viernes, 7 de septiembre de 2018

EL DESCANSO ORDINARIO Y DESCANSO OBLIGATORIO EN EL DERECHO LABORAL MEXICANO


ALGUNAS CUESTIONES SOBRE EL DESCANSO ORDINARIO Y EL DESCANSO OBLIGATORIO


Los descansos laborales de los trabajadores son derechos que están obligados a respetar los patrones, mas legalmente el mismo patrón puede quebrantar dichos derechos, siempre y cuando éste pague al trabajador lo que marca la Ley laboral, ya que de no cumplir y apegarse a la norma será acreedor a una multa, previamente establecida en dicho cuerpo legal.

Pero, qué pasa cuando un descanso semanal y un descanso obligatorio coinciden el mismo día: el trabajador está obligado o no a prestar su servicio; cómo deberá pagar el patrón a su trabajador. Son algunas de las cuestiones que surgen tratándose de los días de descanso, claro que existen otras sobre el tema, pero por el momento se abarcaran estas.

Derecho al Descanso Laboral

Primero que nada, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 69 y 74, los cuales tratan sobre el descanso ordinario y descanso obligatorio, la letra a continuación:

Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:I. El 1o. de enero;II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;IV. El 1o. de mayo;V. El 16 de septiembre;VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;VIII. El 25 de diciembre, yIX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Entonces, el derecho al descanso ordinario o séptimo día nace cuando el trabajador labora seis días; y el descanso obligatorio es el derecho fijado por la ley laboral o leyes electores, ya sea para todos los Estados Federados o solo uno en particular.

Establecido lo anterior, se pueden ofrecer, aunque sea de una manera concisa y sencilla, las respuestas respectivas a las cuestiones anteriormente planteadas.

En cuanto a la primera cuestión, El trabajador está obligado o no a prestar su servicio. Para responder está pregunta es necesario segmentarla en cuáles son los días de descanso que están obligados a descansar los trabajadores y/o cuáles son los descansos que pueden laborar.

Dicho lo anterior, es que en ambas pueden estar obligados a trabajar los trabajadores, la diferencia entre el séptimo día y descanso obligatorio es que el primero es obligatorio cuando el trabajador decide laborarlo, en cuanto al segundo tipo de descanso es obligatorio si el patrón así lo decide. Es decir, el descanso ordinario será obligatorio si el trabajador externo la voluntad de laborarlo; y el descanso obligatorio estará sujeto a las necesidades de la empresa del patrón.

De lo anterior, es menester mencionar que en caso de que el patrón obligue al trabajador en ambos descansos, el primero deberá cumplir con la obligación legal de pagar el salario respectivo, el cual se explicará a continuación. La siguiente jurisprudencia por contradicción de tesis, pronunciada por la cuarta sala de la Suprema Corte de Justicia, fundamenta lo antes argumentado:

DESCANSO SEMANAL Y DESCANSO OBLIGATORIO. 
Los artículos 69 a 73 de la Ley Federal del Trabajo establecen el descanso semanal, que consiste en un día de reposo, con goce de sueldo, por cada seis días de labores, cuyo objeto es el de preservar la salud física y mental de los trabajadores, por lo que éstos no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso, y cuando lo hagan en forma voluntaria, tendrán derecho a percibir un salario triple, independientemente de la sanción a que se hará acreedor el patrón en los términos del artículo 994, fracción I, por no cumplir la disposición contenida en el artículo 69. Tal rigor pretende evitar prácticas viciosas que afecten la integridad física del trabajador, aunque éste reciba una remuneración extra, toda vez que existen razones de tipo humanitario y fisiológico en el sentido de que el trabajador requiere del descanso de ese día para reparar el desgaste de las energías que ha sufrido después de seis días de servicios prestados. Por otra parte, además del descanso semanal o séptimo día, la ley señala los días que denomina de descanso obligatorio, cuyo establecimiento no está inspirado en el deseo de proporcionar al trabajador un desahogo de la fatiga producida por el desempeño de sus labores, sino en permitirle contar con tiempo disponible para conmemorar o tomar parte en determinados acontecimientos referidos a festividades cívicas, tradicionales o religiosas. Así, los artículos 74 y 75 de la ley laboral establecen cuáles son los días de descanso obligatorio y permiten que los trabajadores queden obligados a laborar en esos días, con derecho a percibir un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio. 
Tesis de jurisprudencia 45/93. — Aprobada por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los Señores Ministros
Tratándose de la segunda cuestión, Cómo deberá pagar el patrón a su trabajador por laborar un día en el que coincida el día de descanso obligatorio y ordinario. Para establecer una respuesta clara, citaremos a letra la ejecutoria que pronuncio la cuarta sala de la Corte de Justicia:

DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO COINCIDENTE CON UNO FESTIVO SALARIO DEL. 
Cuando un día festivo coincide con uno de descanso semanal obligatorio, no existe obligación por parte del patrono, de pagar el salario doble, supuesto que en la Ley Federal del Trabajo no existe disposición alguna que obligue a los patronos a efectuar tal pago. 
379296, Cuarta Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo LIX, Pág. 400.

Por lo tanto, el trabajador tendrá dos opciones en este tipo de casos: la primera sería descansar su respectivo día de descanso, recibiendo el pago de su salario integro diario; o laborar este día, ya sea por voluntad o impuesto por el patrón, recibiendo el pago doble de su salario diario independientemente de su salario respectivo diario, es decir un trescientos por ciento o tres veces su salario. Y en caso de que se labore un domingo, también se deberá pagar la prima dominical, la cual como mínimo es de un 25% por el salario diario ordinario.

Para finalizar este tema, se expondrá la ejecutoria pronunciada por la cuarta sala de la Suprema Corte de Justicia, a letra la siguiente:

DÍAS FERIADOS, SALARIO DE LOS, CUANDO COINCIDE EL DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO, CON UN DÍA DE DESCANSO DISTINTO. 
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, con fecha 9 de abril de 1937, pronunció ejecutoria en el juicio de amparo promovido por el sindicato de trabajadores ferrocarrileros de la República mexicana, y sostuvo la siguiente tesis: no existe disposición de la Ley Federal del Trabajo que obligue a las empresas a hacer un doble pago de salarios en los casos en que un día de descanso obligatorio coincida con un día de descanso semanal; y aun cuando en algunas ejecutorias se ha establecido que debe ser pagado el salario de los días de descanso obligatorio, cuando coincida con un domingo, eso ocurrió cuando aún no se establecía, por medio del correspondiente decreto el descanso semanal a más de que la idea que informó la referida tesis, fue la de que los días de descanso obligatorio fueron instituidos para que los obreros pudieran dedicarse a la celebración de los mismos, asistiendo a las fiestas o regocijos que en tales días se celebran; pero la Cuarta Sala considera que no es esta la tesis justa y precisa, sino la que de tanto los trabajadores como sus familiares perciban sus salarios en los días de descanso, para que puedan subvenir a sus necesidades alimenticias, puesto que el salario tiene tal carácter, y si la ley a señalado determinados días de descanso obligatorio, ha querido también que ese descanso sea real y verdadero, o lo que es igual, que los trabajadores puedan satisfacer todas sus necesidades como si hubieran prestado sus servicios. La anterior tesis es aplicable al caso en que se exija el pago doble de salario correspondiente al día primero de mayo, cuando ese día fue domingo, y es violatorio de garantías el laudo que condene al doble pago. 
Amparo directo en materia de trabajo 1840/39. Cruz Israel. 8 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Xavier Icaza.
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