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lunes, 15 de octubre de 2018

LIBERTADES FUNDAMENTALES EN LAS RELACIONES DE TRABAJO


DERECHOS QUE TUTELAN LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR


El derecho laboral en México parece ser actual, ya que con la situación internacional que se vive en el campo laboral, lo cual, ciertamente, provocara la preparación de nuevas reformas y legislaciones a los ordenamientos relativos a la materia laboral, ya sea la Constitución Nacional, así como la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos respectivos. Pero fuera de esta tendencia, que han llamado ‘’la cuarto transformación’’, la verdad es que el trabajo es una actividad social que el hombre como miembro de una sociedad o grupo, ha desempeñado naturalmente, por lo que en México ya existían, antes de pertenecer a los países que han firmado los convenios fundamentales de la OIT, derecho mínimos a favor de los trabajadores.

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El trabajador mexicano, aparte de gozar de los derechos sustantivos, tanto laborales como humanos, también en los ordenamientos máximos, la Constitución Mexicana y a Ley Reglamentaria del 123, Apartado A, constitucional, reconocen los derechos mínimos o fundamentales que la Organización Internacional del Trabajo, reconoce en los instrumentos internacionales esenciales:
Constitución de la OITDeclaración de FiladelfiaDeclaración de los derechos Humanos
De acuerdo con la Constitución de la OIT, estos derechos fundamentales tienen como objetivo el siguiente:
Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones…
Ahora bien en el artículo 1, de dicho instrumento, hace referencia a la Declaración de Filadelfia, la cual es el segundo eje rector de dicho organismo internacional en materia laboral o de justicia social en el trabajo. Así mismo, la declaración en cita, en su fracción I, expone cuales son los derechos fundamentales que los Estados, miembros de la OIT, deben regular y vigilar su cumplimiento, a letra son los siguientes:
El trabajo no es una mercancía; 
La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante; 
La pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos; 
La lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de cada nación y mediante un esfuerzo internacional continuo y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común.
Por lo tanto, los derechos antes mencionados, como: trabajo no es una mercancía, la libertad de expresión, libertad de asociación, libertad de prosperidad, libertad de igualdad y participación, bienestar común de los trabajadores y patrones, son los derechos fundamentales que México reconoce para los trabajadores.


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viernes, 12 de octubre de 2018

DISCRIMINACIÓN COMO OBJETO DE LA IGUALDAD SUSTANTIVA


UN TRABAJO LIBRE DE PREJUICIOS Y PREFERENCIAS


La discriminación es una conducta a atípica dentro de una sociedad, las personas en México, el 20.2% de la población de 18 años y más, declaró haber sido discriminada en el último año, aunque no prevalecen los motivos por genero, sigue siendo una constante conducta que lesiona los derechos humanos y fundamentales que reconoce la Constitución Nacional. Tratándose del trabajo, es claro que existe discriminación por motivos como la edad, color de piel o preferencia sexual.

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Pero qué es la discriminación. Está claro que la Ley Federal del Trabajo combate la discriminación y que busca la igualdad entre trabajadores, pero qué es la discriminación. La discriminación puede entenderse como:
La discriminación es toda distinción, exclusión o restricción que, por acción u omisión, tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir o menoscabar el reconocimiento o goce de los derechos humanos y libertades.
Entonces, toda conducta, ya sea por hacer o no hacer, motivada por algunos de los motivos que la ley reconozco, o que tenga como fin menoscabar las prerrogativas o facultades y libertades de las personas.

Luego, la Ley Federal del Trabajo regula dicho conducta en su artículo 2, párrafo dos, el cual a letra dice:
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
Por lo tanto, discriminación en materia de trabajo, se puede entender como:
Discriminar en el empleo y la ocupación consiste en dispensar a las personas un trato diferente y menos favorable debido a determinados criterios, como el sexo, el color de su piel, la religión, las ideas políticas o el origen social, sin tomar en consideración los méritos ni las calificaciones necesarias para el puesto de trabajo de que se trate. La discriminación coarta la libertad de las personas para conseguir la clase de trabajo a la que aspiran.
En conclusión, la Ley Federal del Trabajo, establece en el último párrafo del artículo 2, que para lograr la igualdad en materia laborar es necesario la eliminación de dicha discriminación. A continuación, a letra se expone el contenido del artículo 2:
Artículo 2.- La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.
Finalmente, el trabajo en México sigue sufriendo de atropellos al derecho de trabajadores, por el menoscabo de libertades o prerrogativas que son producidas por la discriminación.



