SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRABAJO
Actualmente
el marco jurídico laboral nacional se encuentra sujeto a un cambio producido
por la suscripción del instrumento laboral internacional en materia de derechos
colectivos, el cual se suma al conjunto de tratados internacionales en el que
México forma parte. Pero cuál es la importancia de dichos instrumentos en el
marco jurídico laboral.
![]() |
Servicios Jurídicos Profesionales en Materia Laboral Cotizaciones e información en Consultoría Jurídica Tapia |
Los
Tratados internacionales laborales, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo,
tiene su importancia, según su aplicación, en el artículo siguiente en cita:
Artículo 6o.- Las
Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del
artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de
trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la
vigencia.
Este
artículo obedece al principio constitucional, sobre la jerarquización jurídica
de las leyes, el cual se refleja en el artículo siguiente:
Artículo 133. Esta
Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los
tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren
por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley
Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a
dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario
que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
Por
lo tanto, para que un instrumento internacional en materia laboral tenga
aplicación debe cumplir dos requisitos legales esenciales: debe estar celebrado
y aprobado por el país; y deben estar de armonía con los principios laborales
de la Constitución Mexicana.
Esta
es la importancia que tienen los derechos internacionales, ya que traen consigo
el principio de extraterritorialidad o de inmunidad, el cual no solo es un
principio internacional, sino también estatal.
Te invito a ver más
contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas
jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en
Youtube
No hay comentarios.:
Publicar un comentario