UNA MIRADA LEGAL Y JURÍDICA
Las
relaciones de trabajo son un nexo o una fuente donde emanan diversas
obligaciones y derecho entre las partes que la suscriben o la mantienen, el
patrón o empresario y el empleado o trabajador. Pero qué debe entenderse por
relación de trabajo de acuerdo a la ley.
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Para
esto, la Ley Federal del Trabajo establece una definición en su siguiente
artículo:
Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo,
cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo
personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
También
el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas,
define a la relación de trabajo como:
Tratamiento jurídico
de la prestación de servicios por una persona a otra, mediante el pago de un
salario, con independencia del acto que haya motivado la vinculación laboral.
De
los conceptos anteriores, se pueden unificar los criterios rescatando sus
elementos esenciales:
Es toda prestación de un servicio o trabajo con
dependencia jurídica entre una persona a otra, retribuyendo dicha actividad con
un salario.
Así
entonces, el ‘’trabajo’’ es una institución que se le puede denominar como
relación laboral, ya que cuando se habla de trabajo éste no se limita al
vinculo y pago salarial entre las partes interesadas.
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