UNA CONDUCTA INEXISTENTE EN LA LEY LABORAL
EL
terror psicológico o psicoterror laboral, o mobbing por su trato en ingles, es
una conducta violenta que se halla en los centros de trabajo, el cual recae en
uno o más trabajadores. Dicha conducta, es claramente una perturbadora para los
derechos laborales y derechos humanos que el subordinado tiene reconocido en
los ordenamientos nacionales e internacionales. Por lo general, en estas
situaciones desagradables, el trabajador termina por desertar por su trabajo o
en el peor de los caso privándose de su salud mental o de la vida.
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Ahora
que se han abordado temas como el hostigamiento y el acoso sexual, ambas parte
de la violencia laboral o acoso laboral, se explicara la importancia que tiene
el mobbing en el campo laboral actual, y cuál es el ordenamiento que regula dicha
conducta antisocial en el trabajo.
Primero,
se establecerá a continuación un concepto sobre el mobbing, el cual es un
aporte por parte del estudioso en psicología, LEYMANN:
Una situación en la que una persona, o
varias, ejercen una violencia psicológica
extrema, de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo
prolongado, sobre otra u otras personas en el lugar de trabajo con el fin de destruir sus redes de
comunicación, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores
y conseguir su desmotivación laboral.
De
acuerdo a la definición anterior, se puede comprender que el mobbing es una
conducta donde domina la violencia psicológica con el fin de que la victima sea
lesionada moral y laboralmente. Por lo tanto, es una conducta reiterada y voluntaria
por parte de los agresores. Cabe destacar, que la definición anterior no aclara
si los agresores tienen una relación de subordinación, tampoco ofrece los
motivos que movilizan la conducta, solo se interpretar que existe un abuso de
poder al ser capaces de poner a la víctima en un estado indefenso.
Ahora
qué dicen los ordenamientos nacionales con respecto al tema del mobbing. La
realidad es que nuestra legislación laboral no ha alcanzado tal grado de
madurez, tampoco es que sea inútil ante este tipo de situaciones, pero el hecho
se refleja con la cita de los artículos siguientes de la Ley Federal del
Trabajo:
Artículo 3o. Bis.-
Para efectos de esta Ley se entiende por:
a) Hostigamiento, el
ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente
al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas
o ambas; y
b) Acoso sexual, una
forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un
ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo
para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Artículo 475.-
Enfermedad de trabajo es todo estado
patológico derivado de la acción
continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea
obligado a prestar sus servicios.
Por
qué se cita el artículo sobre enfermedad de trabajo o profesional. Ya que el
mobbing es una violencia laboral con tintes psicológicos, la cual puede
provocar, y lo hace, un estado patológico o una patología al trabajador;
asimismo, como esta conducta es provocada por sujetos que pertenecen al mismo
centro de trabajo donde la víctima está obligada a prestar su trabajo, es entonces,
y de acuerdo al supuesto legal en cita, que se está en presencia de una
enfermedad profesional.
Sin
embargo, la complejidad de demostrar dicha conducta en un proceso de
conciliación, mediación y arbitraje, resulta ser un reto tanto para el juzgador
como para el abogado, ya ni hablar de la víctima. Por supuesto, el consejo para
la víctima es generar las pruebas suficientes, para luego asesorar con un
abogado preparado en el tema.
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