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jueves, 11 de octubre de 2018

IGUALDAD SUSTANTIVA EN LAS RELACIONES DE TRABAJO


UN TRATO IGUAL ENTRE TRABAJADORES Y EL PATRÓN


En toda relación laboral, tanto los trabajadores y el patrón debe prevalecer un trato igual, sin ningún tipo de distinción o preferencia. Los trabajadores deben tener las mismas oportunidades, sin importar el motivo y apegándose a la ley. Los patrones deben estar libres de todo prejuicio, para brindar las oportunidades a sus subordinados, sujetas al marco legal y jurídico. En otras palabras, en un trabajo debe observarse el carácter de igualdad sustantiva.

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Pero qué es igualdad. Una definición general del concepto de igualdad es:
Principio que reconoce en todas las personas la libertad para desarrollar sus habilidades personales y hacer elecciones sin estar limitadas por estereotipos o prejuicios, de manera que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependan de su origen étnico, racial o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencia u orientación sexual, estado civil o cualquier otra análoga; es decir, implica la eliminación de toda forma de discriminación.
En la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 2, párrafo 4 y 5, sobre la igualdad sustantiva o de hecho, expone una definición jurídica, la cual a letra dice:
Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón. 
La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.
Por lo tanto, la igualdad sustantiva supone la eliminación de toda segregación por motivos diversos a personas, o en este caso, de trabajadores; también promueve el acceso a oportunidades, tanto a trabajadores como trabajadoras.

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miércoles, 10 de octubre de 2018

TRABAJO DIGNO Y DECENTE UN DERECHO LABORAL EN MÉXICO


EL TRABAJO DIGNO Y DECENTE COMO PRINCIPIO TUTELAR SUSTANTIVO


En la actualidad México está lejos de lograr el objetivo Constitucional e Internacional, un trabajo digno y decente, ya que de acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo, México es un país que a nivel salarial y tratándose de la jornada laboral, no son proporcionales. Aunque el sistema legal busque la construcción de un trabajo con valor humano.

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La Ley Federal del Trabajo, en su párrafo primero y segundo de su artículo 2, regula el principio sobre el trabajo digno y decente, ofreciendo también una definición, este artículo a letra expresa lo siguiente:

Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

La dignidad, la decencia, el derecho a lo discriminación, el acceso a la seguridad social, un salario que sea retributivo, una capacitación en pro de la productividad, la distribución de beneficios con los trabajadores, un trabajo que aporte seguridad e higiene, y la prevención de riesgos de trabajo, son algunos de los elementos para lograr un trabajo digno y decente en México.

Pero qué se entiende como decencia y dignidad:
Decencia: En lo físico, aseo, limpieza y compostura. En lo moral, honestidad y recato. En lo espiritual dignidad en los dichos y en los hechos. 
Dignidad: es el rasgo distintivo de los seres humanos respecto de los seres vivos, la que constituye a la persona como un fin en sí mismo, impidiendo que sea considerada un instrumento o medio para otro fin.
Por lo tanto, un trabajo digno y decente puede entenderse como: un derecho humano que se le atribuye a las personas que presten sus servicios, el cual debe de ser honesto y libre de menoscabos de derechos y libertades.

Este tema incluye conceptos filosóficos y jurídicos como el de la dignidad, la decencia, la equidad y la igualdad, por lo que abarcar cada uno de estos puntos en este artículo  en una publicación es difícil. Pero claro que se puede abordar en próximas publicaciones, y en caso de que te interese un tema en particular, coméntalo para considerarlo.

