viernes, 26 de octubre de 2018

SOBRE LA SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DE LOS CENTROS DE TRABAJO


DERECHO AMBIENTAL, SEGURIDAD SOCIAL E HIGIENE  EN LAS EMPRESAS


Las empresas en México no solo deben de cumplir la normatividad laboral que regula las relaciones entre patrones y trabajadores, sino también deben de apegarse a los ordenamientos legales que tutelen el medio ambiente, lo cual significa que todo ente productor de servicios o bienes, debe saber administrar los recursos naturales y deshechos materiales que utilicen para la producción o prestación de sus bienes o servicios.

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Para entender qué es sustentabilidad ambiental, se ofrece a continuación una definición breve:
La sustentabilidad ambiental se refiere a la administración eficiente y racional de los recursos naturales, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras.
Luego, la Ley Federal del Trabajo redacta, sobre esta sustentabilidad ambiental, en su artículo 3, párrafo cuarto, el cual se lee como sigue:
Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.
Esta obligación es quizás más un obligación para las empresas para con el Estado, pero la realidad es que tanto el patrón como sus trabajadores deben trabajar cooperativamente para cumplir este precepto.

Algunos ordenamientos que regulan la materia de sustentabilidad ambiental, son:
Constitución Política de los Estado Unidos MexicanosLey General para la Prevención y Gestión Integral de los ResiduosLey General del Equilibrio Ecológico y La Protección al AmbienteNormas Oficiales Mexicanas en Materia de Medio Ambiente
Esta obligación forma parte más del derecho ambiental o ecológico, el cual se interrelaciona con el derecho laboral. Aún así, la obligación que tiene la empresa es apegarse a dicho principio general laboral, darle cumplimiento, y mantener un ambiente viable y descontaminado, ya no solo con éste, sino también con el trabajador.

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jueves, 25 de octubre de 2018

PRINCIPIO GENERAL DE LA PRODUCTIVIDAD EN EL TRABAJO


QUÉ ES LA PRODUCTIVIDAD


Cuando se habla de productividad en la vida cotidiana pueden abordarse temas como tiempo, efectividad, dinero, calidad, etc. Y lo mismo pasa cuando se lleva al plano laboral, ya ésta, a groso modo, se refiere a la capacidad de producción por unidad de trabajo, superficie de tierra cultivada, etc. Dicha productividad debe estar sujeta a estudios, opiniones y convenios para que se establezca un resultado realizable y no imposible, es aquí donde el ordenamiento legal laboral interviene para regular dicha productividad.

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Por su parte, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 3, párrafo cuarto, expresa a letra sobre la productividad, la cual como principio general, lo siguiente:
Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.
Pero qué es productividad en el marco de la legalidad. Ésta puede entender, y de acuerdo al concepto que ofrece el artículo 153-I, de la Ley Federal del Trabajo, como:
Artículo 153-I. Se entiende por productividad, para efectos de esta Ley, el resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que concurren en la empresa, en la rama o en el sector para la elaboración de bienes o la prestación de servicios, con el fin de promover a nivel sectorial, estatal, regional, nacional e internacional, y acorde con el mercado al que tiene acceso, su competitividad y sustentabilidad, mejorar su capacidad, su tecnología y su organización, e incrementar los ingresos, el bienestar de los trabajadores y distribuir equitativamente sus beneficios.
De acuerdo al artículo en cita, la productividad debe buscar el beneficio, no solo del patrón, ni tampoco del Estado, sino también al trabajador. Es por esta misma razón que se considera a la productividad como interés social.

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miércoles, 24 de octubre de 2018

DERECHO A LA CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y FORMACIÓN EN EL TRABAJO

OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS PARA CAPACITAR A SU PERSONAL


Cuando las empresas contratan a personal de nuevo ingreso, éstas están obligadas a impartirles una capacitación para introducirlos a las actividades principales y conexas, así como prepararlos con conocimientos técnicos. Esta capacitación debe cumplirse para evitar desgastes económicos y productivos de las empresas, por lo que todo trabajador tiene el derecho de ser capacitados, y todo patrón está obligado a capacitar a sus empleados.

