LA GUARDERÍA COMO DERECHO LABORAL Y SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MEXICANOS
Los
trabajadores en México además de gozar los derechos laborales por la ley
federal del trabajo, también gozan de los derechos de la seguridad social,
los cuales se establecen en la le Ley
del Seguro Social.
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Los
trabajadores afiliados al seguro social, en el régimen obligatorio, es
reconocido por el artículo 6 de la Ley en comento, el cual a letra dice:
Artículo 6. El Seguro Social comprende:I. El régimen obligatorio, yII. El régimen voluntario
Dicho
régimen obligatorio está compuesto por cinco seguros, los cuales, de acuerdo al
artículo 11 de la Ley del Seguro Social, son:
Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:I. Riesgos de trabajo;II. Enfermedades y maternidad;III. Invalidez y vida;IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, yV. Guarderías y prestaciones sociales
Y
es en la fracción V, del artículo 11 de la Ley en comento, el cual trata el
servicio de guardería a favor de los trabajadores. Los requisitos para que se
brinde dicho servicio, los expresan a letra los artículos:
Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.…Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.…Artículo 206. Los servicios de guarderías se proporcionarán a los menores a que se refiere el artículo 201 desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años.
En
resumen, estos requisitos son:
- Que los hijos estén dentro de la primera infancia (desde los cuarenta días hasta los cuatro años de edad)
- Que sea trabajador o trabajadora
- Ser viudo o divorciado (mientras no contraigan matrimonio o vivan en concubinato)
- Los que tengan reconocida la custodia del menor, vía judicial
- Ser madres aseguradas
En
conclusión, los trabajadores no solo gozan de derechos laborales, sino también
sociales. Si bien es cierto que muchos derechohabientes se quejan del servicio
o lo deficiente que es, en cuanto a calidad de atención, lo cierto es que
México aún en materia social tiene un gran tramo que avanzar.
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