lunes, 25 de marzo de 2019

CONCEPTOS SOBRE RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO


UNA MIRADA LEGAL Y JURÍDICA


Las relaciones de trabajo son un nexo o una fuente donde emanan diversas obligaciones y derecho entre las partes que la suscriben o la mantienen, el patrón o empresario y el empleado o trabajador. Pero qué debe entenderse por relación de trabajo de acuerdo a la ley.

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Para esto, la Ley Federal del Trabajo establece una definición en su siguiente artículo:

Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

También el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas, define a la relación de trabajo como:

Tratamiento jurídico de la prestación de servicios por una persona a otra, mediante el pago de un salario, con independencia del acto que haya motivado la vinculación laboral.

De los conceptos anteriores, se pueden unificar los criterios rescatando sus elementos esenciales:

Es toda prestación de un servicio o trabajo con dependencia jurídica entre una persona a otra, retribuyendo dicha actividad con un salario.

Así entonces, el ‘’trabajo’’ es una institución que se le puede denominar como relación laboral, ya que cuando se habla de trabajo éste no se limita al vinculo y pago salarial entre las partes interesadas.

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