lunes, 3 de diciembre de 2018

EL TRABAJADOR DE CONFIANZA EN LA INICIATIVA LABORAL PRIVADA


NATURALEZA DE SUS FUNCIONES


Una empresa está compuesta por infraestructura, reglamentos, capital o recursos, y lo más importante de trabajadores, y en estos últimos existe una delegación de funciones para que la empresa pueda cumplir con sus tantos objetivos, el más importante ser sustentable y redituable, ya sea para el patrón y para el trabajador. Algunas de las funciones que se delegan, producen un carácter especial a los trabajadores que las desempeñan, dicho carácter es denominado como trabajador de confianza.

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Los trabajadores de confianza están regulados por la misma Ley, pero antes de ofrecer su fundamento legal, se expondrá un concepto general sobre qué se entiende por confianza. Dicho concepto está definido por la RAE, el cual a letra dice que sebe entender por confianza como:

Esperanza firme que se tiene de alguien o algo.

Entonces, la definición anterior se puede interpretar, para el desarrollo de este artículo, como toda firmeza o seguridad sobre alguna persona u objeto, por lo tanto es de confianza todo aquello que cumpla con esta seguridad; y no es de confianza, todo aquello que no la cumpla, asimismo la confianza no es más que la firmeza o seguridad que se da o se posee, pudiéndose tratar de una persona o algún objeto.

Ahora la Ley Federal del Trabajo, expone sobre qué es un trabajador de confianza y cuáles son las funciones que lo van a caracterizar:

Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.

Para la Ley el trabajador de confianza está sujeto a las funciones que lleve a cabo, es decir, y siguiendo la definición del concepto general de confianza, la confianza que se le reconoce al trabajador se fija o se asegura por las actividades que emprenda en el trabajador. Otro aspecto que se desprende del supuesto normativo, es el que se interpreta por la falta de designación de trabajador como uno de confianza, ya que se puede establecer un carácter legal o administrativo: el primero, lo reconoce la Ley; el segundo, por el patrón.

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