Te comparto el siguiente vídeo sobre el tema:

AUDIO REVISTA - TRABAJO DIGNO Y  DECENTE

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martes, 9 de octubre de 2018

DERECHO INTERNACIONAL Y NACIONAL DEL DERECHO LABORAL CONSTITUCIONAL


DERECHO INTERNACIONAL Y NACIONAL LABORAL


En este artículo se estudiará el conjunto de normas jurídicas en derecho internacional y nacional, ya sea tratándose de tratados o convenios internacionales y la ley suprema mexicana. Por lo que, para abordar el tema de manera sencilla y breve, lo estudiaremos citando la materia y el tratado o artículos de cada instrumento jurídico.

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TRATADOS INTERNACIONALES


Tratándose del Derecho internacional, la OIT u Organización Internacional del Trabajo, es la institución encargada de expedir, junto con los Estados miembros, de expedir instrumentos internacionales, entre estos pueden ser convenios o recomendaciones y recursos. Algunos de los temas con su respectivo convenio se verán a continuación. Aclarando que solo se verá un convenio por tema, por lo que si el interesado quiere consultar más convenios le dejaré los enlaces en la parte final.

Libertado sindical.- el convenio en materia de derecho colectivo es el de libre coalición de trabajadores y patrones. Un convenio sobre este tratado es el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948.

Negociación Colectiva.- este tipo de derechos nace de la aglomeración de trabajadores o patrones para solicitar o proponer condiciones de trabajos en una industria en especial. El convenio que se ofrece es el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.

Trabajo forzoso.- según la OIT, este tipo de trabajo está condenado universalmente, pero la realidad que afronta es que aun siguen existiendo casos en los que las personas sufren de este tipo de sometimiento. El siguiente convenio trata sobre la prohibición de este tipo de trabajo, este convenio es llamado Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. 

Trabajo infantil.- el propósito de este tipo de instrumentos es el regular el trabajo de menores de edad, por lo que es una materia jurídica bastante basta, ya que también tiene tintes de derechos humanos. Un ejemplar convenio, bien puede ser el Convenio sobre la edad mínima, 1973.

Igualdad de oportunidades.- cuando se habla de igualdad de oportunidades en el trabajo, la OIT también se preocupa para que los Estados miembros fomenten y promuevan este derecho. El primer convenio del que se puede hablar sobre este derecho es el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951.

DERECHO NACIONAL


La Constitucional Nacional Mexicana, tratándose de materia laboral tiene dos artículos que son el andamiaje principal para que el resto de normas de trabajo, sociales, fiscales, etc., puedan tener una integración en este derecho. Así que lo siguiente es, mencionar algunos derechos que regula el artículo 5 y 123, apartado A, ya que este regulas las relaciones laborales entre particulares.

En el artículo 5 constitucional, solo en su primer párrafo, se regulan derechos como libertad de dedicarse a una profesión u oficio; sobre la regulación de la vedación judicial de está libertad; y la facultad de recibir el pago o producto de un trabajo.

En el artículo 123 constitucional, primer párrafo, se  regulan derechos como el de dedicarse a un trabajo socialmente útil y que sea digno, llamase trabajo digno a la actividad que no menoscaba la dignidad del trabajador; de la obligación que tiene el Estado de promover y crear trabajos, así como fomentar o crear diversos sistemas o formas para cumplir dicha promoción de trabajos, esto último se ve reflejado en las numerosas ferias de empleo municipales o estatales, así como la publicación de vacantes de empresas en la página electrónica del servicio nacional del empleo.

Es importante resaltar que para auxiliarse de tratados internacionales el país debe ser signatario a dicho documento, no solo miembro de la organización internacional de trabajo. Y para saber, en caso de México o cualquier país, si está suscrito, en la misma página de la OIT ofrece la alternativa de conocer los países suscritos.

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QUE ES LA JUSTICIA SOCIAL COMO DERECHO LABORAL


LA JUSTICIA DISTRIBUTIVA ENTRE EL PATRÓN Y EL TRABAJADOR


El trabajador es uno de los elementos más importantes de una empresa, claro está que el patrón es esencial para el nacimiento y fortalecimiento de la empresa, pero son ambos los que participan en el desarrollo del ente económico, ya sea en ganancias o mejoramiento. Y cuando se cumple con lo dicho anteriormente, entonces se puede hablar de justicia social o justicia distributiva.

