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lunes, 1 de abril de 2019

DERECHOS ECONÓMICOS DE LOS TRABAJADORES MENORES


DERECHO SALARIAL Y DERECHOS ACCESORIOS


El trabajo de menores de edad en México es una institución laboral que se reconoce en la ley, y tiene como principal objetivo el regular y tutelar los derechos y obligaciones que la relación obrero patronal está obligada a cumplir en el campo o centro de trabajo. Así lo trabajadores, entre sus tantos derechos, deben de exigir el pago o retribución por su labor.

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Los trabajadores menores de dieciocho años y mayores de 15 años de edad, de acuerdo a como lo estipula la ley en su artículo 22 pueden brindar sus servicios libremente sujetándose a las normas o condiciones legales. Tratándose de su salario la Ley Federal del Trabajo establece en el artículo en cita, tercer párrafo, lo siguiente a letra:

Artículo 22. Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley.

…

Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan.

Entonces el derecho salarial que se les reconocen a los trabajadores, es una obligación patronal a dar a cambio de la prestación del trabajo, este pago también está sujeto a la institución del salario laboral, el cual se establece en la Ley laboral. En caso de que el patrón lesione o incumpla con esta norma, el trabajador podrá actuar debidamente para exigir el cumplimiento del pago, así lo establece el mismo párrafo citado.

Por lo tanto, el salario como derecho es una obligación que el patrón debe respetar, sobre todo tratándose de trabajadores menores de edad, siendo ésta una institución  especial para tutelar el bienestar del trabajador.

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miércoles, 27 de marzo de 2019

PRESUNCIÓN DE LA EXISTENCIA ENTRE EL TRABAJADOR Y EL PATRÓN


EXISTENCIA DEL CONTRATO Y RELACIÓN DE TRABAJO


La falta de la suscripción o de la existencia de un contrato de trabajo en las empresas para reconocer la existencia de la relación de trabajo, es una práctica común, siendo el trabajador la víctima o la parte más indefensa ante este tipo de situaciones reales en el campo laboral. Pero la ley no ignora este hecho, y lo lleva a regular en sus disposiciones.

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El orden legal del derecho laboral establece sobre la presunción, en la Ley Federal del Trabajo, lo siguiente:

Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

De acuerdo con el artículo en cita, la presunción es un principio del derecho laboral. Pero de acuerdo al criterio emitido por el tribunal colegiado del decimo tercer circuito, séptima época, número de registro 249886, expone sobre la presunción del contrato y la relación de trabajo lo siguiente:

El artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo, dispone: "Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe". De lo cual se desprende que el presupuesto de esta presunción consiste en que el patrón admita que se le prestaron servicios personales o que esta circunstancia se pruebe durante el juicio, ya que entonces si la parte patronal alega que la prestación de esos servicios se debe a una relación jurídica de índole diversa de la laboral, le corresponde demostrar este extremo para desvirtuar la presunción a que alude el dispositivo antes invocado; más si el patrón niega en forma absoluta que el actor le hubiera prestado servicios personales, y el trabajador no prueba esta circunstancia durante el juicio, es claro que la presunción legal de que se trata no se genera.

Por lo tanto, la presunción de la relación laboral o contrato está sujeta a la aceptación o negación de la parte patronal; en caso de negación de la relación o contrato, el trabajador debe de comprobarlo en el juicio, ya que de no hacerlo la presunción no sería aplicable.

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lunes, 25 de febrero de 2019

SINONIMIA / CONDICIONES DE TRABAJO Y PRESTACIONES DE LEY EN MÉXICO


1- INTRODUCCIÓN


En el tercer trimestre de 2018 se registro una población económicamente activa en México por 55, 962, 275  de trabajadores. Esto según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).

Sin considerar si cuenta o no con las condiciones mínimas que establece la Ley laboral y la Ley de seguridad social con sus respectivos reglamentos.

Además, esto alcanza más relevancia en la actualidad debido a la versatilidad de la tecnología y la creación de fuentes de trabajo o ‘’ciber-trabajo’’, ya que este tipo de empleos suele no contar con la condiciones laborales mínimas, debido a que es suplido por el aparente ingreso monetario instantáneo y libre.

Pero qué son las condiciones o prestaciones de trabajo.

Las condiciones de trabajo son necesarias para que cualquier trabajo que se desempeñe sea llevado con seguridad, dignidad y remuneración justa.

Hoy en día, el % 95.65 de la población mexicana en un rango de 15 años o más se encuentra ocupada; pero solo el % 59.45 se encuentra activa en términos retributivos o que generen un salario por trabajo. Sin considerar si los trabajadores se dedican a trabajos formales o informales.

