viernes, 30 de noviembre de 2018

CONCEPTO LEGAL Y JURÍDICO DE TRABAJO

DEFINICIÓN DE TRABAJO


Al igual que la definición de trabajador desde un punto de vista, el concepto de trabajo o fuente de trabajo conlleva un gran esfuerzo, ya que se puede abordar desde un punto de vista material, personal, jurídico, legal o jurisprudencial. Sin embargo, aunque no es unitario, existen definiciones jurídicas y legales, las primeras creadas por el estudio de las segundas; las segundas creadas por el estudio legislativo.

Servicios Jurídicos Profesionales en Materia Laboral
Cotizaciones e información en Consultoría Jurídica Tapia

La Ley Federal del Trabajo expone un concepto legal de trabajo, el cual lo define en el siguiente artículo:

Artículo 8o.-
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

Un concepto jurídico sobre trabajo, la expone el estudioso Cabanellas de Torre a través de su definición, la cual se expone a continuación:

El esfuerzo humano, físico o intelectual, aplicado a la producción u obtención de la riqueza.

Entonces, se puede entender como trabajo como aquella actividad basada en el esfuerzo, tanto mental como corporal, con el fin de obtener un beneficio, pero acorde a las capacidades del trabajador.

Te invito a ver más contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en Youtube

jueves, 29 de noviembre de 2018

CONCEPTO LEGAL Y JURÍDICA DE TRABAJADOR


DEFINICIÓN DE TRABAJADOR


Definir al trabajador de manera general o en un concepto coloquial no es un tarea difícil, pues cualquiera desde un punto de vista subjetivo puede crear, pero en el ámbito legal y jurídico no es una tarea plana o unificada entre juristas, ya que definir al trabajador en un conjunto de elementos sería limitar, no solo a uno de los sujetos esenciales de una relación laboral, sino también la constitución de trabajos y organizaciones colectivas.

Servicios Jurídicos Profesionales en Materia Laboral
Cotización e información en Consultoría Jurídica Tapia

Ahora, en el concepto legal de trabajador la Ley Federal del Trabajo se define en el siguiente artículo, el cual a letra se expone:

Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Un concepto jurídico, de acuerdo con la estudiosa del derecho, Libia Reyes, es concordante con la Ley Federal del Trabajo, pero añade lo siguiente:

Esta misma ley federal distingue otro tipo de trabajadores, siendo los de confianza que depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento…

Por lo tanto, se puede entender el concepto de trabajador como toda persona física que presta un servicio u otra, ya sea física o moral, este trabajador puede ser de confianza, apegándose a lo que determina la Ley.

Te invito a ver más contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en Youtube

miércoles, 28 de noviembre de 2018

INAPLICABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES MEXICANOS


EXCEPCIÓN DEL PRINCIPIO GENERAL


La parte patronal de una relación de trabajo tiene una de las obligaciones con interés social más importantes en materia de promoción del trabajo en México, ya que en el ordenamiento máximo, apartado A, así como la ley reglamentaria del 123 constitucional, de su apartado A, establecen como deber que el dueño del capital o la fuente de trabajo, la contratación mayoritaria de los trabajadores mexicanos, por lo que el patrón está sujeto al cumplimiento de esta obligación. Pero es obligatoria esta disposición para todo trabajo.

Servicio Jurídico Profesional en Materia Profesional
Cotización e información en Consultoría Jurídica Tapia

Para el tema en estudio se citará la Ley Federal del Trabajo en su artículo 7, párrafo segundo, el cual a letra se expone como sigue:

Artículo 7o.- En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.

No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.

Las obligaciones que el primer párrafo establece son claras: contratar mínimo un 90% de trabajadores mexicanos y el resto a trabajadores extranjeros, pero en qué casos el patrón puede dejar de cumplir con esta obligación. La respuesta de la pregunta formulada, se haya tanto en el primer párrafo como en el segundo, a continuación, en manera de lista, se exponen tales excepciones a la regla o principio general:

En caso de que no se halle trabajadores con la especialidad que demanda el trabajo.

Y tratándose de trabajos como director, administrador y gerentes generales.

Asimismo, la última excepción contenida en el segundo párrafo, va dirigida más a empresas extranjeras, por lo que es posible que un trabajador mexicano pueda ocupar un trabajo con carácter gerencial, pero eso ya dependería de la empresa. Aún así, si la empresa fuera nacional o transnacional, ésta debe cumplir con lo establecido en la norma laboral.

