligación que une al acreedor y deudor. Es decir, la prestación, por parte del trabajador, sería su trabajo; y la contraprestación del patrón sería, entre tantas, el salario, las vacaciones, la jornada máxima, etc. También se puede considerar como prestaciones las que el patrón no esté obligado a respetar, por ejemplo: las cajas de ahorro, prestamos de nómina, cuotas sindicales, vales, etc.

Sígueme por mi canal de vídeos Ismael Tapia

3- EJEMPLOS 


Como ya se enunciaron de manera breve algunos ejemplos de las condiciones y prestaciones de trabajo, en esta sección se ofrecerán algunos ejemplos con referencia legal.

CONDICIONES LABORALES

Artículo 61 (Jornada máxima)Artículo 69 (Séptimo día)Artículo 73 (Pago de descanso laborado)

PRESTACIONES LABORALES

Artículo 87 (Aguinaldo de Ley)Artículo 101 (Vales de despensa)Artículo 110, fracción IV (Cajas o fondos de ahorro de Ley)

4- CONCLUSIONES


Las condiciones de trabajo y las prestaciones laborales no son conceptos iguales, ni mucho menos puede utilizarse de manera indistinta, por lo que para resumir lo visto en este tema, se comprimirán en las siguientes sentencias:
  1. Las condiciones laborales son aquellos factores que la ley establece como necesarios para que el trabajador y el patrón cumplan con los derechos y obligaciones laborales aplicables en la relación de trabajo.
  2. Como prestaciones de ley pueden entender como las obligaciones patronales establecidas en la ley laboral. Ya sea por un salario superior al mínimo, por las vacaciones anuales, por el servicio de seguro social, etc.
  3. Las condiciones laborales son normas que la ley establece como mínimo para que el trabajador desempeñe su trabajo libre de riesgos, siendo digno, saludable y que proteja el medio ambiente. Mientras que las prestaciones pueden ayudar, y lo hacen, a cumplir con dichas condiciones, sean la que exija la ley o estableciendo otras más para asegurar y cuidar más al trabajador.

Te invito a ver más contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en Youtube

DERECHOS ECONÓMICOS DE LOS TRABAJADORES MENORES

DERECHO SALARIAL Y DERECHOS ACCESORIOS El trabajo de menores de edad en México es una institución laboral que se reconoce en la ley, y...