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De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula la materia de capacitación de trabajadores como obligación de las empresas, en su artículo 123, apartado B, fracción XIII, la cual a letra expresa:
XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.
Ahora, la Ley Federal del Trabajo, reglamenta esta actividad obligatoria del patrón, en sus artículos 3 y 153 A – 153 X, los cuales establecen principios, conceptos y el objeto de la capacitación, adiestramiento, formación del trabajador. En seguida se si citara el artículo 3, que a letra expresa:
Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.
Se dice que es de interés social la capacitación del trabajador porque prepara al trabajador para la realización de un trabajo, y así lograr prosperar en su trabajo; así como también, el patrón no debe cobrar por esta capacitación o entrenamiento que imparta a sus empleados.

En conclusión, la empresa que contrate a un trabajador está obligada a capacitarlo, pero el trabajador también lo estará para tomar dicha capacitación.

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martes, 23 de octubre de 2018

INTRODUCCIÓN AL CONVENIO 98 DE LA OIT EN MÉXICO


EL C98 INTERNACIONAL EN MATERIA LABORAL


Ahora que México es signatario del Convenio Internacional 98 de la Organización Internacional del Trabajo, ha completado la ratificación de los convenios fundamentales de la OIT, lo cual importa un impacto basto y bastante significante en el derecho laboral nacional, ya sea tratándose de su Ley Suprema o de su Ley reglamentaria del apartado A, 123 Constitucional. Es decir, que los trabajadores y patrones se enfrentaran a la tan llamada cuarta transformación en el sector laboral, y dicha transformación comienza con el reconocimiento de los derecho fundamentales que reconoce el C98 de la OIT.

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México es parte de los Estados miembros de la OIT que ha ratificado el octavo instrumento sobre derecho sindical y negociación colectiva, en materia obrero patronal, lo cual implica la firme convicción del Estado de proteger los derechos fundamentales laborales. Pero cuáles son los otros 7 derechos fundamentales. Los  instrumentos en comento son los siguientes:
a) Sobre la libertad de asociación y la libertad sindical, y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva: Convenio núm. 87 y 98.b) Sobre la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio: Convenios núm. 29 y 105.c) Sobre la abolición efectiva del trabajo infantil: Convenios núm. 138 y 182.d) Sobre la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación: Convenios núm. 100 y 111.
En este bloque mensual, abordaremos el tema del instrumento internacional C98 desde varias perspectivas, para lo cual, en seguida se estructura los temas que se estudiarán en los siguientes artículos del periodo mensual octubre – noviembre, los temas a continuación:
  1. EL CONVENIO 98 DE LA OIT
  2. PRINCIPIOS GENERALES DEL CONVENIO 98 DE LA OIT
  3. EL CONVENIO 98 DE LA OIT Y MÉXICO EN LA ACTUALIDAD
  4. RECOMENDACIONES SOBRE EL C98 DE LA OIT

En el primer tema, se estudiaran los antecedentes sobre el convenio internacional, se investigara la fecha de creación, y por último, se conocerán los países que han ratificado y los que no lo han hecho hasta la fecha.

Sobre el tema de los principios generales del convenio, se analizara concisamente la materia regulatoria del tratado, es decir los derechos laborales impregnados en el instrumento, así como identificar los sujetos de derechos de dicho cuerpo normativo.

Una vez expuestos los temas anteriores, es necesario interactuar con la realidad del mundo jurídico nacional, en este sentido se conocerán las opiniones sobre la ratificación de diversos organismos laborales y patronales, por supuesto esto implica establecer la fecha en que fue firmado dicho tratado y sus efectos ulteriores.

