ACTOS Y ACTUACIONES EXENTOS DE IMPUESTOS
La
administración de justicia es un servicio público que debería no tener costo,
así lo estable el artículo 17 constitucional, párrafo segundo, el cual
establece que ésta está sujeta al principio de gratuidad. Pero qué pasa con los
efectos que contraiga un fallo favorable o quien debería de pagar los gastos
que se generen dentro de un proceso de cuestiones puramente económicas.
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Si
bien en el derecho civil se deben pagar impuestos por algunas prestaciones o
derecho, incluso obligaciones, cuando se obtengan por un fallo a favor, en el
derecho laboral no es el caso. La Ley Federal del Trabajo establece lo relativo
en el siguiente artículo:
Artículo 19.- Todos los actos y actuaciones que se
relacionen con la aplicación de las normas de trabajo no causarán impuesto
alguno.
Claro
que no siempre tiene que existir un fallo, puede originarse un convenio
judicial o extrajudicial, juicios para-procesales, trámites administrativos,
etc., bastaría la sola aplicación de la norma jurídica laboral para que se
exente el cobro de impuestos.
En
conclusión, toda acción relativa al derecho laboral, no generará el cobro de
impuestos debido que como éste forma parte del derecho social, estaría
provocando la desmotivación del actuar de los trabajadores para la defensa de
sus derechos; o también la deserción de nuevos empresarios, ya que desmotivaría
la constitución de unidades económicas, ya que conllevaría un gasto un gasto
más para la defensa de su capital y fines.
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