viernes, 14 de diciembre de 2018

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS POR INTERMEDIARIOS


TRABAJADORES CONTRATADOS POR INTERMEDIARIOS


Tal y como lo establece la Constitución Mexicana en su artículo 123, apartado A, establece que para trabajos iguales corresponde mismas condiciones, salvo excepciones establecidas por la ley reglamentaria, asimismo los patrones e intermediarios deben respetar este adagio jurídico constitucional, ya que es un derecho tutelar a favor de los trabajadores contratados por mediadores.

Servicios Jurídicos Profesionales en Materia Laboral
Cotización e información en Consultoría Jurídica Tapia

Los derechos que los trabajadores gozan ante los patrones, los cuales están reconocidos por la Ley Federal del Trabajo, también los intermediarios deberán garantizar éstos con sus trabajadores, así lo establece el siguiente artículo, en el párrafo segundo, fracción I:

Artículo 14.-

Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:

I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y

El artículo cuida el principio de igualdad sustantiva, este principio no es más que la tutela de los derechos y condiciones iguales entre hombres y mujeres, eliminando todo detrimento o disminución por la causa que sea, es decir, si el trabajador violentado en su derecho ejerce la misma posesión o servicio que otro, estará en el supuesto ilegal para poder reclamar dicha igualdad.

En conclusión, los intermediarios, al igual que los patrones, deben cumplir con las obligaciones contractuales impuestas, pero también cumplir con los derechos y condiciones de los trabajadores contratados por estas, por lo que no existe excepción para disminuir dichas prestaciones si el trabajador desempeña el mismo trabajo, salvo en caso especiales.

Te invito a ver más contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en Youtube

jueves, 13 de diciembre de 2018

RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS QUE CONTRATAN INTERMEDIARIOS


OBLIGACIONES DERIVADAS


Las obligaciones que nacen de las relaciones obrero-patronales son bastas y complejas, ya que no solo se dedican a retribuir al trabajador, sino también del cuidado físico y mental del mismo, así como la prestación de vivienda y aportaciones para el retiro, entre otras prestaciones u obligaciones del patrón. Por esta misma razón el patrón que contrate intermediarios, se hará responsable en la medida que la ley lo regule.

Servicios Jurídicos Profesionales en Materia Laboral
Cotización e información en Consultoría Jurídica Tapia

La Ley Federal del Trabajo establece dicha obligación del patrón con los intermediarios en el siguiente artículo:

Artículo 14.- Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.

En el artículo en cita hace referencia a las obligaciones que anteriormente se hacían mención, y que en la misma Ley laboral hace referencia, ahora no solo se refiere a las obligaciones de ésta, sino también de las leyes que regulan la actividad o servicio prestado, por lo que las obligaciones no solo son puramente laborales.

Por lo tanto, el patrón debe cumplir con las obligaciones de las leyes respectivas y  relativas al servicio prestado y relación laboral, independientemente o no, estén usando el servicio de un intermediario.

Te invito a ver más contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en Youtube

CIBERGRAFÍA SOBRE DERECHO A LA CAPACITACIÓN


RECOMENDACIONES JURÍDICAS


Una vez estudiado el derecho a la capacitación en este bloque mensual, te recomendaremos una serie páginas, fascículos, libros o cualquier otro medio electrónico disponible, para que continúes aprendiendo sobre el tema. Cabe resaltar que el material recomendado no es lo más actual, ni lo más ´didáctico, pero es lo suficientemente enriquecedor para comenzar a conocer un poco más del tema, ya sea tanto jurídico como administrativo, es decir por el ámbito legal y empresarial.



Algunas recomendaciones para seguir el estudio del tema son:

Clic para abrir el Enlace

Clic para abrir el Enlace

Clic para abrir el Enlace

Clic para abrir el Enlace

miércoles, 12 de diciembre de 2018

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LA INTERMEDIACIÓN


PATRÓN E INTERMEDIARIOS


El patrono laboral tiene el derecho de contratar intermediarios para la contratación de personas o trabajadores en beneficio de sus objetivos, delegando responsabilidades a través de un contrato. Pero también el patrón adquiere obligaciones inherentes a dicha facultad, alguna de estas obligaciones son el pago de prestaciones de ley o reconocimiento de derechos, y unas de estas obligaciones también es la de responsabilidad solidaria.

