PORCENTAJES DE EMPLEABILIDAD
El
Estado tiene, entre sus tantas obligaciones, que garantizar la promoción del
trabajo, y esta obligación se coordina con los empresarios, ya que estos son
los dueños de los capitales, por lo tanto el Estado, aparte de motivar la
iniciativa empresarial, debe concientizar al dueño o patrón que debe contratar
a trabajadores mexicanos, ya sea tratándose de puestos generales o de
confianza. Esta concientización se ve reflejada en la Ley Laboral Mexicana.
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El
fundamento de esta obligación atribuida al patrón se consagra en el siguiente
artículo de la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 7o.- En toda
empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento
de trabajadores mexicanos, por lo menos.
En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser
mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso
el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una
proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad.
El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de
capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los
médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.
De
acuerdo al artículo en cita, la contratación de mexicanos obligatoria para los
patrones bien se podría resumir como sigue: 90% de mexicanos en la totalidad de
los contratados y 10 % de extranjeros, tratándose de todas las vacantes; y un
100% de trabajos técnicos y profesionales o, excepcionalmente, un 10 % de
extranjeros, en caso de que no se encontrase trabajadores con la especialidad.
En
resumen, las vacantes deben ocuparse en un 90% por los trabajadores mexicanos,
y el patrón debe cumplir este principio general, excepcionalmente un 10% para
extranjeros en trabajos que requieran una especialidad tanto técnica como
profesional. Cabe aclarar, que existen excepciones a este principio, pero este
será tema para el siguiente artículo.
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