lunes, 10 de diciembre de 2018

LA FIGURA DEL INTERMEDIARIO EN MATERIA LABORAL


CONCEPTO LEGAL


Si bien las relaciones de trabajo ya son complejas y únicas, la realidad empresarial le exige una adaptación ante la realidad de la evolución de estas relaciones de trabajo. Asimismo la ley laboral vigente reconoce una de estas versatilidades que surgen de las relaciones individuales de trabajo, denominada como intermediario, la cual es una figura laboral legal que ha sido criticada tanto por juristas como otros profesionistas relativas al campo empresarial.

Servicios Jurídicos Profesionales en Materia Laboral
Cotizaciones e información en Consultoría Jurídica Tapia

La Ley Federal del Trabajo reconoce la institución del intermediario en su artículo citado, de la siguiente manera:

Artículo 12.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.

Ahora, un concepto general sobre el intermediario, lo establece un autor anónimo, a continuación se cita literal:

Que media entre dos o más partes para que lleguen a un acuerdo en un negocio o problema.

Otro concepto pero con tintes jurídicos, es el que se establece a continuación:

En el derecho laboral los intermediarios también conocidos como contratistas de trabajo; son aquellos terceros en la relación patrón-trabajador por lo que es ajeno a la relación laboral entre ambos, por lo tanto con él no existe subordinación.

Por lo tanto, fragmentando la esencia de cada concepto y definición, el intermediario en materia laboral es: toda aquella persona contratada por un patrón, para que intervenga o medie en la contratación de trabajadores u otras personas con el objetivo de brindar su servicio al primer patrono.

En conclusión, la figura del intermediario logra la apertura de vacantes u oportunidades de trabajo, pero también es verdad que algunos empresarios vieron la oportunidad de evitar responsabilidades como la de entablar un juicio en caso de despido injustificado, la disminución de salario a trabajadores, la modificación de prestaciones legales, entre otros. Sin embargo, el intermediario poco a poco va tomando más formalización.

Te invito a ver más contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en Youtube

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

DERECHOS ECONÓMICOS DE LOS TRABAJADORES MENORES

DERECHO SALARIAL Y DERECHOS ACCESORIOS El trabajo de menores de edad en México es una institución laboral que se reconoce en la ley, y...