Servicios Jurídicos Profesionales en Materia Laboral
Cotización e información en Consultoría Jurídica Tapia

La Ley Federal del Trabajo establece dicha obligaciones en el siguiente artículo, el cual se cita a letra como sigue:

Artículo 13.- No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.

La interpretación literal de este artículo es que toda relación contractual celebrada con un intermediario obliga al contratante o patrón principal a responder solidariamente en caso de que el intermediario no sea autosuficiente. Éste será uno de los casos en que el patrón y el intermediario se harán cargo de cualquier supuesto donde se les exija el cumplimiento de una obligación.

En conclusión, la responsabilidad solidaria tiene como fin el tutelar el cumplimiento de las obligaciones nacientes de las relaciones obrero-patronales, la esencia de esta responsabilidad es que el trabajador no quede desamparado por la ley, en caso de que el patrón o el intermediario quieran excusarse del cumplimiento de ésta.

Te invito a ver más contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en Youtube

EL DERECHO A LA CAPACITACIÓN EN LA ACTUALIDAD JURÍDICA


LEYES VIGENTES DEL DERECHO RELATIVO


En el orden jurídico laboral la capacitación sufrió su última reforma el año 2012, lo cual hace ya 6 años, pero esta contemplaba desde la creación de la misma Constitución Nacional de 1917, pero puramente surgió este derecho a la capacitación en el año de 1978. Actualmente los principales ordenamiento legales conocidos bien son los ya comentados, la Constitución Mexicana y las Leyes reglamentarias del 123, tanto en sus apartado A y B. Pero se ofrecerán otros ordenamientos que también ayudan a regular este derecho laboral.

Servicios de Docencia y Gestoría Educativa Profesional
Más información en Superprof

En este ocasión solo abordaremos las leyes aplicables a las relaciones de trabajo que establece el artículo 123 constitucional, apartado A. Algunas de las principales fuentes legales de este derecho son:

  • Reglamentos Internos del Trabajo
  • Planes y programas de capacitación
  • Normas oficiales mexicanas
  • Criterios judiciales laborales
  • Otros Reglamentos

Existen también los tratados internacionales que regulan la materia de capacitación del personal, pero el marco jurídico anterior se aboca al ámbito nacional, por lo que en otro bloque mensual se podría abordar normas internacionales sobre el tema de capacitación.

Te invito a ver más contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en Youtube
Servicio de docencia y gestor educativo en Superprof

martes, 11 de diciembre de 2018

TEMAS JURÍDICOS DEL DERECHO A LA CAPACITACIÓN


INSTITUCIONES JURÍDICAS EN LA CAPACITACIÓN


La capacitación como derecho es un proceso íntimo de cada empresa, proceso que debe apegarse a ciertas instituciones como lo es los distintos objetivos de los planes y programas de capacitación, la productividad con los estándares de cada sector industrial o dueño del capital, certificados, instructores o capacitadores, normas oficiales mexicanas, y entre otros conocimientos técnicos. Estos son algunas de las instituciones jurídicas que se interrelacionan con la capacitación del trabajador.

Servicios de Docencia y Gestión Educativa Profesionales
Más información en Superprof

Como se abordo en el párrafo anterior, la capacitación es un derecho que se perfecciona o sigue directrices jurídicas para cuidar los derechos fundamentales del trabajador, algunas de las instituciones son:
ADIESTRAMIENTO 
OBJETIVOS DE LOS PLANES Y PROGRAMAS
CERTIFICACIÓN
La manera en que se abordarán los siguientes temas será apegado al ordenamiento legal federal o Ley Federal del Trabajo, ya que es el que reglamenta el artículo 123 constitucional, apartado A, por lo que no se profundizara en ninguno, pero si el lector está interesado en que se estudio más en uno que lo comente para que se considere en los siguientes temas.

ADIESTRAMIENTO
La institución del adiestramiento está regulada por el siguiente artículo de la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 153-C. El adiestramiento tendrá por objeto:
I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar la productividad en las empresas;
II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo;
III. Incrementar la productividad; y
IV. En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.
El adiestramiento, como definimos en la publicación anterior, se puede entender, a groso modo, como el derecho laboral que provee al trabajador herramientas ante su trabajo y el campo laboral, lo cual puede significar mejores oportunidades en este campo.

