DERECHO SUPLETORIO
El
código civil en el derecho mexicano es el derecho que suple o las deficiencias
de algunas legislaciones, lo cual impulsa su aplicación y cumple con el
principio de economía procesal, tratándose del derecho adjetivo. Pero en el derecho
laboral, no permite dicha suplencia de tal derecho, ya que son derecho netamente
diferente. Entonces qué sucede al existir una laguna legal o imperfección de la
Ley laboral.
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Puesto
que la Ley Federal del Trabajo no reconoce la aplicación del derecho civil como
derecho suplente o supletorio, es la misma ley la que define que materia
suplirá dicha deficiencia. En seguida el artículo relativo:
Artículo 17.- A falta de disposición expresa en la
Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se
refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que
regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos
ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales
de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la
jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
Es
importante señalar el sistema de jerarquía que la Ley estable para antes suplir
alguna laguna, por lo que antes de invocar algún principio o disposición establecida,
el jurista o justiciable debe repasar la búsqueda de dicha ausencia en la
Constitución Federal, Ley Federal del Trabajo, Reglamentos y Tratados
Internacionales. Una vez repasado y sin éxito de derecho aplicable en dichos
ordenamiento, se deberá pasar a la
búsqueda de una norma supletoria establecida en las diferentes fuentes legales.
La
suplencia de las lagunas de la Ley está hecha para que no quede ningún caso sin
sujeción al derecho o regularidad normativa, y no provoque un estado de indefensión
para el trabajador. Para la aplicación de la suplencia, se recomienda buscar
criterios jurisprudenciales que orienten al interesado, ya que la Ley no
estable un orden claro para su aplicación.
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