martes, 23 de octubre de 2018

EXCEPCIONES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN


LÍMITES DE LA DISCRIMINACIÓN LABORAL


La discriminación es una actividad antisocial, ya que atenta con la libre convivencia entre personas, atando a éstas de prejuicios y creencias, la cual provoca el menoscabo o lesiones de derechos humanos. Pero cuando esta conducta se incuba, gesta, nace y reproduce en un centro de trabajo, tanto el patrón como los trabajadores pueden ser víctimas de dicha conducta provocando el quebrantamiento de las disposiciones legales en materia laboral.

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La Ley Federal del Trabajo, establece algunas excepciones que no implican discriminación en su artículo 3, párrafo tercero, el cual está redactado así:
No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.
Tales limitaciones del derecho a la no discriminación se ven reflejadas en instituciones  constitucionales, del artículo 123, apartado A, como:
El trabajo del mejor.El trabajo para embarazadas.Trabajos especiales.Trabajos donde se requieran estudios específicos.
Por lo tanto, dichas limitaciones deben estar sujetas a razonamientos sustentados, ya sea tanto capacidades, características, experiencia laboral, estudios, etc., por tratarse de actividades técnicas. Un ejemplo, muy simple por cierto, es que un panadero que carezca de estudios superiores, se postule en una vacante donde se requiera a un profesional contador o administrador, obviamente no será tomado en cuenta, no porque no tenga la capacidad, sino por tratarse de un trabajo que requiere conocimientos técnicos.

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