OBJETIVOS DE LOS PLANES Y PROGRAMAS

Las empresas, por obviedad, buscan beneficios económicos, y una de las herramientas que tiene para lograr este objetivo es a través de los planes y programas de capacitación. Estos planes y programas tienen que establecer objetos, los cuales de acuerdo al siguiente artículo de la Ley reglamentaria del 123 constitucional, apartado A:
Artículo 153-J. Para elevar la productividad en las empresas, incluidas las micro y pequeñas empresas, se elaborarán programas que tendrán por objeto:
I. Hacer un diagnóstico objetivo de la situación de las empresas en materia de productividad;
II. Proporcionar a las empresas estudios sobre las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen su nivel actual de productividad en función de su grado de desarrollo;
III. Adecuar las condiciones materiales, organizativas, tecnológicas y financieras que permitan aumentar la productividad;
IV. Proponer programas gubernamentales de financiamiento, asesoría, apoyo y certificación para el aumento de la productividad;
V. Mejorar los sistemas de coordinación entre trabajadores, empresa, gobiernos y academia;
VI. Establecer compromisos para elevar la productividad por parte de los empresarios, trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia;
VII. Evaluar periódicamente el desarrollo y cumplimiento de los programas;
VIII. Mejorar las condiciones de trabajo, así como las medidas de Seguridad e Higiene;
IX. Implementar sistemas que permitan determinar en forma y monto apropiados los incentivos, bonos o comisiones derivados de la contribución de los trabajadores a la elevación de la productividad que se acuerde con los sindicatos y los trabajadores; y
X. Las demás que se acuerden y se consideren pertinentes.
Los programas establecidos en este artículo podrán formularse respecto de varias empresas, por actividad o servicio, una o varias ramas industriales o de servicios, por entidades federativas, región o a nivel nacional.
Los objetivos de estos planes y programas acaban siendo materia de trabajo para los administradores de empresas, siendo más precisos para el área de recursos humanos y psicólogos o cualquier otra profesión que participen en la elaboración o ejecución de estos planes.

CERTIFICACIÓN


Una última institución jurídica laboral es la certificación de la capacitación impartida, la cual según los siguientes artículos de la Ley multicitada se regula de la siguiente manera:

Artículo 153-V. La constancia de competencias o de habilidades laborales es el documento con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación.

Las empresas están obligadas a enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su registro y control, listas de las constancias que se hayan expedido a sus trabajadores.

Las constancias de que se trata surtirán plenos efectos, para fines de ascenso, dentro de la empresa en que se haya proporcionado la capacitación o adiestramiento.

Artículo 153-W.- Los certificados, diplomas, títulos o grados que expidan el Estado, sus organismos descentralizados o los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, a quienes hayan concluido un tipo de educación con carácter terminal, serán inscritos en los registros de que trata el artículo 539, fracción IV, cuando el puesto y categoría correspondientes figuren en el Catálogo Nacional de Ocupaciones o sean similares a los incluidos en él.

La certificación es una obligación patronal y una facultad para el trabajador, por lo que debe de estudiarse cada proceso de capacitación, curso, taller o cualquier otro apelativo que se le dé al proceso de adiestramiento.

Este fue un breve marco jurídico de las instituciones que intervienen en el derecho de la capacitación, ya se prevenía al interesado que abordar cada tema de manera específica conlleva un tiempo y ahínco para la empresa de estos, pero se reitera la invitación de comentar para considerar el tema en un siguiente bloque mensual.

Te invito a ver más contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en Youtube
Servicio de docencia y gestor educativo en Superprof

INTERMEDIARIOS CONSIDERADOS COMO PATRONOS


ELEMENTOS PARA SU CONSIDERACIÓN


La figura del intermediario y los patronos en materia laboral se vinculan de una manera material y formal con la relación obrero-patronal, además la ley establece obligaciones para cada sujeto laboral, pero también se determina caso en lo que el intermediario tendrá en el carácter de patrón.

Servicios Jurídicos Profesionales en Materia Laboral
Cotización e información en Consultoría Jurídica Tapia

El intermediario es la parte ajena de una relación individual de trabajo con un patrón común con el mismo tercero, pero la Ley Federal del Trabajo, establece condiciones para que el intermediario tenga el carácter de un patrón, a continuación se cita a letra el artículo respectivo:

Artículo 13.- No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.

Como lo establece el artículo en cita, al intermediario se le reconocerá el carácter de patrón si éste cuenta con los recursos para cumplir con las obligaciones que emanen de los trabajadores que contraten. Estas obligaciones son las que determine la misma ley laboral y las relativas.

