OBLIGACIONES DERIVADAS
Las
obligaciones que nacen de las relaciones obrero-patronales son bastas y
complejas, ya que no solo se dedican a retribuir al trabajador, sino también
del cuidado físico y mental del mismo, así como la prestación de vivienda y
aportaciones para el retiro, entre otras prestaciones u obligaciones del
patrón. Por esta misma razón el patrón que contrate intermediarios, se hará
responsable en la medida que la ley lo regule.
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La
Ley Federal del Trabajo establece dicha obligación del patrón con los
intermediarios en el siguiente artículo:
Artículo 14.- Las
personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán
responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios
prestados.
En
el artículo en cita hace referencia a las obligaciones que anteriormente se
hacían mención, y que en la misma Ley laboral hace referencia, ahora no solo se
refiere a las obligaciones de ésta, sino también de las leyes que regulan la
actividad o servicio prestado, por lo que las obligaciones no solo son
puramente laborales.
Por
lo tanto, el patrón debe cumplir con las obligaciones de las leyes respectivas
y relativas al servicio prestado y
relación laboral, independientemente o no, estén usando el servicio de un
intermediario.
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