miércoles, 12 de diciembre de 2018

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LA INTERMEDIACIÓN


PATRÓN E INTERMEDIARIOS


El patrono laboral tiene el derecho de contratar intermediarios para la contratación de personas o trabajadores en beneficio de sus objetivos, delegando responsabilidades a través de un contrato. Pero también el patrón adquiere obligaciones inherentes a dicha facultad, alguna de estas obligaciones son el pago de prestaciones de ley o reconocimiento de derechos, y unas de estas obligaciones también es la de responsabilidad solidaria.

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La Ley Federal del Trabajo establece dicha obligaciones en el siguiente artículo, el cual se cita a letra como sigue:

Artículo 13.- No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.

La interpretación literal de este artículo es que toda relación contractual celebrada con un intermediario obliga al contratante o patrón principal a responder solidariamente en caso de que el intermediario no sea autosuficiente. Éste será uno de los casos en que el patrón y el intermediario se harán cargo de cualquier supuesto donde se les exija el cumplimiento de una obligación.

En conclusión, la responsabilidad solidaria tiene como fin el tutelar el cumplimiento de las obligaciones nacientes de las relaciones obrero-patronales, la esencia de esta responsabilidad es que el trabajador no quede desamparado por la ley, en caso de que el patrón o el intermediario quieran excusarse del cumplimiento de ésta.

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