SOLIDARIDAD CONTRACTUAL LEGAL
Los
intermediarios laborales, o mejor conocidos como outsourcing, son empresas que
han impactado el mercado del trabajo y al ámbito jurídico-legal. Pero también
es verdad que no todas tienen los recursos suficientes para desempeñar los
servicios para lo cual fueron contratadas, y este factor suele provocar que se
lesionen los derechos de los trabajadores.
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En
el derecho laboral mexicano los intermediarios laborales que no tengan manera
de sustentarse para cumplir y llevar a cabo sus servicios, están sujetas a la
Ley Federal del Trabajo en su artículo 15, fracción el cual se lee de la manera
siguiente:
Artículo 15.- En las
empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para
otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes:
I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable
de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y
De
lo anterior, se puede interpretar que toda aquella deficiencia de la empresa
contratada será subsidiada a través de una responsabilidad solidaria de la empresa
que recibe el beneficio de los servicios que contrato. Es importante mencionar
que no sólo se aplicara esta directriz legal cuando se lesionen derecho, sino
que también deberá responder con el cumplimiento de las obligaciones legales
que el intermediario tiene con los trabajadores.
En
otras palabras, la Ley impone la obligación a las empresas que contratan
intermediarios u outsourcing para que con estas últimas no dejen de cumplir con
sus obligaciones y no lesionen los derechos de los trabajadores. Este precepto
legal sólo será aplicable cuando los intermediarios laborales no tengan
capacidad para sustentar y cumplir con los derechos que la Ley reconoce a los
trabajadores.
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