En el último tema, como es costumbre del que sirve al interesado, se ofrece una cibergrafía sobre los temas que aborda el convenio internacional 98 de la Organización Internacional del Trabajo. Son recomendaciones variadas, pueden ser tanto libros, fascículos, revistas, paginas o artículos, los cuales sean de uso libre, para no infringir las normas de autor nacional y relativas en la red.

Comenta que te pareció, esta breve introducción del tema. No te olvides de compartirlos con tus conocidos. Te recuerdo que este tema se estará publicando cada martes.

Gracias por leer este artículo y que tengas una excelente semana.

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EXCEPCIONES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN


LÍMITES DE LA DISCRIMINACIÓN LABORAL


La discriminación es una actividad antisocial, ya que atenta con la libre convivencia entre personas, atando a éstas de prejuicios y creencias, la cual provoca el menoscabo o lesiones de derechos humanos. Pero cuando esta conducta se incuba, gesta, nace y reproduce en un centro de trabajo, tanto el patrón como los trabajadores pueden ser víctimas de dicha conducta provocando el quebrantamiento de las disposiciones legales en materia laboral.

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La Ley Federal del Trabajo, establece algunas excepciones que no implican discriminación en su artículo 3, párrafo tercero, el cual está redactado así:
No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.
Tales limitaciones del derecho a la no discriminación se ven reflejadas en instituciones  constitucionales, del artículo 123, apartado A, como:
El trabajo del mejor.El trabajo para embarazadas.Trabajos especiales.Trabajos donde se requieran estudios específicos.
Por lo tanto, dichas limitaciones deben estar sujetas a razonamientos sustentados, ya sea tanto capacidades, características, experiencia laboral, estudios, etc., por tratarse de actividades técnicas. Un ejemplo, muy simple por cierto, es que un panadero que carezca de estudios superiores, se postule en una vacante donde se requiera a un profesional contador o administrador, obviamente no será tomado en cuenta, no porque no tenga la capacidad, sino por tratarse de un trabajo que requiere conocimientos técnicos.

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lunes, 22 de octubre de 2018

DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN EN MATERIA LABORAL


LA DISCRIMINACIÓN Y EL MOBBING EN EL TRABAJO


El derecho a la no discriminación en materia laboral, o también conocido como mobbing o acoso laboral, es un derecho humano que tiene como finalidad el tutelar la dignidad de los trabajadores, los cuales están sujetos a una relación subordinada a un patrón, y esta misma relación los coloca en desventaja o desprotección jurídica ante el empleador, por la ostentación de recursos que posee, la cual supone, y muchas veces es así, un abuso de poder.

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Pero no siempre este derecho ha formado parte de las personas, mucho menos de los trabajadores, ya que gracias a las reformas de 2003 y 2011, se logro establecer como tal. Actualmente, el derecho a la no discriminación está consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1, párrafo quinto, el cual a letra expresa:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Tratándose como derecho laboral, el principio general laboral que cobija al trabajador para no ser víctima de un acto discriminatorio, mobbing o acoso laboral, lo reglamenta la Ley Federal del Trabajo en su artículo 3, párrafo segundo, el cual a voces dice:
No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
Es importante resaltar dos cosas:

Mientras la discriminación es una actividad humana que atenta la dignidad humana, la cual es innata o indivisible de la persona; el acoso laboral o mobbing, es la actividad que tiene como único fin la deserción del trabajador de su fuente laboral. Siendo muy lacónicos, mientras uno es la causa, el otro es el efecto.

La discriminación y el mobbing, son temas interesantes que han generado debates, discusiones, mesas redondas, trabajos de investigación, y lamentablemente, pleitos en lo que debe intervenir una autoridad competente.

