miércoles, 30 de enero de 2019

INTERMEDIARIOS LABORALES ARTÍCULO 13


SOLIDARIDAD CONTRACTUAL LEGAL


Los intermediarios laborales, o mejor conocidos como outsourcing, son empresas que han impactado el mercado del trabajo y al ámbito jurídico-legal. Pero también es verdad que no todas tienen los recursos suficientes para desempeñar los servicios para lo cual fueron contratadas, y este factor suele provocar que se lesionen los derechos de los trabajadores.

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En el derecho laboral mexicano los intermediarios laborales que no tengan manera de sustentarse para cumplir y llevar a cabo sus servicios, están sujetas a la Ley Federal del Trabajo en su artículo 15, fracción el cual se lee de la manera siguiente:

Artículo 15.- En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes:

I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y

De lo anterior, se puede interpretar que toda aquella deficiencia de la empresa contratada será subsidiada a través de una responsabilidad solidaria de la empresa que recibe el beneficio de los servicios que contrato. Es importante mencionar que no sólo se aplicara esta directriz legal cuando se lesionen derecho, sino que también deberá responder con el cumplimiento de las obligaciones legales que el intermediario tiene con los trabajadores.

En otras palabras, la Ley impone la obligación a las empresas que contratan intermediarios u outsourcing para que con estas últimas no dejen de cumplir con sus obligaciones y no lesionen los derechos de los trabajadores. Este precepto legal sólo será aplicable cuando los intermediarios laborales no tengan capacidad para sustentar y cumplir con los derechos que la Ley reconoce a los trabajadores.

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