OBLIGACIONES LEGALES DE LOS MÉDICOS
La necesidad de titular este blog como ''OBLIGACIONES LEGALES'', y no como ''OBLIGACIONES'' solamente, es porque existen también obligaciones éticas. Por lo que solo se mencionarán algunas de las obligaciones legales, que tienen con los pacientes, en los siguientes párrafos.
De acuerdo con la Ley General de Salud, algunas de las obligaciones de los médicos y personal sanitario son reguladas los artículos 166 BIS 14 al 21, los cuales regulan las obligaciones de los médicos tratantes y el equipo sanitario que preste los cuidados paliativos.
Y dichas obligaciones, de acuerdo al artículo 166 BIS 15, de la Ley en comento, los médicos especialistas en las instituciones de segundo y tercer nivel, es decir INSTITUCIONES DE SALUD DEL SECTOR PRIVADO; ASEGURADORAS, BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES DE
PREPAGO DE SERVICIOS MÉDICOS, tendrán
las siguientes obligaciones:
I. Proporcionar toda la información que el paciente requiera, así como la que el médico considere
necesaria para que el enfermo en situación terminal pueda tomar una decisión libre e informada sobre su
atención, tratamiento y cuidados.
II. Pedir el consentimiento informado del enfermo en situación terminal, por escrito ante dos testigos,
para los tratamientos o medidas a tomar respecto de la enfermedad terminal.
III. Informar oportunamente al enfermo en situación terminal, cuando el tratamiento curativo no dé
resultados.
IV. Informar al enfermo en situación terminal, sobre las opciones que existan de cuidados paliativos.
V. Respetar la decisión del enfermo en situación terminal en cuanto al tratamiento curativo y cuidados
paliativos, una vez que se le haya explicado en términos sencillos las consecuencias de su decisión.
VI. Garantizar que se brinden los cuidados básicos o tratamiento al paciente en todo momento.
VII. Procurar las medidas mínimas necesaria para preservar la calidad de vida de los enfermos en
situación terminal.
VIII. Respetar y aplicar todas y cada una de las medidas y procedimientos para los casos que señala
esta ley.
IX. Hacer saber al enfermo, de inmediato y antes de su aplicación, si el tratamiento a seguir para
aliviar el dolor y los síntomas de su enfermedad tenga como posibles efectos secundarios disminuir el
tiempo de vida.
X. Solicitar una segunda opinión a otro médico especialista, cuando su diagnóstico sea una
enfermedad terminal.
Aplicando las demás obligaciones médicas que determinen las leyes respectivas de la materia de salud.