Pese a que exista la formalidad en el empleo, la realidad es que los patronos laborales o las empresas comerciales siempre intentaran escatimar los costos para lograr hacerla más rentable, por lo que de manera atropellada y deliberada son lesionados o reducidos los derechos de los trabajadores mexicanos. Y estos derechos forman parte de las condiciones que la Ley ampara, siendo una materia social, a favor del trabajador.

En este breve estudio se abordaran algunos conceptos y definiciones de las condiciones de trabajo o prestaciones de trabajo. Así que sin más comenzamos.

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Para el desarrollo del tema seguiremos los puntos siguientes:
Conceptos y Definiciones (General, Doctrinal y Legal); Ejemplos; y Conclusiones.

2- CONCEPTOS Y DEFINICIONES


2.1 Concepto General de Condiciones y Prestaciones


A menudo hablar indistintamente de las prestaciones de ley y las condiciones de trabajo suele ser un error común, como si se tratara de temas sin diferencias o iguales. Sin embargo, sí que existen diferencias entre estos conceptos o términos, las cuales abordaremos a continuación.

CONDICIONES


Las condiciones, en un plano general, suelen definirse como:

Circunstancia necesaria e indispensable para que otra pueda ocurrir.
Estipulación, cada uno de los puntos que se acuerdan en un contrato.

Entonces, se puede entender que condición es: todo tipo estipulación acordada e indispensable a cumplir para que otra pueda suceder. Algo muy esencial en esta definición, es ya se empieza vislumbrar tintes contractuales.

Otro concepto, de acuerdo al diccionario empresarial Wolters Kluwer, las condiciones de trabajo son definidas como:

Las condiciones de trabajo son el conjunto de factores de la relación laboral, que constituyen la prestación que el trabajador desempeña de acuerdo a su jornada, horarios, salario, clasificación profesional, vacaciones, permisos y un largo etcétera.

De acuerdo con la definición anterior, las condiciones de trabo son factores que se establecen entre el patrón y el trabajador, para que el trabajo pueda desempeñarse de manera productiva, sana e higiénica.

Una vez expuesto esta serie de definiciones sobre condiciones y condiciones de trabajo, se pasara al análisis de lo que se debe entender como prestación.

PRESTACIÓN


Una definición sobre lo que se debe entender como prestación es la siguiente:

Acción y resultado de prestar un servicio o ayuda.
Servicio exigido por una autoridad o convenido en un pacto.

Entonces, la prestación es una acción o un servicio obligatorio de cumplir dado que fue pactado o acordado por una autoridad. Claro está, que en el contrato laboral o relación laboral, no se habla propiamente de una autoridad, pero sí de un elemento denominado poder o dueño del capital.

2.2 Concepto Jurídico


Ahora que se estudiaron los conceptos generales, es momento de pasar a la exposición de conceptos jurídicos, es decir opiniones o ideas con tintes técnico en materia derecho.

CONDICIONES DE TRABAJO


El primer concepto sobre condiciones de trabajo lo ofrece el estudioso del derecho Gómez Aranda, el cual establece la siguiente definición:

Algunas de las condiciones generales del trabajo: como su prestación, salario, vacaciones, las bases del salario, y la normatividad y proporcionalidad con la que debe de repartirse un salario.

Para esta definición, las condiciones de trabajos son una diversidad de estipulaciones o derechos y obligaciones que tiene el trabajador y el patrón, los cuales forman parte de la relación laboral.

Otra definición, la expone el jurista, Sánchez Castañeda, el cual comprende a las condiciones de trabajo como:

Un contrato laboral, el trabajador tiene derecho a que se le respete su jornada de trabajo, a conocer sus derechos en caso de que se le pague por hora o electrónicamente. Igualmente tiene derecho a descansar y tomar vacaciones, a un salario remunerador y que dicho salario sea protegido, a recibir un aguinaldo, a participar en el reparto de utilidades y a poder acceder a una vivienda. En el caso de las mujeres, a proteger su maternidad y sus derechos como madres trabajadoras. La legislación laboral también comprende el derecho a una licencia de paternidad y adopción. De igual manera, un trabajador tiene derecho, por la mera antigüedad en el trabajo, a la prima de antigüedad. Finalmente, un trabajador tiene derecho a la capacitación y al adiestramiento.

