RETRIBUCIÓN DE INTERMEDIARIOS
Hoy
en día las empresas tienen la facultad legal para contratar servicios de un
tercero, mejor conocido como intermediario u outsourcing, las cuales son
entidades que se encargan de ofrecer servicios diversos que la empresa
contratante-beneficiaria del servicio normalmente desempeña.
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Actualmente,
estas empresas fungen un papel impactante en el trabajo, ya que mayormente su
actividad es de capital humano o contratación. Sin embargo, sea el giro o
actividad que desempeñen, las personas que contratan estos servicios
intermediarios tienen responsabilidades de acuerdo al 14 de la Ley Federal en materia laboral, dicho
artículo expresa lo siguiente:
Artículo 14.- Las
personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán
responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios
prestados.
Los trabajadores
tendrán los derechos siguientes:
I. …
II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución
o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.
La
fracción II de dicho artículo, obedece la tutela del derecho salarial a favor
del trabajador, tratándose de la prohibición del descuento del mismo,
limitándose solo a los casos excepcionales establecidos en la norma. En pocas
palabras, las empresas que contraten y los intermediarios no deben descontar ni
establecer sobre los salarios de los trabajadores con el fin de retribuir a los
intermediarios. Si se diera el caso, el contratante será el que responda de
dicha perdida o descuento.
Por
lo tanto, los intermediarios tendrán que ser retribuidos por salarios
independientes y establecidos entre éstos y el beneficiario, siendo el salario
un objeto tutelado por ley.
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