Una cuestión esencial del precepto legal anterior, es la de identificar dichos elementos, pero por el momento no lo abordaremos ya que abarcaríamos más de lo necesario. Pero en caso de que se quiera abordar el tema más afondo, coméntalo para considerarlo y publicarlo lo antes posible.

Te invito a ver más contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en Youtube

lunes, 10 de diciembre de 2018

LA FIGURA DEL INTERMEDIARIO EN MATERIA LABORAL


CONCEPTO LEGAL


Si bien las relaciones de trabajo ya son complejas y únicas, la realidad empresarial le exige una adaptación ante la realidad de la evolución de estas relaciones de trabajo. Asimismo la ley laboral vigente reconoce una de estas versatilidades que surgen de las relaciones individuales de trabajo, denominada como intermediario, la cual es una figura laboral legal que ha sido criticada tanto por juristas como otros profesionistas relativas al campo empresarial.

Servicios Jurídicos Profesionales en Materia Laboral
Cotizaciones e información en Consultoría Jurídica Tapia

La Ley Federal del Trabajo reconoce la institución del intermediario en su artículo citado, de la siguiente manera:

Artículo 12.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.

Ahora, un concepto general sobre el intermediario, lo establece un autor anónimo, a continuación se cita literal:

Que media entre dos o más partes para que lleguen a un acuerdo en un negocio o problema.

Otro concepto pero con tintes jurídicos, es el que se establece a continuación:

En el derecho laboral los intermediarios también conocidos como contratistas de trabajo; son aquellos terceros en la relación patrón-trabajador por lo que es ajeno a la relación laboral entre ambos, por lo tanto con él no existe subordinación.

Por lo tanto, fragmentando la esencia de cada concepto y definición, el intermediario en materia laboral es: toda aquella persona contratada por un patrón, para que intervenga o medie en la contratación de trabajadores u otras personas con el objetivo de brindar su servicio al primer patrono.

En conclusión, la figura del intermediario logra la apertura de vacantes u oportunidades de trabajo, pero también es verdad que algunos empresarios vieron la oportunidad de evitar responsabilidades como la de entablar un juicio en caso de despido injustificado, la disminución de salario a trabajadores, la modificación de prestaciones legales, entre otros. Sin embargo, el intermediario poco a poco va tomando más formalización.

Te invito a ver más contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en Youtube

QUÉ ES EL DERECHO A LA CAPACITACIÓN


CONCEPTOS JURÍDICOS


En el derecho laboral se regula la institución de la capacitación de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, esto según lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero también se apega de acuerdo a las normas oficiales mexicanas, las cuales son normas jurídicas técnicas con interés social, las cuales obedecen a los principios generales del derecho para que cuiden la salud e higiene del trabajo y del trabajador. Asimismo, la capacitación debe introducir al trabajador en estas normas y las establecidas en los ordenamientos citados.

Servicio de Docencia y Gestión Educativa
Más información en Superprof

Los conceptos que suelen abordarse en el estudio del derecho a la capacitación pueden ser los siguientes, cabe aclarar que los conceptos son los más usados, hay otros que van ligados a estos, pero para el propósito del tema serán suficientes los que se definen a continuación:
CapacitaciónAdiestramientoPlanes y programas de capacitaciónCertificaciónProductividad
Los siguientes conceptos se abordaran en dos sentidos, en uno coloquial y uno jurídico, aclarado lo anterior, a continuación se expondrán las definiciones pertinentes:

Capacitación:


Hacer que una persona o una cosa sea apta o capaz para determinada cosa.

La capacitación es aquel proceso para preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación (Artículo 153-B, de la Ley Federal del Trabajo).

Adiestramiento:


Enseñar a alguien a ser diestro en algo, especialmente en una habilidad manual, un ejercicio físico, etc.

Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar la productividad en las empresas. En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores (153 C, Ley Federal del Trabajo).

Planes y Programas de Capacitación:


Plan.- Idea del modo de llevar a cabo una acción.

Programa.- Proyecto o planificación ordenada de las distintas partes o actividades que componen algo que se va a realizar.

Plan y Programa de capacitación.- son acuerdos entre el patrón, empresas, sindicatos, representantes de trabajadores y otros órganos competentes, para lograr crear las competencias necesarias en una industria o actividad laboral, y así incrementar la productividad de la misma empresa (artículo 153 A, Ley Federal del Trabajo).

Certificación:


Documento o escrito en el que se certifica o da por verdadera una cosa.