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viernes, 19 de octubre de 2018

INSTITUCIONES LABORALES QUE LESIONAN EL DERECHO DE NO COMERCIALIZACIÓN DEL TRABAJO


FIGURAS QUE ATENTAN CONTRA EL PRINCIPIO GENERAL LABORAL


En estos tiempo donde la versatilidad de la Tecnología impulsa el mercado Económico, lo cual significa la creación de nuevas actividades de trabajo y, por ende, conlleva el establecimiento de relaciones de trabajos con las empresas de creación reciente. Lo anterior, trasladado al derecho laboral, significa que existe incertidumbre para la regulación dichas empresas, y aún más en saber si éstas se apegan al marco legal del país, siendo más precisos, si no quebrantan las disposiciones Constitucionales y federales sobre la prohibición de lucrar con trabajo como articulo.

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Dicho lo anterior, algunas de estas instituciones y consecuencias de lesionar el principio en estudio, las establecen los estudiosos del derecho, Carlos Sergio Quiñones Tinoco y Salvador Rodríguez Lugo, a letra se exponen:
Situaciones de simulación o fraude a la ley (trabajo no registrado).Cooperativas de trabajo.Centros laborales de obra o servicios que en realidad son falsos autónomos.Contratos de “pasantía”.Subcontratación / intermediación.Contratos atípicos (temporales).
Las instituciones jurídicas antes mencionadas, ya tienen a estudiosos del derecho ocupados, analizando su marco legal y extra-legal. Una de las instituciones que tomado gran relevancia, son las empresas de tercerización, o las tan famosas Outsourcing, las cuales ya tuvieron un estudio breve en artículos anteriores.

El jurista, el abogado, y toda autoridad competente, en su momento, debe imprimir un esfuerzo, con ahínco, al estudio de fondo en las actividades de dichas figuras, adaptando las normas laborales aplicables y relativas a la materia, en caso de que exista ilegalidad por romper el principio constitucional sobre la prohibición de comercializar con el trabajo.

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jueves, 18 de octubre de 2018

EL TRABAJO Y TRABAJADOR NO SON ARTÍCULOS DE VENTA O COMPRA


EL LÍMITE ENTRE LO COMERCIAL Y LO LABORAL


Los trabajadores y patrones buscan siempre un beneficio, ya sea económico o en especie, cuando comienzan una relación de trabajo. Pero siendo tan versátil el derecho laboral en la actualidad, es necesario el estudiar a fondo los trabajos que no cumplen con las disposiciones legales constitucionales y federales en materia laboral, ya que existen actividades comerciales cuyo fin es lucrar con el trabajo, siendo las denominadas outsourcing, claros ejemplos de empresas que se dedican a esta ilegalidad, según para algunos abogados y juristas laborales.

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Dicho lo anterior, abordaremos el presente tema desde su ámbito legal y jurídico, es decir apegado a la ley, y los diversos estudios de juristas laborales. Entonces, comenzando desde la perspectiva legal, los ordenamientos siguientes son los medulares a nivel nacional:
Constitución Política de los Estados Unidos MexicanoLey Federal del Trabajo
En la Constitución Nacional, en el artículo 123, apartado A, fracción XXV, párrafo primero, el cual a letra expresa lo siguiente:
XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular.
Luego, en la Ley reglamentaria del 123 constitucional, apartado A, en su artículo 3, primer párrafo, a letra contiene lo subsecuente:
Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.
De acuerdo a lo establecido en los ordenamientos anteriores, del trabajo no se debe obtener lucro alguno, tratándose solamente de la colocación de los empleados, aplicándose al Estado y empresas privadas.

Por su parte los juristas del derecho, Carlos Sergio Quiñones Tinoco y Salvador Rodríguez Lugo, opinan sobre el tema:
El trabajo subordinado es objeto de protección jurídica. Esta protección se otorga de acuerdo con la naturaleza del trabajo y atendiendo al carácter del trabajador. Con esta protección debe preservarse la dignidad del trabajador, considerada como necesidad de respeto a su persona y de proporcionarle los medios necesarios para la elevación del nivel cultural, social y material, propios y de su familia
Dichos juristas, dan énfasis a la creación de la institución del INTERMEDIARIO UOUTSOURCING, ya que si se hace un análisis breve, el interesado se cuestionara sobre la materia del trabajo de dicha institución, la cual va en contra de los plasmados en los principio generales del derecho laboral. Además, existen derechos fundamentales que el trabajador goza, gracias al reconocimiento de éstos por parte del Estado mexicano.

