lunes, 26 de noviembre de 2018

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL EN MATERIA LABORAL


INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL


La aplicación de las leyes en cualquier materia se fija de acuerdo al principio constitucional del artículo 133, éste establece la supremacía y orden jerárquico de las normas que emanen del Estado o que se celebren internacionalmente. Pero una de las preguntas primitivas que el estudioso o el abogado principiante formula es: cómo debe interpretarse dicho artículo, y más aún, cómo debe aplicarse éste en la materia de derecho laboral.

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Bueno, para contestar las preguntas anteriores comenzaremos con la cita del artículo siguiente de la Ley Federal del Trabajo, el cual a letra dice:

Artículo 6o.- Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.

Ahora, para facilitar la interpretación de este artículo la jurisprudencia constitucional con número de registro 1011667, la cual establece principios para la interpretación del artículo 133 constitucional, a continuación la cita del criterio:


En el mencionado precepto constitucional no se consagra garantía individual alguna, sino que se establecen los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, por los cuales la Constitución Federal y las leyes que de ella emanen, así como los tratados celebrados con potencias extranjeras, hechos por el Presidente de la República con aprobación del Senado, constituyen la Ley Suprema de toda la Unión, debiendo los Jueces de cada Estado arreglarse a dichos ordenamientos, a pesar de las disposiciones en contrario que pudiera haber en las Constituciones o en las leyes locales, pues independientemente de que conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados que constituyen la República son libres y soberanos, dicha libertad y soberanía se refiere a los asuntos concernientes a su régimen interno, en tanto no se vulnere el Pacto Federal, porque deben permanecer en unión con la Federación según los principios de la Ley Fundamental, por lo que deberán sujetar su gobierno, en el ejercicio de sus funciones, a los mandatos de la Carta Magna, de manera que si las leyes expedidas por las Legislaturas de los Estados resultan contrarias a los preceptos constitucionales, deben predominar las disposiciones del Código Supremo y no las de esas leyes ordinarias, aun cuando procedan de acuerdo con la Constitución Local correspondiente, pero sin que ello entrañe a favor de las autoridades que ejercen funciones materialmente jurisdiccionales, facultades de control constitucional que les permitan desconocer las leyes emanadas del Congreso Local correspondiente, pues el artículo 133 constitucional debe ser interpretado a la luz del régimen previsto por la propia Carta Magna para ese efecto.

Una vez establecido el artículo y jurisprudencia anterior, ya se puede responder las incógnitas antes establecidas. Apegándonos a la jurisprudencia, esta establece que el juez local deberá arreglarse a los ordenamientos que se apliquen al derecho laboral, pero cómo se aplicara. La respuesta la encontramos en el artículo 6 de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece el principio legal que beneficie al trabajador. En otras palabras, la aplicación de las leyes del artículo en cita deben aplicarse: de acuerdo al criterio del juez y los ordenamientos relativos; y respetando el principio legal que más beneficie al trabajador.

En conclusión, el artículo de 6 y la jurisprudencia hacen alusión a los principios ya antes explicados, y a otro conocido como principio de autonomía, el cual se puede definir, de manera breve, como el reconocimiento del Estado a los jueces para decidir o interpretar los ordenamientos legales, apegándose a otros criterios emitidos por los órganos jurisdiccionales.

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