NATURALEZA DE SUS FUNCIONES
Una
empresa está compuesta por infraestructura, reglamentos, capital o recursos, y
lo más importante de trabajadores, y en estos últimos existe una delegación de
funciones para que la empresa pueda cumplir con sus tantos objetivos, el más
importante ser sustentable y redituable, ya sea para el patrón y para el
trabajador. Algunas de las funciones que se delegan, producen un carácter
especial a los trabajadores que las desempeñan, dicho carácter es denominado
como trabajador de confianza.
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Los
trabajadores de confianza están regulados por la misma Ley, pero antes de
ofrecer su fundamento legal, se expondrá un concepto general sobre qué se
entiende por confianza. Dicho concepto está definido por la RAE, el cual a
letra dice que sebe entender por confianza como:
Esperanza firme que
se tiene de alguien o algo.
Entonces,
la definición anterior se puede interpretar, para el desarrollo de este
artículo, como toda firmeza o seguridad sobre alguna persona u objeto, por lo
tanto es de confianza todo aquello
que cumpla con esta seguridad; y no es de confianza, todo aquello que no la
cumpla, asimismo la confianza no es más que la firmeza o seguridad que se da o
se posee, pudiéndose tratar de una persona o algún objeto.
Ahora
la Ley Federal del Trabajo, expone
sobre qué es un trabajador de confianza y cuáles son las funciones que lo van a
caracterizar:
Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza
depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la
designación que se dé al puesto.
Para
la Ley el trabajador de confianza está sujeto a las funciones que lleve a cabo,
es decir, y siguiendo la definición del concepto general de confianza, la
confianza que se le reconoce al trabajador se fija o se asegura por las
actividades que emprenda en el trabajador. Otro aspecto que se desprende del
supuesto normativo, es el que se interpreta por la falta de designación de
trabajador como uno de confianza, ya que se puede establecer un carácter legal
o administrativo: el primero, lo reconoce la Ley; el segundo, por el patrón.
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