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miércoles, 20 de marzo de 2019

INTERPRETACIÓN LEGAL DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO


SEGÚN SUS FINALIDADES Y EL PRINCIPIO PRO PERSONA ‘’IN DUBIO PRO OPERARIO’’


La interpretación de las diversas normas jurídicas o legislaciones es un tema basto y siempre muy discutido por los juristas y justiciables, ya que mientras en el derecho privado y público tienen sus interpretaciones inclinadas al daño y perjuicios o equidad; la norma laboral sigue los principios que caracterizan al derecho social o tutelar.

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La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo siguiente como se interpretarán sus normas, y que consideraciones deberá estar sujeto el intérprete:

Artículo 18.- En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

Entonces la interpretación, de acuerdo a lo establecido en el artículo citado, deberá estar compuesta por el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social; trabajo digno o decente; igualdad sustantiva o de hecho; No discriminación; beneficios para trabajadores; etc.

Y en caso de que los principios anteriores no aclaren o ayuden la interpretación de la norma, siempre deberá subsistir la norma que más favorezca al trabajador o empleado, ya que como se menciono el derecho social tutelara los derechos de las clases desprotegidas o débiles jurídicos.

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