Para este autor las condiciones de trabajo solo incluyen los derechos que tiene el trabajador ante el patrón y en su lugar de trabajo. Estos derechos pueden ser los establecidos en la ley del trabajo y por los que el patrón establezca de manera extralegal.
Una última definición la ofrece Nájera Martínez, un jurista laboral, el cual comprende a las condiciones de trabajo igual que De la Cueva, el cual establece sobre estas lo siguiente:

Las condiciones de trabajo son las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que deben percibir los hombres por su trabajo.

Para estos autores, las condiciones laborales son percibidas desde un punto de vista legal con el propósito de tutelar los derechos de los trabajadores y limitar las formas para retribuir el trabajo prestado al patrono laboral.

PRESTACIÓN


Un punto relevante, tratándose de las ‘’prestaciones de ley’’ es que la ley no contempla ninguna definición sobre estas, pero siendo que es necesario establecer una definición jurídica, se fijara una para desarrollar el tema y empezar a discriminar o distinguir estas con las condiciones de trabajo.

De acuerdo a la enciclopedia jurídica en linea, la prestación es concebida como:

Constituye el objeto de la obligación lo que debe realizar el deudor para satisfacer los derechos del acreedor. Puede consistir en dar o entregar alguna cosa, en hacer algo o en abstenerse de alguna conducta. Además, debe ser susceptible de valoración económica.

Esta definición se inclina más en reconocer a la prestación como una obligación, ya que los sujetos principales son el acreedor y el deudor. Sin embargo, no se debe utilizar estos dos términos indistintamente, pues estos son propiamente del derecho civil, y no del laboral. Un elemento esencial es que dicha prestación está sujeta a una valoración monetaria o retribución salarial.

2.3 Concepto Legal


Ya estudiamos los conceptos generales y jurídicos de las condiciones laborales y prestaciones, ahora se pasara a lo que se establece en la Ley en materia laboral.

CONDICIONES DE TRABAJO 


La Ley Federal del Trabajo, no define lo que se debe entender como condiciones de trabajo, pero si comprende un artículo el cual ofrece varios elementos para entender la esencia de las condiciones. Dicho artículo es el siguiente:

Artículo 56. Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.

Del artículo anterior, se puede formar una definición legal a modo de adagio, la cual sería que toda condición de trabajo regular tanto hombres como mujeres, dichas condiciones estarán sujetas a principios que tutelan la dignidad, salud, y el salario que se originen del servicio prestado.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo siguiente una noción sobre lo que se comprende las condiciones de trabajo:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

Los apartados A y B del artículo reglamentario de la Ley Federal del Trabajo, exhiben un listado de condiciones, pero es el mismo artículo el que estable los principios constitucionales con los cuales dichas estipulaciones deben regirse: Trabajo digno y ser socialmente útil.

PRESTACIONES LABORALES 


Las prestaciones en el plano legal son concebidas como obligaciones, pero en la Ley Federal del Trabajo no se determina alguna definición, tal y como ya habíamos dicho anteriormente, por lo que un concepto legal, se tomo como referencia el código civil del Estado de México, el cual determina como obligación en su artículo siguiente:

Artículo 7.1.- Obligación es la relación que se establece entre acreedor y deudor, con facultad el primero de exigir al segundo, el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer.

Por lo tanto, se puede entender como prestación laboral como una obligación que une al acreedor y deudor. Es decir, la prestación, por parte del trabajador, sería su trabajo; y la contraprestación del patrón sería, entre tantas, el salario, las vacaciones, la jornada máxima, etc. También se puede considerar como prestaciones las que el patrón no esté obligado a respetar, por ejemplo: las cajas de ahorro, prestamos de nómina, cuotas sindicales, vales, etc.

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3- EJEMPLOS 


Como ya se enunciaron de manera breve algunos ejemplos de las condiciones y prestaciones de trabajo, en esta sección se ofrecerán algunos ejemplos con referencia legal.

CONDICIONES LABORALES

Artículo 61 (Jornada máxima)Artículo 69 (Séptimo día)Artículo 73 (Pago de descanso laborado)

PRESTACIONES LABORALES

Artículo 87 (Aguinaldo de Ley)Artículo 101 (Vales de despensa)Artículo 110, fracción IV (Cajas o fondos de ahorro de Ley)

4- CONCLUSIONES


Las condiciones de trabajo y las prestaciones laborales no son conceptos iguales, ni mucho menos puede utilizarse de manera indistinta, por lo que para resumir lo visto en este tema, se comprimirán en las siguientes sentencias:
  1. Las condiciones laborales son aquellos factores que la ley establece como necesarios para que el trabajador y el patrón cumplan con los derechos y obligaciones laborales aplicables en la relación de trabajo.
  2. Como prestaciones de ley pueden entender como las obligaciones patronales establecidas en la ley laboral. Ya sea por un salario superior al mínimo, por las vacaciones anuales, por el servicio de seguro social, etc.
  3. Las condiciones laborales son normas que la ley establece como mínimo para que el trabajador desempeñe su trabajo libre de riesgos, siendo digno, saludable y que proteja el medio ambiente. Mientras que las prestaciones pueden ayudar, y lo hacen, a cumplir con dichas condiciones, sean la que exija la ley o estableciendo otras más para asegurar y cuidar más al trabajador.