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El derecho mexicano tutela los derechos de los trabajadores, y a través de la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 2, expresa sobre la justicia social, lo siguiente:
Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
Pero qué se entiende por justicia social. Una definición sencilla, es la siguiente:
Es la equidad o igualdad en el desarrollo económico y tecnológico de una comunidad.
De lo anterior, se puede entender la definición como:
La presencia de los principios de equidad o igualdad en una comunidad, o en una empresa, que progrese en diferentes ámbitos, luego estos principios facultan a las personas para la participación de los beneficios que nazcan del progreso.
En otras palabras, si una empresa obtiene más ganancias o crecimiento, los trabajadores y el patrón tendrán derecho a participar en la distribución de dichas ganancias, sin que exista distinción entre estos.

Derecho tendente a la protección al trabajador en su doble aspecto: como uno de los factores primordiales en el esfuerzo productivo y como persona humana, esto es, como dignificación de los valores humanos.
Por último, la justicia social o distributiva, es entonces un principio general del derecho laboral y un objetivo legal, que busca la distribución respetando los principios de equidad o igualdad en una relación de trabajo, dando al trabajo un valor humano o digno.



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lunes, 8 de octubre de 2018

EL EQUILIBRIO DE LOS FACTORES DE PRODUCCIÓN EN EL DERECHO LABORAL MEXICANO


LA ECONOMÍA DEL TRABAJO EN EL DERECHO LABORAL



Cuando un trabajador desempeña un trabajo o busca un empleo, siempre está en búsqueda de una retribución salarial justa, de condiciones de trabajo legales, y prestaciones de ley o superiores a esta. Por otro lado, el patrón busca reducir los costos de la producción del servicio o producto, y para esto se empeña en contratar mano de obra barata, o ‘’lo más económico’’, siendo eufémico. Entonces es aquí donde el derecho laboral intercede, ya que uno de los objetivos o materia regulatoria de la Ley Federal del Trabajo es el equilibrio de los factores de producción.

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Pero antes de entrar en la materia del presente tema, es necesario establecer algunos conceptos económicos sobre los factores de producción. Como factor de producción se puede establecer como:
Los factores de producción son aquellos que se utilizan para la producción de bienes y servicios.
Dichos factores de producción, tradicionalmente, son los siguientes:
  1. Trabajo.
  2. Capital.
  3. Empresa.
Existen otros factores como la tecnología y la tierra, en ocasiones se considera al emprendedor o patrón como factores, pero para este artículo bastaran los tres anteriores. 

En seguida se establecen las definiciones sobre los factores de producción:
  1. Trabajo: se entiende como elemento humano, es decir, trabajadores, patrones, obreros, empleados de confianza, etcétera.
  2. Capital: es cualquier riqueza invertida que tenga por objeto el funcionamiento de la empresa, es decir, bienes, dinero, créditos, etcétera.
  3. Empresa: es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.
Ahora que se han establecido estos conceptos, es necesario pasar al tema sobre el equilibrio de factores de producción, en materia jurídica laboral, y para esto la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 2, a letra dice:
Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
Entonces, la cuestión es si bastará tomar estos factores para lograr un equilibrio. La realidad es que no. Pues existen dos elementos que también se deben de considerar:
  1. La oferta
  2. La demanda

Estos conceptos tienen tintes económicos, pero para el ordenamiento laboral, se le da una inclinación de trabajo. Por lo tanto, se puede entender, de una manera sencilla, a la oferta y demanda como:
  1. La oferta: es la cantidad de bienes o servicios que pueden venderse a un precio determinado en un momento dado.
  2. La demanda: es la cantidad de bienes o servicios que los consumidores están dispuestos a adquirir en el mercado.
Ahora, cómo saber si existe un equilibrio entre estos factores. El equilibrio de los factores de producción, es un tema predominantemente económico, por lo que una forma de saber si existe dicho equilibrio o si se está cumpliendo con la norma laboral, es un análisis económico; es solicitar la intervención de la inspección laboral; realizar un estudio de mercado de las empresas que se dediquen al mismo giro comercial, mediante un contrato ley o colectivo.
Por último, el equilibrio de los factores de producción en el derecho laboral, no se debe confundir con la devaluación de la moneda: ya que el objetivo del primero, y de acuerdo a la Ley, se debe cumplir dentro de la empresa, apangándose a su capital; y el segundo, se relaciona a temas externos o independientes a la empresa, más económicos que laborales.