La constancia de competencias o de habilidades laborales es el documento con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación (153 V, Ley Federal del Trabajo).

Productividad:


Capacidad de la naturaleza o la industria para producir.

Se entiende por productividad, para efectos de esta Ley, el resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que concurren en la empresa, en la rama o en el sector para la elaboración de bienes o la prestación de servicios, con el fin de promover a nivel sectorial, estatal, regional, nacional e internacional, y acorde con el mercado al que tiene acceso, su competitividad y sustentabilidad, mejorar su capacidad, su tecnología y su organización, e incrementar los ingresos, el bienestar de los trabajadores y distribuir equitativamente sus beneficios (153 I, Ley Federal del Trabajo).

Los conceptos anteriores, son los básicos para comprender el tema o el derecho laboral de la capacitación, por lo que se invita, como siempre, a seguir el estudio de estos, a través del estudio y análisis de los ordenamientos legales aplicables y vigentes.

Te invito a ver más contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en Youtube
Servicio de docencia y gestor educativo en Superprof

viernes, 7 de diciembre de 2018

LOS TRABAJADORES QUE SON REPRESENTANTES DEL PATRÓN


FUNCIONES QUE LOS QUE RECONOCEN


Los trabajadores de confianza tienen ese carácter por las funciones que la misma Ley laboral mexicana establece, pero al igual que la ley les reconoce ese derecho, también le reconoce obligaciones en frente de las relaciones laborales que tienen los trabajadores directamente con el patrón.

Servicio Jurídico Profesional en Materia Laboral
Cotización e información en Consultoría Jurídica Tapia

Dicho de otra manera, la Ley Federal del Trabajo expone sobre la materia en estudio, en su artículo 11, el cual se cita a letra a continuación:

Artículo 11.- Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.

De lo anterior, se infiere que todo trabajador de confianza tiene el carácter especial de representante del patrón, y este tiene la obligación de responder correctamente ante los trabajadores a su cargo.

Existen cuestiones que la ley no determina o esclarece, por ejemplo: el limitar dicha responsabilidad del representante, en casos como la indemnización del trabajador, colocándose en un pleito jurisdiccional. Por supuesto que existen tesis aisladas, pero es un punto que el legislador debería ir considerando en futuras legislaciones en materia laboral.

Te invito a ver más contenido a través de las siguientes páginas:Para concertar citas jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en Youtube

jueves, 6 de diciembre de 2018

LA FIGURA DEL PATRÓN DIRECTO O INDIRECTO DE ALGUNOS TRABAJADORES


CUANDO SE PACTA O SE APEGA A LA COSTUMBRE


Dada la versatilidad del derecho laboral, o mejor dicho del campo empresarial, existen relaciones de trabajo que, en ocasiones, se vuelven complejas, ya que reconocen la contratación por terceros, ya sea que ésta se determine por convenio o por la misma costumbre, tal y como la establece la Ley laboral mexicana.

Servicio Jurídico Profesional en Materia Laboral
Cotizaciones e información en Consultoría Jurídica Tapia

El patrón es la persona que está dispuesto a contratar a trabajadores para ocupar sus servicios, este concepto ya fue abordado en el artículo anterior, el patrono tiene la facultad de delegar la función de contratación de otros trabajadores, dicha facultad está reconocida según la Ley Federal del Trabajo en su artículo 10, párrafo segundo, el cual se lee como sigue:

Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.

Si bien no se habla propiamente de una facultad de contratación, el mismo artículo hace referencia al uso de otros trabajadores por un trabajador que fue contratado por un patrón, y como dicho artículo establece en su última línea, los trabajadores contratados o subordinados por el trabajador, serán subordinados del patrón de éste.

Este artículo es el que abre la brecha de la figura del intermediario, y aquí es donde se habla de un patrón directo e indirecto: es directo, tratándose del trabajador subordinado al patrón; es indirecto, ya que un trabajador o tercero autorizado ocupa los servicios de otros trabajadores, estos últimos son subordinados del mismo patrón.

En conclusión, estas relaciones están reguladas por pactos entre trabajadores o por costumbre, por supuesto que también lo está por la misma Ley laboral vigente.

Te invito a ver más contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en Youtube

DERECHOS ECONÓMICOS DE LOS TRABAJADORES MENORES

DERECHO SALARIAL Y DERECHOS ACCESORIOS El trabajo de menores de edad en México es una institución laboral que se reconoce en la ley, y...