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lunes, 1 de abril de 2019

DERECHOS ECONÓMICOS DE LOS TRABAJADORES MENORES


DERECHO SALARIAL Y DERECHOS ACCESORIOS


El trabajo de menores de edad en México es una institución laboral que se reconoce en la ley, y tiene como principal objetivo el regular y tutelar los derechos y obligaciones que la relación obrero patronal está obligada a cumplir en el campo o centro de trabajo. Así lo trabajadores, entre sus tantos derechos, deben de exigir el pago o retribución por su labor.

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Los trabajadores menores de dieciocho años y mayores de 15 años de edad, de acuerdo a como lo estipula la ley en su artículo 22 pueden brindar sus servicios libremente sujetándose a las normas o condiciones legales. Tratándose de su salario la Ley Federal del Trabajo establece en el artículo en cita, tercer párrafo, lo siguiente a letra:

Artículo 22. Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley.

…

Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan.

Entonces el derecho salarial que se les reconocen a los trabajadores, es una obligación patronal a dar a cambio de la prestación del trabajo, este pago también está sujeto a la institución del salario laboral, el cual se establece en la Ley laboral. En caso de que el patrón lesione o incumpla con esta norma, el trabajador podrá actuar debidamente para exigir el cumplimiento del pago, así lo establece el mismo párrafo citado.

Por lo tanto, el salario como derecho es una obligación que el patrón debe respetar, sobre todo tratándose de trabajadores menores de edad, siendo ésta una institución  especial para tutelar el bienestar del trabajador.

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lunes, 28 de enero de 2019

RESPONSABILIDADES DE CONTRATANTES Y LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES


RETRIBUCIÓN DE INTERMEDIARIOS


Hoy en día las empresas tienen la facultad legal para contratar servicios de un tercero, mejor conocido como intermediario u outsourcing, las cuales son entidades que se encargan de ofrecer servicios diversos que la empresa contratante-beneficiaria del servicio normalmente desempeña.

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Actualmente, estas empresas fungen un papel impactante en el trabajo, ya que mayormente su actividad es de capital humano o contratación. Sin embargo, sea el giro o actividad que desempeñen, las personas que contratan estos servicios intermediarios tienen responsabilidades de acuerdo al 14  de la Ley Federal en materia laboral, dicho artículo expresa lo siguiente:

Artículo 14.- Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.

Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:

I. …

II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.

La fracción II de dicho artículo, obedece la tutela del derecho salarial a favor del trabajador, tratándose de la prohibición del descuento del mismo, limitándose solo a los casos excepcionales establecidos en la norma. En pocas palabras, las empresas que contraten y los intermediarios no deben descontar ni establecer sobre los salarios de los trabajadores con el fin de retribuir a los intermediarios. Si se diera el caso, el contratante será el que responda de dicha perdida o descuento.

Por lo tanto, los intermediarios tendrán que ser retribuidos por salarios independientes y establecidos entre éstos y el beneficiario, siendo el salario un objeto tutelado por ley.

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