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miércoles, 3 de octubre de 2018

QUÉ SON LAS OUTSOURCING EN MÉXICO


QUÉ SON LAS OUTSOURCING O INTERMEDIARIOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO


En derecho laboral no es un derecho puramente social, éste está interrelacionado con otras disciplinas o ciencias, tales como la economía o la administración de empresas y negocios, luego el derecho laboral se vuelve versátil y complejo. Un ejemplo de esta versatilidad y complejidad, son las famosas empresas Outsourcing, o como lo reconoce la Ley Federal del Trabajo, Intermediarios. Por lo que, se abordará el concepto de esta institución laboral económica, desde el punto de vista jurídico legal.

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Los intermediarios sin duda son empresas, ya que estás buscan el lucro a través de sus servicios que prestan a la empresa principal. Pero que es un intermediario. Establecer una definición universal sobre estas figuras son realmente una tarea compleja, no porque no se pueda establecer uno, sino por la versatilidad o actualización de estas empresas ante la necesidad o realidad económica. Pero un concepto jurídico sobre Outsourcing es:
Cuando una empresa recurre a otra para que ésta última realice ciertas actividades que se relacionan con los servicios prestados por la primera.
En el ámbito legal, estas entidades son reconocidas y regulas por los artículos 12 al 16, pero para el legislador las considera como intermediarios. Para establecer un concepto legal sobre estas, se invocan los supuestos de los artículos 12 y 13, los cuales a letra expresan:

Artículo 12.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón. 
Artículo 13.- No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.
De lo anterior, se puede resumir la siguiente definición:

Un intermediario es aquella persona que contrata personal para que brinden su servicio a un patrón; dicho intermediario responsable de las obligaciones nacidas de la relación laboral, apegándose a lo que exprese la ley.

Por lo tanto, en este primer contacto con las empresas outsourcing o intermediarios, se concluye que estas adquieren las obligaciones y/o responsabilidades que toda empresa o patrón adquiere al contratar de manera directa a sus trabajadores, claro está apegándose a las Leyes respectivas y relativas.

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martes, 2 de octubre de 2018

REFORMAS O TRAYECTO DEL DERECHO LABORAL CONSTITUCIONAL

REFORMAS O TRAYECTO DEL DERECHO LABORAL CONSTITUCIONAL

En este blog se expondrán las reformas que ha tenido la Constitución de 1917, ya que las anteriores Constituciones abrogadas no pasaron por suficientes reformas. Por ejemplo: la Constitución de 1857, reformo sobre los trabajos monásticos, dicha reforma determino la no obligación de llevarse a cabo. Las reformas que a continuación se citaran son puramente laborales.

El artículo 123 Constitucional ha sido reformado 27 veces

En total la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha pasado por 233 reformas, de las cuales en materia laboral, o enfocados al artículo 123, son un total de 27 reformas. Así que solo se enlistaran las últimas cinco, claro que se dejará el enlace para que se pueda consultar todas.

Últimas reformas de la Constitución Mexicana de 1917:
  1. Reforma del 24-08-2009: dicha reforma reformó en materia salarial para trabajadores del Estado.
  2. Reforma del 17-06-2014: en esta la materia legislada era sobre el trabajo de menores, ya sea la prohibición de contratar menores de quince años, y establecer un máximo de jornada de 6 horas para mayores de 15  y menores de 16.
  3. Reforma del 27-01-2016: reforma que legisló los tipos de salario, generales y profesionales; y el uso restringido del salario mínimo ajenos a su naturaleza.
  4. Reforma del 29-01-2016: esta reforma abarca las ambas iniciativas o sectores de trabajo, la privada y la pública: por lo que consta a la privada, regula sobre la aplicación y competencia de las leyes de trabajo y la jurisdicción federal o estatal; y en el sector labora público, específicamente sobre personal de instituciones de seguridad y/o policial, sobre sanciones y responsabilidad de éstos.
  5. Reforma del 24-02-2017: actualmente es la reforma laboral constitucional que más ha impactado al sistema de justicia laboral, y unos de los temas que reforma dicha reforma son: derecho de huelga y paros laborales, derecho procesal laboral por la creación de tribunales, agregar la conciliación como procedimiento; indemnización directa a favor del trabajador, en caso de que el patrón se niegue a someterse proceso de arbitraje, etc.

