QUÉ ES UN PATRÓN, SEGÚN LA LEY
El
empresario o patrón es una figura jurídica legal reconocida tanto por la Ley de
la materia laboral como por el mismo campo de trabajo, siendo un sujeto
esencial para la creación de fuentes de trabajo, por consecuencia para el
fomento del trabajo y oportunidades de acceso de una vida digna. Pero qué se
debe entender como jefe o patrón de una relación laboral.
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Primero,
se van a diferenciar los conceptos de jefe y patrón, ya que muchas veces se
utilizan los conceptos de manera indiscriminada, suponiendo que en apariencia
supongan lo mismo, pero la verdad es que si existen diferencias, y dichas
diferencias en definiciones generales se harán notar a continuación.
Según
la RAE, jefe debe entender como:
Persona que manda
sobre otras.
Tratándose
del concepto de patrón, una definición general lo expone como:
Persona que emplea
obreros, patrono.
La
diferencia esencial de los conceptos anteriores es que el primero se le
reconoce la facultad de mando, y al segundo se le atribuye el poder de emplear.
En otras palabras, mientras el jefe puede mandar o posee dicha facultad sobre
otros; el patrón es el único que tiene la potestad de emplear u ocupar obreros
para su empresa, entonces se puede concluir diciendo que no todo jefe es
patrón, y que todo patrón puede mandar.
Ahora,
la Ley Federal del Trabajo define al patrón en su artículo siguiente:
Artículo 10.- Patrón
es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios
trabajadores.
De
la definición anterior, se rescatan elementos esenciales como son los atributos
de la persona física o moral, y el uso de servicios de un número indeterminado
de trabajadores. Esta definición legal expone la discriminación de las
facultades de mando, pero no la de empleo de servicios personales, ya que este
se remarca en la propia definición del artículo en cita.
Por
lo tanto, el concepto de patrón en un plano laboral es toda aquella persona,
tanto física como moral, que emplee la fuerza o servicio personal de uno o más
trabajadores. El concepto de la función de mando, se le puede delegar a otro
patrón o recaer en el mismo patrón, pero la facultad original de emplear o usar
el servicio de algunos trabajadores es exclusivamente del patrón, aunque
existen excepciones, por ejemplo: tratándose de la institución laboral
denominada como intermediario.
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