miércoles, 5 de diciembre de 2018

CONCEPTO JURÍDICO LEGAL DEL PATRÓN LABORAL


QUÉ ES UN PATRÓN, SEGÚN LA LEY


El empresario o patrón es una figura jurídica legal reconocida tanto por la Ley de la materia laboral como por el mismo campo de trabajo, siendo un sujeto esencial para la creación de fuentes de trabajo, por consecuencia para el fomento del trabajo y oportunidades de acceso de una vida digna. Pero qué se debe entender como jefe o patrón de una relación laboral.

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Primero, se van a diferenciar los conceptos de jefe y patrón, ya que muchas veces se utilizan los conceptos de manera indiscriminada, suponiendo que en apariencia supongan lo mismo, pero la verdad es que si existen diferencias, y dichas diferencias en definiciones generales se harán notar a continuación.

Según la RAE, jefe debe entender como:

Persona que manda sobre otras.

Tratándose del concepto de patrón, una definición general lo expone como:

Persona que emplea obreros, patrono.

La diferencia esencial de los conceptos anteriores es que el primero se le reconoce la facultad de mando, y al segundo se le atribuye el poder de emplear. En otras palabras, mientras el jefe puede mandar o posee dicha facultad sobre otros; el patrón es el único que tiene la potestad de emplear u ocupar obreros para su empresa, entonces se puede concluir diciendo que no todo jefe es patrón, y que todo patrón puede mandar.

Ahora, la Ley Federal del Trabajo define al patrón en su artículo siguiente:

Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

De la definición anterior, se rescatan elementos esenciales como son los atributos de la persona física o moral, y el uso de servicios de un número indeterminado de trabajadores. Esta definición legal expone la discriminación de las facultades de mando, pero no la de empleo de servicios personales, ya que este se remarca en la propia definición del artículo en cita.

Por lo tanto, el concepto de patrón en un plano laboral es toda aquella persona, tanto física como moral, que emplee la fuerza o servicio personal de uno o más trabajadores. El concepto de la función de mando, se le puede delegar a otro patrón o recaer en el mismo patrón, pero la facultad original de emplear o usar el servicio de algunos trabajadores es exclusivamente del patrón, aunque existen excepciones, por ejemplo: tratándose de la institución laboral denominada como intermediario.

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