CASOS PREVISTOS EN LA LEY LABORAL MEXICANA
La
Ley Federal del Trabajo reconoce los principios generales de las relaciones de
trabajo y las condiciones de trabajo, estas últimas establecen los derechos y
obligaciones que ordenan la conducta entre trabajadores y patrones. Estas
condiciones laborales se deben formalizar en un contrato escrito, o por lo
menos convenirse de palabra, pero siempre reconociendo las mínimas condiciones
que en la misma ley se establecen como obligatorias.
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La
Ley en comento a parte de reconocer las condiciones, que por derecho deben
gozar los trabajadores mexicanos, también establece algunos supuestos en los
que se atentan contra dichas instituciones, las cuales las clasifica de
inefectivas, dichos casos previstos por la Ley son:
I. Trabajos para
menores de quince años;
II. Una jornada mayor
que la permitida por esta Ley;
III. Una jornada
inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de
la Junta de Conciliación y Arbitraje;
IV. Horas
extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años;
V. Un salario
inferior al mínimo;
Hay
que aclarar que estas instituciones tienen como objeto el menoscabo de los
derechos esenciales del trabajo digno y decente, principio igualitario
sustantivo, y la seguridad e higiene de los trabajadores, por lo tanto, si el
trabajador se halla en uno o más de estos supuestos se recomienda una asesoría
pronto, ya que seguir brindando su servicio en un lapso legal establecido,
podría actualizarse el vencimiento del derecho para exigir el respeto y pago de
estas condiciones de trabajo.
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