La última reforma es el reto que actualmente enfrenta todo el sistema de justicia laboral, sin embargo se espera que ésta haga más eficaz el procedimiento laboral y no sobrepase el límite o haga más deficiente el mismo.

Estas fueron algunas de las reformas del derecho laboral en la Constitución Nacional, si estás interesado en sumergirte más en este tema se dejará el enlace para logres entender la evolución por la que pasa el derecho laboral.

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lunes, 1 de octubre de 2018

QUÉ ES UN PRINCIPIO GENERAL EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Y PRINCIPIOS GENERALES LABORALES


Para quien no es un abogado o licenciado en derecho puede pasar por desapercibido lo qué es un principio general en las leyes, pero lo cierto es que todo trabajador, estudiante o ciudadano, debe conocer lo qué es dicho principio. En está ocasión se expondrá lo qué es un principio general del derecho y un principio general en laboral.

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Para comenzar, en la Ley Federal del Trabajo en su TITULO PRIMERO, titulado PRINCIPIOS GENERALES. A partir de aquí, podrían nacer cuestiones como: qué es un principio general en la ley laboral; qué es un principio general del derecho; es lo mismo un principio general laboral a un principio general del derecho. Estas cuestiones las responderemos de una manera sencilla y breve.

Primero, en cuanto a un principio general del derecho, es definido, de acuerdo a su funcionalidad (cuál es la utilidad que tiene en el derecho), como:

Las funciones de los principios son, a la vez integrativa, como ‘‘un instrumento técnico para calcular una laguna del ordenamiento’’; interpretativa, como ‘‘un modo de subsumir el caso en un enunciado amplio’’, que ayudan ‘‘al intérprete a orientarse en la interpretación correcta’’, con adecuación a los valores fundamentales; finalística, al ‘‘permitir orientar hacia fines más amplios de política legislativa’’; delimitativa, al poner ‘‘un límite al actuar de la competencia legislativa, judicial y negocial’’; y fundante, al ‘‘ofrecer un valor para fundar internamente al ordenamiento y dar lugar a creaciones pretorianas’’.
Un principio general del derecho es, de acuerdo a lo anterior, una medida o apoyo para integrar normas, interpretar enunciados legales, y delimitar la actuación de las autoridades competentes, entre otras funciones.

Segundo, en cuanto al principio general del derecho laboral, existen primeramente dos tipos: los principios generales de derecho sustantivo laboral y los principios generales de derecho procesal laboral. En esta ocasión, solo abordaremos los primeros. Entonces, qué es un principio general derecho laboral. Principio general del derecho laboral, de acuerdo a Bueno Magano, es:
‘‘Como las proposiciones genéricas de las cuales derivan las demás normas componentes de un sistema’’
Y tercero, sobre la cuestión de si es lo mismo un principio general del derecho a un principio general laboral, la respuesta es instantánea y lógica: lo cierto es que no, pues mientras unos abarcan una disciplina especial jurídica, derecho laboral; los primeros, abarcan la universalidad de la dogmática jurídica, el derecho.

viernes, 28 de septiembre de 2018

LA OBSERVANCIA EFICAZ DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO


LA OBSERVANCIA EFICAZ DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO


Una de las cuestiones más discutidas entre los abogados laborales y las personas que sufren la violencia de sus derechos laborales, es sobre la aplicación y el respeto de la Ley Federal del Trabajo en la realidad del campo laboral. Por lo que en este artículo trataremos, brevemente, el tema de la observancia eficaz de dicho ordenamiento legal.

