LA OBSERVANCIA EFICAZ DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Una
de las cuestiones más discutidas entre los abogados laborales y las personas
que sufren la violencia de sus derechos laborales, es sobre la aplicación y el
respeto de la Ley Federal del Trabajo en la realidad del campo laboral. Por lo que
en este artículo trataremos, brevemente, el tema de la observancia eficaz de dicho
ordenamiento legal.
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La
ley reglamentaria del artículo 123, apartado A, es el ordenamiento que regula
las relaciones obrero-patronales, también reconoce los derechos objetivos que
los trabajadores tienen al momento de prestar sus servicios laborales. Aunque
dicha ley otorga derechos laborales, la realidad es que no siempre se aplican.
Pero
la Ley en comento, establece en su artículo sobre la observancia lo siguiente:
Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.
De
lo anterior, una Ley de observancia general puede entender que como:
La ley es general porque se aplica a todas las personas que reúnen todas las características dispuestas por el legislador en la norma jurídica. La observancia es la característica de una norma, la cual es el cumplimiento exacto de esta.
Tales
definiciones son meramente teóricas, ya que en la realidad, y de acuerdo con la
PROFEDET en sus estudios estadísticos sobre MOTIVOS que ocasionan un JUICIO,
los derechos laborales más lesionados son:
- De seguridad social: tratándose de aportaciones.
- Indemnizaciones por muerte de trabajador: por falta de designación de beneficiarios.
- Despido: por motivos que no se ajustan al listado del artículo 47 de la ley.
Y
de acuerdo con dichos resultados, hasta el mes de agosto siguen en incremento.
Por lo tanto, el principio de observancia general de la Ley Federal del Trabajo
es violentado por los patrones o empresas en México.
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