miércoles, 28 de noviembre de 2018

INAPLICABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES MEXICANOS


EXCEPCIÓN DEL PRINCIPIO GENERAL


La parte patronal de una relación de trabajo tiene una de las obligaciones con interés social más importantes en materia de promoción del trabajo en México, ya que en el ordenamiento máximo, apartado A, así como la ley reglamentaria del 123 constitucional, de su apartado A, establecen como deber que el dueño del capital o la fuente de trabajo, la contratación mayoritaria de los trabajadores mexicanos, por lo que el patrón está sujeto al cumplimiento de esta obligación. Pero es obligatoria esta disposición para todo trabajo.

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Para el tema en estudio se citará la Ley Federal del Trabajo en su artículo 7, párrafo segundo, el cual a letra se expone como sigue:

Artículo 7o.- En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.

No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.

Las obligaciones que el primer párrafo establece son claras: contratar mínimo un 90% de trabajadores mexicanos y el resto a trabajadores extranjeros, pero en qué casos el patrón puede dejar de cumplir con esta obligación. La respuesta de la pregunta formulada, se haya tanto en el primer párrafo como en el segundo, a continuación, en manera de lista, se exponen tales excepciones a la regla o principio general:

En caso de que no se halle trabajadores con la especialidad que demanda el trabajo.

Y tratándose de trabajos como director, administrador y gerentes generales.

Asimismo, la última excepción contenida en el segundo párrafo, va dirigida más a empresas extranjeras, por lo que es posible que un trabajador mexicano pueda ocupar un trabajo con carácter gerencial, pero eso ya dependería de la empresa. Aún así, si la empresa fuera nacional o transnacional, ésta debe cumplir con lo establecido en la norma laboral.

En conclusión, el derecho laboral de la contratación preferente a favor de trabajadores mexicanos es una norma que sirve como el fomento del trabajo y tutela al derecho humano de trabajar en una actividad lícita, además de no negar la participación de extranjeros al campo laboral de México. Existen problemáticas para la aplicación de esta norma para todas las empresas en México, ya que no todas gozan de un gran número de empleados, sin embargo esto sería tema para una publicación más minuciosa y organizada.

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