jueves, 15 de noviembre de 2018

VEDACIÓN DE DERECHOS LABORALES POR DERECHOS DE LA SOCIEDAD


CASOS PREVISTOS POR LA LEY


La veda laboral es una situación jurídica en la que el Estado a través de una autoridad competente para que, en primer lugar, proteja el derecho o la libertad del trabajo para un grupo de trabajadores o sindicatos en espera de una resolución judicial, lo que conlleva, en segundo lugar, la limitación de los derechos laborales de contratación para el patrón, lo cual perturbaría la situación jurídica de los trabajadores o sindicato. Pero cuales son los supuestos legales para que pueda ejercitarse este derecho de veda laboral.

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De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en su artículo 4, fracción II, regula los siguientes supuestos tratándose de los derechos de la sociedad, a letra a continuación:

II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468.
b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.

En la Constitución Federal, el artículo 5, prevé esta situación jurídica laboral, a voces el siguiente:

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Los casos previstos por la ley son de manera enunciativa, mas no limitativa, por lo que habría que estudiar cada caso real, actualizarlo con el derecho colectivo o de huelga con los derechos de la sociedad. Es una materia donde predomina el colectivismo laboral, y por supuesto es de interés social.

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