viernes, 14 de diciembre de 2018

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS POR INTERMEDIARIOS


TRABAJADORES CONTRATADOS POR INTERMEDIARIOS


Tal y como lo establece la Constitución Mexicana en su artículo 123, apartado A, establece que para trabajos iguales corresponde mismas condiciones, salvo excepciones establecidas por la ley reglamentaria, asimismo los patrones e intermediarios deben respetar este adagio jurídico constitucional, ya que es un derecho tutelar a favor de los trabajadores contratados por mediadores.

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Los derechos que los trabajadores gozan ante los patrones, los cuales están reconocidos por la Ley Federal del Trabajo, también los intermediarios deberán garantizar éstos con sus trabajadores, así lo establece el siguiente artículo, en el párrafo segundo, fracción I:

Artículo 14.-

Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:

I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y

El artículo cuida el principio de igualdad sustantiva, este principio no es más que la tutela de los derechos y condiciones iguales entre hombres y mujeres, eliminando todo detrimento o disminución por la causa que sea, es decir, si el trabajador violentado en su derecho ejerce la misma posesión o servicio que otro, estará en el supuesto ilegal para poder reclamar dicha igualdad.

En conclusión, los intermediarios, al igual que los patrones, deben cumplir con las obligaciones contractuales impuestas, pero también cumplir con los derechos y condiciones de los trabajadores contratados por estas, por lo que no existe excepción para disminuir dichas prestaciones si el trabajador desempeña el mismo trabajo, salvo en caso especiales.

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