jueves, 13 de diciembre de 2018

RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS QUE CONTRATAN INTERMEDIARIOS


OBLIGACIONES DERIVADAS


Las obligaciones que nacen de las relaciones obrero-patronales son bastas y complejas, ya que no solo se dedican a retribuir al trabajador, sino también del cuidado físico y mental del mismo, así como la prestación de vivienda y aportaciones para el retiro, entre otras prestaciones u obligaciones del patrón. Por esta misma razón el patrón que contrate intermediarios, se hará responsable en la medida que la ley lo regule.

Servicios Jurídicos Profesionales en Materia Laboral
Cotización e información en Consultoría Jurídica Tapia

La Ley Federal del Trabajo establece dicha obligación del patrón con los intermediarios en el siguiente artículo:

Artículo 14.- Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.

En el artículo en cita hace referencia a las obligaciones que anteriormente se hacían mención, y que en la misma Ley laboral hace referencia, ahora no solo se refiere a las obligaciones de ésta, sino también de las leyes que regulan la actividad o servicio prestado, por lo que las obligaciones no solo son puramente laborales.

Por lo tanto, el patrón debe cumplir con las obligaciones de las leyes respectivas y  relativas al servicio prestado y relación laboral, independientemente o no, estén usando el servicio de un intermediario.

Te invito a ver más contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en Youtube

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

DERECHOS ECONÓMICOS DE LOS TRABAJADORES MENORES

DERECHO SALARIAL Y DERECHOS ACCESORIOS El trabajo de menores de edad en México es una institución laboral que se reconoce en la ley, y...