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La ley reglamentaria del artículo 123, apartado A, es el ordenamiento que regula las relaciones obrero-patronales, también reconoce los derechos objetivos que los trabajadores tienen al momento de prestar sus servicios laborales. Aunque dicha ley otorga derechos laborales, la realidad es que no siempre se aplican.

Pero la Ley en comento, establece en su artículo sobre la observancia lo siguiente:
Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.
De lo anterior, una Ley de observancia general puede entender que como:
La ley es general porque se aplica a todas las personas que reúnen todas las características dispuestas por el legislador en la norma  jurídica. La observancia es la característica de una norma, la cual es el cumplimiento exacto de esta.
Tales definiciones son meramente teóricas, ya que en la realidad, y de acuerdo con la PROFEDET en sus estudios estadísticos sobre MOTIVOS que ocasionan un JUICIO, los derechos laborales más lesionados son:
  1. De seguridad social: tratándose de aportaciones.
  2. Indemnizaciones por muerte de trabajador: por falta de designación de beneficiarios.
  3. Despido: por motivos que no se ajustan al listado del artículo 47 de la ley.

Y de acuerdo con dichos resultados, hasta el mes de agosto siguen en incremento. Por lo tanto, el principio de observancia general de la Ley Federal del Trabajo es violentado por los patrones o empresas en México.

martes, 25 de septiembre de 2018

CONSTITUCIONES MEXICANAS Y EL DERECHO LABORAL


LAS DIVERSAS CONSTITUCIONES MEXICANAS EN MATERIA LABORAL CONSTITUCIONAL

En este blog expondremos las diversas Constituciones Mexicanas que en el Estado Mexicano han regulado. Para esta exposición se basara en citar la Constitución y describir brevemente quién la publicó y qué regulaba su contenido. Cabe resaltar que estas Constituciones son propiamente legisladas por México, no impuestas por un Estado ajeno.

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Las Constituciones o documentos constitucionales que regularon en su momento al Estado mexicano son las siguientes:

  1. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos  (1824): Promulgadas por el Congreso General Constituyente de la Nación para derrocar el imperio de Agustín de Iturbide, motivado por el plan de casa mata, sustituyendo el acta constitutiva de la federación mexicana, e inspirada en la Constitución de Cádiz. Estaba conformada por 7 títulos y 171 artículo, regulando temas como la nación, religión, poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial, corte suprema, etc.
  2. Leyes Constitucionales o Siete Leyes (1836): Fueron promovidas por Antonio de Santa Anna y promulgadas por José Justo Corro. Con estas leyes se estableció un cuarto poder, el Supremo Poder Conservador; además de declarar la independencia de Texas, Tamaulipas y Yucatán. Tal y como se le conoce, esta Constitución tuvo una estructura de siete leyes, las cuales se conformaban por un total de 212 artículos aproximadamente.
  3. Bases de la Organización Política de la República Mexicana (1843): Fue elaborado por el general Valencia, Sebastián Camacho, Cayetano Ibarra, Manuel Baranda, Manuel de la Peña y Peña, Simón de la Garza y el arzobispo de México. Era una Constitución centralista, que reemplazaba las Siete Leyes y que protegía la iglesia. Estaba compuesta por XI títulos, conformada por 202 artículos, fue la primera constitución en regular en unos de sus títulos sobre la corte marcial.
  4. Constitución Política de la República Mexicana (1857): Fue publicada por el congreso constituyente de 1857, durante el gobierno de Ignacio Comonfort. Tienen como características relevantes, las garantías individuales, abolición de la esclavitud (reafirmar), la eliminación de: prisión por deudas civiles, castigos por tormento, pena de muerte, y la prohibición de los títulos de nobleza y monopolios. La Constitución de 1857 estaba conformada por 8 títulos y 128 artículos, e implantó de nueva cuenta el federalismo y la república representativa.
  5. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917): Venustiano Carranza y el constituyente encabezaron la legislación de esta nueva Constitución. Estructurada por nueve títulos y ciento treinta y seis artículos. Tiene como objetivo regular los poderes de la unión, las garantías individuales, los ciudadanos, instituciones públicas, el trabajo, y la supremacía constitucional.
  6. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (vigente): Es la Constitución de 1917, pero reformada y actualizada; es la Constitución que nos rige actualmente.