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miércoles, 17 de octubre de 2018

EL TRABAJO COMO DERECHO Y OBLIGACIÓN EN MÉXICO


EL DERECHO DE TRABAJAR Y SER ÚTILES EN LA SOCIEDAD


El trabajo es una actividad nata del hombre, esto se remota desde que el hombre empezó a asociarse con otros hombres y delegando actividades en beneficio del grupo, hasta encontrar al trabajo como lo es actualmente, regulado por el Estado, a través de diversas instituciones y ordenamientos legales y jurídicos, tanto nacionales como internacionales. Así mismo, el trabajador es reconocido como sujeto de derechos y obligaciones laborales, vinculándose con estos derechos, la obligación social que tiene el trabajo y el mismo como derecho.

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Para abordar el tema del trabajo como derecho y deber social, se puede esquematizar en tres puntos esenciales:
Desde la perspectiva del Estado
Desde la perspectiva del Trabajador
Desde la perspectiva del Patrón
Establecido lo anterior, se comienza incrustando la siguiente pregunta: de quién es la obligación y el derecho de hacer al trabajo como tal. La pregunta no es sencilla de responder, y como el objetivo del presente artículo es solo dar un panorama general al interesado, se puede responder la cuestión anterior, apegándose a las perspectivas fijadas en el esquema.

Pero antes, para fundamentar el tema, se citan los los siguientes ordenamientos legales:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano: regulando la materia en estudio en su artículo 123, apartado A. 

Ley Federal del Trabajo: en su artículo 3, del título primero, denominado ‘’Principios Generales’’

Desde la perspectiva del Estado


El Estado se encuentra obligado a promover trabajos útiles para los trabajadores, esto supone que no sean denigrantes y cuiden la dignidad del trabajador; así mismo el Estado, a través de sus autoridades competentes, dará cumplimiento a los derechos que el trabajador tiene reconocidos por la Ley, además regulará las condiciones de trabajo, a través de la ley.

Desde la perspectiva del Trabajador


Por su parte, el trabajador tiene la facultad de exigirle al Estado la creación de Trabajos para ocuparse en ellos; pero por su parte el trabajador está obligado a tener un trabajo útil, lo que significa que debe ser en el marco de la licitud, es decir que no causen daños a la sociedad o atenten contra la moral.

Desde la perspectiva del Patrón


También el patrón tiene la obligación de promover un trabajo socialmente útil, cuidando y respetando la dignidad del trabajador; el patrón debe apegar dicho trabajo al derecho, cumpliendo con las normas jurídicas laborales que sean aplicables.

En conclusión, el trabajo digno es el tema principal de dicho principio constitucional y federal, por lo que no solo es obligación para una de las partes, ni el derecho de una, sino que se interceptan e interactúan para dar cumplimiento a la Ley.

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martes, 16 de octubre de 2018

EL ACCESO A OPORTUNIDADES LABORALES ENTRE TRABAJADORES


UN TRABAJO LIBRE DE PREFERENCIAS


En México, el 20.2% de la población de 18 años y más, declaró haber sido discriminada en el último año, 2017–2018, aunque sin prevalecen los motivos por genero, sigue siendo una constante conducta, la cual, indudablemente, lesiona los derechos laborales, atentando contra la prosperidad de los trabajadores: prosperidad para ascender a un trabajo mejor; prosperidad para la obtención de un salario digno; prosperidad en un trato igual entre trabajadores y patrones.

