EXCEPCIÓN DEL PRINCIPIO GENERAL
La
parte patronal de una relación de trabajo tiene una de las obligaciones con
interés social más importantes en materia de promoción del trabajo en México,
ya que en el ordenamiento máximo, apartado A, así como la ley reglamentaria del
123 constitucional, de su apartado A, establecen como deber que el dueño del
capital o la fuente de trabajo, la contratación mayoritaria de los trabajadores
mexicanos, por lo que el patrón está sujeto al cumplimiento de esta obligación.
Pero es obligatoria esta disposición para todo trabajo.
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Para
el tema en estudio se citará la Ley Federal del Trabajo en su artículo 7,
párrafo segundo, el cual a letra se expone como sigue:
Artículo 7o.- En toda
empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento
de trabajadores mexicanos, por lo menos.
En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser
mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso
el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una
proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad.
El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de
capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los
médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.
No es aplicable lo
dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes
generales.
Las
obligaciones que el primer párrafo establece son claras: contratar mínimo un
90% de trabajadores mexicanos y el resto a trabajadores extranjeros, pero en
qué casos el patrón puede dejar de cumplir con esta obligación. La respuesta de
la pregunta formulada, se haya tanto en el primer párrafo como en el segundo, a
continuación, en manera de lista, se exponen tales excepciones a la regla o
principio general:
En caso de que no se
halle trabajadores con la especialidad que demanda el trabajo.
Y tratándose de
trabajos como director, administrador y gerentes generales.
Asimismo,
la última excepción contenida en el segundo párrafo, va dirigida más a empresas
extranjeras, por lo que es posible que un trabajador mexicano pueda ocupar un
trabajo con carácter gerencial, pero eso ya dependería de la empresa. Aún así,
si la empresa fuera nacional o transnacional, ésta debe cumplir con lo
establecido en la norma laboral.
En
conclusión, el derecho laboral de la contratación preferente a favor de
trabajadores mexicanos es una norma que sirve como el fomento del trabajo y
tutela al derecho humano de trabajar en una actividad lícita, además de no
negar la participación de extranjeros al campo laboral de México. Existen
problemáticas para la aplicación de esta norma para todas las empresas en México, ya que no todas gozan de un gran
número de empleados, sin embargo esto sería tema para una publicación más
minuciosa y organizada.
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