CONCEPTO LEGAL
Si
bien las relaciones de trabajo ya son complejas y únicas, la realidad empresarial
le exige una adaptación ante la realidad de la evolución de estas relaciones de
trabajo. Asimismo la ley laboral vigente reconoce una de estas versatilidades
que surgen de las relaciones individuales de trabajo, denominada como
intermediario, la cual es una figura laboral legal que ha sido criticada tanto
por juristas como otros profesionistas relativas al campo empresarial.
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La
Ley Federal del Trabajo reconoce la institución del intermediario en su
artículo citado, de la siguiente manera:
Artículo 12.-
Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de
otra u otras para que presten servicios a un patrón.
Ahora,
un concepto general sobre el intermediario, lo establece un autor anónimo, a
continuación se cita literal:
Que media entre
dos o más partes para que lleguen a un acuerdo en un negocio o problema.
Otro
concepto pero con tintes jurídicos, es el que se establece a continuación:
En el derecho laboral
los intermediarios también conocidos como contratistas de trabajo; son
aquellos terceros en la relación patrón-trabajador por lo que es ajeno a
la relación laboral entre ambos, por lo tanto con él no existe subordinación.
Por
lo tanto, fragmentando la esencia de cada concepto y definición, el
intermediario en materia laboral es: toda aquella persona contratada por un
patrón, para que intervenga o medie en la contratación de trabajadores u otras
personas con el objetivo de brindar su servicio al primer patrono.
En
conclusión, la figura del intermediario logra la apertura de vacantes u
oportunidades de trabajo, pero también es verdad que algunos empresarios vieron
la oportunidad de evitar responsabilidades como la de entablar un juicio en
caso de despido injustificado, la disminución de salario a trabajadores, la
modificación de prestaciones legales, entre otros. Sin embargo, el
intermediario poco a poco va tomando más formalización.
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