TRABAJADORES CONTRATADOS POR INTERMEDIARIOS
Tal
y como lo establece la Constitución Mexicana en su artículo 123, apartado A,
establece que para trabajos iguales corresponde mismas condiciones, salvo
excepciones establecidas por la ley reglamentaria, asimismo los patrones e
intermediarios deben respetar este adagio jurídico constitucional, ya que es un
derecho tutelar a favor de los trabajadores contratados por mediadores.
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Los
derechos que los trabajadores gozan ante los patrones, los cuales están
reconocidos por la Ley Federal del Trabajo, también los intermediarios deberán
garantizar éstos con sus trabajadores, así lo establece el siguiente artículo,
en el párrafo segundo, fracción I:
Artículo 14.-…
Los trabajadores
tendrán los derechos siguientes:
I. Prestarán sus
servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos
que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la
empresa o establecimiento; y
El
artículo cuida el principio de igualdad sustantiva, este principio no es más
que la tutela de los derechos y condiciones iguales entre hombres y mujeres,
eliminando todo detrimento o disminución por la causa que sea, es decir, si el
trabajador violentado en su derecho ejerce la misma posesión o servicio que
otro, estará en el supuesto ilegal para poder reclamar dicha igualdad.
En
conclusión, los intermediarios, al igual que los patrones, deben cumplir con
las obligaciones contractuales impuestas, pero también cumplir con los derechos
y condiciones de los trabajadores contratados por estas, por lo que no existe
excepción para disminuir dichas prestaciones si el trabajador desempeña el
mismo trabajo, salvo en caso especiales.
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