SEGÚN SUS FINALIDADES Y EL PRINCIPIO PRO PERSONA ‘’IN DUBIO PRO OPERARIO’’
La
interpretación de las diversas normas jurídicas o legislaciones es un tema
basto y siempre muy discutido por los juristas y justiciables, ya que mientras
en el derecho privado y público tienen sus interpretaciones inclinadas al daño
y perjuicios o equidad; la norma laboral sigue los principios que caracterizan
al derecho social o tutelar.
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La
Ley Federal del Trabajo establece en su artículo siguiente como se
interpretarán sus normas, y que consideraciones deberá estar sujeto el
intérprete:
Artículo 18.- En la interpretación de las normas de
trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos
2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al
trabajador.
Entonces
la interpretación, de acuerdo a lo establecido en el artículo citado, deberá
estar compuesta por el equilibrio entre los factores de la producción y la
justicia social; trabajo digno o decente; igualdad sustantiva o de hecho; No
discriminación; beneficios para trabajadores; etc.
Y
en caso de que los principios anteriores no aclaren o ayuden la interpretación
de la norma, siempre deberá subsistir la norma que más favorezca al trabajador
o empleado, ya que como se menciono el derecho social tutelara los derechos de
las clases desprotegidas o débiles jurídicos.
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