PATRÓN E INTERMEDIARIOS
El
patrono laboral tiene el derecho de contratar intermediarios para la
contratación de personas o trabajadores en beneficio de sus objetivos,
delegando responsabilidades a través de un contrato. Pero también el patrón
adquiere obligaciones inherentes a dicha facultad, alguna de estas obligaciones
son el pago de prestaciones de ley o reconocimiento de derechos, y unas de
estas obligaciones también es la de responsabilidad solidaria.
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La
Ley Federal del Trabajo establece dicha obligaciones en el siguiente artículo,
el cual se cita a letra como sigue:
Artículo 13.- No
serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que
contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para
cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En
caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos
de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.
La
interpretación literal de este artículo es que toda relación contractual
celebrada con un intermediario obliga al contratante o patrón principal a responder solidariamente en caso de que el intermediario no sea
autosuficiente. Éste será uno de los casos en que el patrón y el intermediario
se harán cargo de cualquier supuesto donde se les exija el cumplimiento de una
obligación.
En
conclusión, la responsabilidad solidaria tiene como fin el tutelar el
cumplimiento de las obligaciones nacientes de las relaciones obrero-patronales,
la esencia de esta responsabilidad es que el trabajador no quede desamparado
por la ley, en caso de que el patrón o el intermediario quieran excusarse del
cumplimiento de ésta.
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