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viernes, 14 de diciembre de 2018

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS POR INTERMEDIARIOS


TRABAJADORES CONTRATADOS POR INTERMEDIARIOS


Tal y como lo establece la Constitución Mexicana en su artículo 123, apartado A, establece que para trabajos iguales corresponde mismas condiciones, salvo excepciones establecidas por la ley reglamentaria, asimismo los patrones e intermediarios deben respetar este adagio jurídico constitucional, ya que es un derecho tutelar a favor de los trabajadores contratados por mediadores.

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Los derechos que los trabajadores gozan ante los patrones, los cuales están reconocidos por la Ley Federal del Trabajo, también los intermediarios deberán garantizar éstos con sus trabajadores, así lo establece el siguiente artículo, en el párrafo segundo, fracción I:

Artículo 14.-…

Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:

I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y

El artículo cuida el principio de igualdad sustantiva, este principio no es más que la tutela de los derechos y condiciones iguales entre hombres y mujeres, eliminando todo detrimento o disminución por la causa que sea, es decir, si el trabajador violentado en su derecho ejerce la misma posesión o servicio que otro, estará en el supuesto ilegal para poder reclamar dicha igualdad.

En conclusión, los intermediarios, al igual que los patrones, deben cumplir con las obligaciones contractuales impuestas, pero también cumplir con los derechos y condiciones de los trabajadores contratados por estas, por lo que no existe excepción para disminuir dichas prestaciones si el trabajador desempeña el mismo trabajo, salvo en caso especiales.

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martes, 4 de diciembre de 2018

INTRODUCCIÓN AL DERECHO A LA CAPACITACIÓN


LA CAPACITACIÓN COMO UN DERECHO LABORAL


La capacitación es un derecho laboral previsto en la Constitución Mexicana, este derecho lo establece como un actividad o instrucción impero atributiva para el dueño del capital, es decir es una obligación que tiene un patrón para con sus trabajadores. El derecho a la capacitación no solo se trata de un derecho, mas bien es un conjunto de derecho y obligaciones que intervienen en dicho proceso, normas que son bilaterales en la relación obrero patronal.

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De acuerdo al artículo 123 constitucional, fracción XIII, la capacitación está consagrada de la manera siguiente:

Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.

En este bloque mensual abordaremos el derecho a la capacitación en el derecho laboral mexicano, abarcando el tema en los siguientes puntos:
  1. QUÉ ES EL DERECHO A LA CAPACITACIÓN
  2. TEMAS JURÍDICOS DEL DERECHO A LA CAPACITACIÓN
  3. EL DERECHO A LA CAPACITACIÓN EN LA ACTUALIDAD JURÍDICA
  4. CIBERGRAFÍA SOBRE DERECHO A LA CAPACITACIÓN

En el primer punto de este bloque se abordaran conceptos que se relacionan con el tema en comento, analizando algunos elementos, y en caso de ser posible, se estudiaran antecedentes históricos.

En el segundo punto, sobre los temas jurídicos íntimos, se expondrán de manera breve algunas de los instrumentos o instituciones que participan en el proceso de capacitación o derecho a la capacitación.

Del tema de la capacitación en el marco jurídico mexicano actual, se expondrán los principales ordenamientos vigentes del derecho a la capacitación.

En el último bloque, se darán recomendaciones para que el lector o interesado siga instruyéndose sobre el tema estudiado.

En conclusión, todos los temas que se verán, serán estudiados de manera sencilla, intentando no abordar concepto técnicos, y en caso de no hacerlo, se entrara en la tarea del análisis y resumen para una comprensión fácil para el interesado.

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lunes, 19 de noviembre de 2018

CONDICIONES DE TRABAJO SIN EFECTO LEGAL


ESTIPULACIONES ILEGALES DEL CONTRATO DE TRABAJO


En el campo laboral las empresas deben cuidar que los contratos individuales de trabajo, o en su caso las relaciones, deban apegarse al marco legal sustantivo, ya que al hacerlo no solo evitan multas o sanciones, sino que también se evitan gastos innecesarios por problemas que, con el simple cumplimento de la norma, pudieron evitarse.