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La Ley reglamentaria del 123, apartado A, en su artículo 3, párrafo cinco, el cual regula sobre la materia de igualdad sustantiva y oportunidad laboral en las relaciones de trabajo, entre trabajadores y sus patrones, expresa a voces lo siguiente:
La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.
De acuerdo al contenido expreso del artículo en cita, la igualdad sustantiva busca la eliminación de la discriminación laboral, esto es, tal y como lo expresa el artículo a partir de su línea antepenúltima, dicha discriminación ‘’supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres’’. Entonces, la igualdad sustantiva no solo basta con eliminar la discriminación en las relaciones de trabajo, sino que también el acceso de oportunidades de trabajo, libres de todo motivo con tintes discriminatorios.

Finalmente, es de suma importancia que la Ley Federal del Trabajo establece algunas excepciones sobre motivos que no implican discriminación, pero eso será objeto de estudio para un siguiente artículo.

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DERECHOS SUSTANTIVOS EN EL DERECHO LABORAL CONSTITUCIONAL


DERECHOS SUSTANTIVOS CONSTITUCIONALES


En el anterior blog ya se estudiaron los derechos internacionales y algunos nacionales, que materia regula o procesos e instituciones que el Estado debe garantizar y observar su cumplimiento, así que en este blog se expondrán algunos más, pero esta vez solo se tratara el derecho nacional.

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Tal y como se aclaro antes, el derecho laboral constitucional es regulado, principalmente, por los artículos 5 y 123, es menester abarcar algunos derechos más, entonces se seguirá la misma taxonomía explicativa del blog anterior.

Del artículo 5 constitucional. Los derechos que este artículo regula son: la determinación de requisitos para dedicarse a un trabajo profesional; la facultad de negar un trabajo impuesto por otro o que parezca forzoso, aclarando que solo podrá obligarse a trabajar si una autoridad lo impone, siguiendo el procedimiento respectivo; y por último, tratándose de trabajos de servicio público y sociales, los cuales serán obligatorios si las leyes lo determinan así, tal es el caso como los funcionarios de casilla en las elecciones electores.

Del artículo 123 constitucional, del apartado A. Reconoce los tipos de jornada en las que el trabajador se somete a cumplir en su trabajo, es decir: la jornada para menores de edad o 18 años; la jornada máxima de 8 horas; y la prohibición o condiciones en los cuales se prohíbe el trabajo de menores de edad. Establece el descanso obligatorio mínimo por cada seis días laborados, se remarca al lector la palabra mínimo porque en algunos trabajos ofrece el descanso doble por semana, aunque esto lo administra el patrón. Y por último, la obligación del Estado para establecer el salario mínimo, el cual tendrá derecho el trabajador a percibir como mínimo; además clasificar este salario en generales y profesionales: los primeros regulan las áreas geográficas que se establezcan y los segundos están sujetos a profesiones, oficios, artes y trabajos especiales.

Son bastantes las materias o instituciones jurídicas laborales que la Carta Magna regula, abarcarlas en este bloque, sería insuficiente, pero si te interesa que abarquemos más sobre el tema, comenta y comparte este blog jurídico.

Gracias por leer este blog y nos leemos en el siguiente tema.

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lunes, 15 de octubre de 2018

LIBERTADES FUNDAMENTALES EN LAS RELACIONES DE TRABAJO


DERECHOS QUE TUTELAN LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR


El derecho laboral en México parece ser actual, ya que con la situación internacional que se vive en el campo laboral, lo cual, ciertamente, provocara la preparación de nuevas reformas y legislaciones a los ordenamientos relativos a la materia laboral, ya sea la Constitución Nacional, así como la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos respectivos. Pero fuera de esta tendencia, que han llamado ‘’la cuarto transformación’’, la verdad es que el trabajo es una actividad social que el hombre como miembro de una sociedad o grupo, ha desempeñado naturalmente, por lo que en México ya existían, antes de pertenecer a los países que han firmado los convenios fundamentales de la OIT, derecho mínimos a favor de los trabajadores.

