UN TRATO IGUAL ENTRE TRABAJADORES Y EL PATRÓN
En
toda relación laboral, tanto los trabajadores y el patrón debe prevalecer un
trato igual, sin ningún tipo de distinción o preferencia. Los trabajadores
deben tener las mismas oportunidades, sin importar el motivo y apegándose a la
ley. Los patrones deben estar libres de todo prejuicio, para brindar las
oportunidades a sus subordinados, sujetas al marco legal y jurídico. En otras
palabras, en un trabajo debe observarse el carácter de igualdad sustantiva.
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Pero
qué es igualdad. Una definición general del concepto de igualdad es:
Principio que reconoce en todas las personas la libertad para desarrollar sus habilidades personales y hacer elecciones sin estar limitadas por estereotipos o prejuicios, de manera que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependan de su origen étnico, racial o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencia u orientación sexual, estado civil o cualquier otra análoga; es decir, implica la eliminación de toda forma de discriminación.
En
la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 2, párrafo 4 y 5, sobre la igualdad
sustantiva o de hecho, expone una definición jurídica, la cual a letra dice:
Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.
La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.
Por
lo tanto, la igualdad sustantiva supone la eliminación de toda segregación por
motivos diversos a personas, o en este caso, de trabajadores; también promueve
el acceso a oportunidades, tanto a trabajadores como trabajadoras.
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