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Ahora, a pesar de que las empresas elijan arbitrariamente no cumplir con algunas condiciones de trabajo, éstas, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, no tendrán efecto alguno. A continuación se cita el artículo que regula dicho supuesto:

Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

Luego, el artículo en cita obedece a Ley Fundamental Mexicana, la cual regula este tipo de condiciones laborales en el artículo siguiente:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
A. …
XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:

Por lo tanto, el trabajador, aunque exprese de manera escrita o verbal la aceptación de alguna de las estipulaciones legales no tiene la obligación de cumplirla, ni mucho menos que se obligue a cumplirlas ya que atentaría contra los principios de libertad del trabajo y de la legalidad.

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miércoles, 14 de noviembre de 2018

VEDACIÓN DE DERECHOS LABORALES POR DERECHOS DE TERCERO


CASOS PREVISTOS POR LA LEY


La veda laboral es una situación jurídica en la que el Estado a través de una autoridad competente para que, en primer lugar, proteja el derecho o la libertad del trabajo para un trabajador o quejoso en espera de una resolución judicial, lo que conlleva, en segundo lugar, la limitación de los derechos laborales de un tercero o extraño que perturbe la situación jurídica del trabajador quejoso. Pero cuales son los supuestos legales para que pueda ejercitarse este derecho de veda laboral.

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De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en su artículo 4, fracción I, regula los siguientes supuestos tratándose de los derechos de tercero, a letra a continuación:

I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
a) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame la reinstalación en su empleo sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y

En la Constitución Federal, el artículo 5, prevé esta situación jurídica laboral, a voces el siguiente:

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Estos son algunos de los casos previstos por la Ley para que la autoridad competente pueda vedar los derechos laborales. Hay cuestiones que sobre esta institución legal, por ejemplo: quién tramitara el derecho de vedar; o se tramitara de oficio por la autoridad competente; cómo se comprobara el intento de sustitución; y cuáles son los efectos y fines de este derecho de veda.

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lunes, 12 de noviembre de 2018

DERECHO A TRABAJAR EN UNA ACTIVIDAD LÍCITA


CARÁCTER LÍCITO DE UN TRABAJO


El trabajo es un derecho y deber social que toda persona puede exigir, ya que en este derecho, aunque tenga tintes económicos, predomina el interés social, es decir busca fines tanto públicos como privados. Asimismo, la actividad económica o trabajo, tiene que estar apegada a la ley, cumpliendo uno esencial: la licitud del trabajo. Por lo tanto, no basta ejercer el derecho laboral, ni buscar que sea útil, sino que también debe de estar reconocido como legal.

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Hoy, ya no es un tabú que existen actividades donde las personas buscan de cualquier modo lucrar u obtener beneficios económicos, y este mismo fin ha provocado que se creen diversas actividades como ilícitas. Pero la Ley Federal del Trabajo expone un artículo sobre la limitación del derecho de trabajo, a continuación a letra el artículo:

Artículo 4o.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:

El artículo en comento obedece a la Constitución Mexicana, de acuerdo al artículo siguiente:

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

Pero, qué se puede entender como lícito. De acuerdo al siguiente concepto jurídico, se puede definir lo lícito como:

Dentro del criterio predominante en el Derecho Positivo es cuanto no se encuentra prohibido por la ley, todo lo autorizado o consentido, expresa o tácitamente, en virtud de ley o por el silencio de la misma. No obstante no todo lo lícito es honesto.

Entonces una interpretación positiva sobre trabajo lícito, bien podría ser la siguiente:

Actividad lucrativa, sea profesión, sea industrial, sea comercial o artesanal, pero que debe consentirse por el sistema normativo legal vigente, siendo expresa o tacita esta voluntad.

Por lo tanto, la libertad de elegir el trabajo está condicionada al elemento de licitud, que bien, por lo menos para este autor, se podría convertir en un medidor de doble cualificación del trabajo para reconocer la licitud y la misma ilicitud. Existen cuestiones interesantes como: en caso de ilicitud del trabajo, dónde debe hallarse dicha cualidad, es decir, tratándose del objeto, motivo o fin del trabajo ilícito bastaría que un elemento de los tres comentados se cualifique como lícito o de los tres se deberían exigir dicha cualidad. Estas son algunas cuestiones sencillas, pero que el legislador como el jurista laboralista deberíamos estudiar más a fondo.

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