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El trabajador mexicano, aparte de gozar de los derechos sustantivos, tanto laborales como humanos, también en los ordenamientos máximos, la Constitución Mexicana y a Ley Reglamentaria del 123, Apartado A, constitucional, reconocen los derechos mínimos o fundamentales que la Organización Internacional del Trabajo, reconoce en los instrumentos internacionales esenciales:
Constitución de la OITDeclaración de FiladelfiaDeclaración de los derechos Humanos
De acuerdo con la Constitución de la OIT, estos derechos fundamentales tienen como objetivo el siguiente:
Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones…
Ahora bien en el artículo 1, de dicho instrumento, hace referencia a la Declaración de Filadelfia, la cual es el segundo eje rector de dicho organismo internacional en materia laboral o de justicia social en el trabajo. Así mismo, la declaración en cita, en su fracción I, expone cuales son los derechos fundamentales que los Estados, miembros de la OIT, deben regular y vigilar su cumplimiento, a letra son los siguientes:
El trabajo no es una mercancía; 
La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante; 
La pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos; 
La lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de cada nación y mediante un esfuerzo internacional continuo y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común.
Por lo tanto, los derechos antes mencionados, como: trabajo no es una mercancía, la libertad de expresión, libertad de asociación, libertad de prosperidad, libertad de igualdad y participación, bienestar común de los trabajadores y patrones, son los derechos fundamentales que México reconoce para los trabajadores.


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viernes, 12 de octubre de 2018

DISCRIMINACIÓN COMO OBJETO DE LA IGUALDAD SUSTANTIVA


UN TRABAJO LIBRE DE PREJUICIOS Y PREFERENCIAS


La discriminación es una conducta a atípica dentro de una sociedad, las personas en México, el 20.2% de la población de 18 años y más, declaró haber sido discriminada en el último año, aunque no prevalecen los motivos por genero, sigue siendo una constante conducta que lesiona los derechos humanos y fundamentales que reconoce la Constitución Nacional. Tratándose del trabajo, es claro que existe discriminación por motivos como la edad, color de piel o preferencia sexual.

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Pero qué es la discriminación. Está claro que la Ley Federal del Trabajo combate la discriminación y que busca la igualdad entre trabajadores, pero qué es la discriminación. La discriminación puede entenderse como:
La discriminación es toda distinción, exclusión o restricción que, por acción u omisión, tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir o menoscabar el reconocimiento o goce de los derechos humanos y libertades.
Entonces, toda conducta, ya sea por hacer o no hacer, motivada por algunos de los motivos que la ley reconozco, o que tenga como fin menoscabar las prerrogativas o facultades y libertades de las personas.

Luego, la Ley Federal del Trabajo regula dicho conducta en su artículo 2, párrafo dos, el cual a letra dice:
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
Por lo tanto, discriminación en materia de trabajo, se puede entender como:
Discriminar en el empleo y la ocupación consiste en dispensar a las personas un trato diferente y menos favorable debido a determinados criterios, como el sexo, el color de su piel, la religión, las ideas políticas o el origen social, sin tomar en consideración los méritos ni las calificaciones necesarias para el puesto de trabajo de que se trate. La discriminación coarta la libertad de las personas para conseguir la clase de trabajo a la que aspiran.
En conclusión, la Ley Federal del Trabajo, establece en el último párrafo del artículo 2, que para lograr la igualdad en materia laborar es necesario la eliminación de dicha discriminación. A continuación, a letra se expone el contenido del artículo 2:
Artículo 2.- La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.
Finalmente, el trabajo en México sigue sufriendo de atropellos al derecho de trabajadores, por el menoscabo de libertades o prerrogativas que son producidas por la discriminación.



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DERECHOS ECONÓMICOS DE LOS TRABAJADORES MENORES

DERECHO SALARIAL Y DERECHOS ACCESORIOS El trabajo de menores de edad en México es una institución laboral que se reconoce en la ley, y...