CASOS PREVISTOS POR LA LEY
La
veda laboral es una situación jurídica en la que el Estado a través de una
autoridad competente para que, en primer lugar, proteja el derecho o la
libertad del trabajo para un grupo de trabajadores o sindicatos en espera de
una resolución judicial, lo que conlleva, en segundo lugar, la limitación de
los derechos laborales de contratación para el patrón, lo cual perturbaría la
situación jurídica de los trabajadores o sindicato. Pero cuales son los
supuestos legales para que pueda ejercitarse este derecho de veda laboral.
![]() |
Servicios Jurídicos Profesionales en Materia Laboral Cotizaciones y más información en Consultoría Jurídica Tapia |
De
acuerdo con la Ley Federal del Trabajo
en su artículo 4, fracción II, regula los siguientes supuestos tratándose de
los derechos de la sociedad, a letra a continuación:
II. Se ofenden los
derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los
siguientes:
a) Cuando declarada
una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los
huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto
motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468.
b) Cuando declarada
una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de
una empresa, la minoría pretenda reanudar
sus labores o siga trabajando.
En
la Constitución Federal, el artículo
5, prevé esta situación jurídica laboral, a voces el siguiente:
A ninguna persona
podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo
que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá
vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de
tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que
marque la ley, cuando se ofendan los
derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su
trabajo, sino por resolución judicial.
Los
casos previstos por la ley son de manera enunciativa, mas no limitativa, por lo
que habría que estudiar cada caso real, actualizarlo con el derecho colectivo o
de huelga con los derechos de la sociedad. Es una materia donde predomina el
colectivismo laboral, y por supuesto es de interés social.
Te invito a ver más
contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas
jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en
Youtube
No hay comentarios.:
Publicar un comentario