Como verá el interesado, son estas las Constituciones las que tuvo que pasar el Estado mexicano para lograr conocer la Constitución que actualmente rige o regula el poder o gobierno. Si conoces otro dato histórico relevante, comenta. No dudes que te leeré, siempre y cuando sea constructiva la aportación.

Aquí te dejo el enlace para ver el contenido laboral de cada una de las Constituciones citadas.

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martes, 18 de septiembre de 2018

ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL CONSTITUCIONAL MEXICANO


ANTECEDENTES POLÍTICOS Y SOCIALES DEL DERECHO LABORAL CONSTITUCIONAL


Primero que nada, el siguiente estudio se estará abordando con base al derecho laboral, claro está que tendrá tintes normativos constitucionales, pero no en su totalidad. Por lo que si el interesado busca un estudio puramente constitucional, le invitamos a dejar sus comentarios para estudiarlo en posteriores publicaciones.

El bloque de los antecedentes del derecho laboral constitucional tiene como un objetivo a corto plazo el exponer antecedentes sociales y políticos que motivaron la génesis de este derecho del trabajo, para que el interesado produzca o geste una crítica objetiva hacia el sistema de derechos laborales que México.

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Un concepto muy importante, tratándose de la Teoría del Estado, es que todo Estado Moderno establece un sistema normativo o jurídico. Pero qué es un Estado moderno. Un Estado moderno surge cuando los reyes aprovecharon la crisis del feudalismo para retomar su poder, y su proceso de surgimiento se aceleró en el renacimiento, con profundas transformaciones en los mecanismos del gobierno y en el ejercicio del poder. El Estado moderno poseía identidad, estaba organizado, estructurado y era formal; era reconocido políticamente por esto y el poder estaba centralizado. Su formación tuvo varias consecuencias a nivel político, económico y social.

De acuerdo a lo anterior, hubo movimientos políticos como el feudalismo y la burguesía; movimientos sociales como el renacimiento; y elementos como el poder centralizado y los cambios o mejoras de gobierno. El tema del Estado es basto, por lo que solo para asentar antecedente sobre un Estado de derecho, lo anterior citado será suficiente.

Así que algunos de los antecedentes del derecho laboral constitucional en México, son, entre los más relevantes, los siguientes:

  • Independencia de México (1810 – 1821): dicho movimiento bélico social y político produjo la creación de la Constitución de 1857. La cual  se caracteriza por la creación del artículo 4° o sobre la libertad de ejercicio de un trabajo, y el artículo 5° o la prohibición de brindar obligatoriamente a dedicarse a un trabajo personal.
  • La creación de un Estado Laico o Ley Juárez: tuvo un gran impacto en la materia laboral constitucional, a través de la Constitución de 1857, en la reforma del artículo 5°, la cual a letra se cita: “La ley, en consecuencia, no reconoce órdenes monásticas, ni puede permitir su Establecimiento…’’
  • Huelgas como la de Cananea y Rio blanco (1906 – 1907): movimientos sociales y políticos que tenían como objetivo la lucha de derecho laborales como: la sindicalización, las jornadas reducidas, aumento de salarios y la no discriminación. Aunque estos derechos no fueron atendidos inmediatamente, lograron construir las bases y motivos de éstos para la creación de la siguiente Constitución y reformas.
  • Revolución Mexicana (1910 - 1920): dicho movimiento civil, político y social, ha sido el más relevante hasta la época actual, ya que formuló la Constitución de 1917, y ésta creó el titulo sexto, que actualmente en la Carta Magna vigente prevalece, sobre materia del trabajo y previsión social.


Estos son algunos de los antecedentes que el derecho laboral constitucional tuvo que sobrepasar para concebirse como es hoy en día. Desde movimientos bélicos estatales como civiles, así como huelgas, hicieron progresar este derecho.

Si estás interesado en especular sobre el tema, se recomienda leer libros sobre derecho constitucional, historia del derecho y derecho laboral.

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