En conclusión, el derecho laboral de la contratación preferente a favor de trabajadores mexicanos es una norma que sirve como el fomento del trabajo y tutela al derecho humano de trabajar en una actividad lícita, además de no negar la participación de extranjeros al campo laboral de México. Existen problemáticas para la aplicación de esta norma para todas las empresas en México, ya que no todas gozan de un gran número de empleados, sin embargo esto sería tema para una publicación más minuciosa y organizada.

Te invito a ver más contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en Youtube

martes, 27 de noviembre de 2018

LIBROS DE DERECHO COLECTIVO, SINDICAL Y LIBERTAD DE ASOCIACIÓN


RECOMENDACIONES PARA SEGUIR APRENDIENDO DEL TEMA


No cabe duda que la ratificación del Convenio Internacional 98 de la OIT y las futuras reformas a los ordenamientos laborales aplicables, harán modificar, no solo el panorama laboral, sino que también al profesional, tratándose de abogados laboralistas; en el sector empresarial, visto desde el empresario para el respeto de los derecho laborales que tendrán sus trabajadores; y por último, en el sector educativo, se actualizarán los nuevos planes de estudio a nivel universitario en la asignatura de derecho laboral.

Servicio de Docencia Jurídica y Gestión Educativa
Más información en Superprof

Por nuestra parte, te compartimos la siguiente cibergrafía para que no te desactualices o empieces el estudio de derecho sindical y negociación colectiva. Es importante aclarar que son recomendaciones variadas, pueden ser tanto libros, fascículos, revistas, paginas o artículos, los cuales sean de uso libre en la red, para no infringir las normas de autor nacional y relativas.




CONVENIOS FUNDAMENTALES - REVISTA OIT

DERECHO SINDICAL 

REVISTA - DERECHO SINDICAL

Te invito a ver más contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en Youtube
Servicio de docencia y gestor educativo en Superprof

OBLIGACIÓN DEL PATRÓN PARA EMPLEAR TRABAJADORES MEXICANOS


PORCENTAJES DE EMPLEABILIDAD


El Estado tiene, entre sus tantas obligaciones, que garantizar la promoción del trabajo, y esta obligación se coordina con los empresarios, ya que estos son los dueños de los capitales, por lo tanto el Estado, aparte de motivar la iniciativa empresarial, debe concientizar al dueño o patrón que debe contratar a trabajadores mexicanos, ya sea tratándose de puestos generales o de confianza. Esta concientización se ve reflejada en la Ley Laboral Mexicana.

Servicios Jurídicos Profesionales en Materia Laboral
Cotización e información en Consultoría Jurídica Tapia

El fundamento de esta obligación atribuida al patrón se consagra en el siguiente artículo de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 7o.- En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.

De acuerdo al artículo en cita, la contratación de mexicanos obligatoria para los patrones bien se podría resumir como sigue: 90% de mexicanos en la totalidad de los contratados y 10 % de extranjeros, tratándose de todas las vacantes; y un 100% de trabajos técnicos y profesionales o, excepcionalmente, un 10 % de extranjeros, en caso de que no se encontrase trabajadores con la especialidad.

En resumen, las vacantes deben ocuparse en un 90% por los trabajadores mexicanos, y el patrón debe cumplir este principio general, excepcionalmente un 10% para extranjeros en trabajos que requieran una especialidad tanto técnica como profesional. Cabe aclarar, que existen excepciones a este principio, pero este será tema para el siguiente artículo.

Te invito a ver más contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en Youtube

lunes, 26 de noviembre de 2018

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL EN MATERIA LABORAL


INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL


La aplicación de las leyes en cualquier materia se fija de acuerdo al principio constitucional del artículo 133, éste establece la supremacía y orden jerárquico de las normas que emanen del Estado o que se celebren internacionalmente. Pero una de las preguntas primitivas que el estudioso o el abogado principiante formula es: cómo debe interpretarse dicho artículo, y más aún, cómo debe aplicarse éste en la materia de derecho laboral.

Servicios Jurídicos Profesionales en Materia Laboral
Cotización e información en Consultoría Jurídica Tapia

Bueno, para contestar las preguntas anteriores comenzaremos con la cita del artículo siguiente de la Ley Federal del Trabajo, el cual a letra dice:

Artículo 6o.- Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.

Ahora, para facilitar la interpretación de este artículo la jurisprudencia constitucional con número de registro 1011667, la cual establece principios para la interpretación del artículo 133 constitucional, a continuación la cita del criterio:


En el mencionado precepto constitucional no se consagra garantía individual alguna, sino que se establecen los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, por los cuales la Constitución Federal y las leyes que de ella emanen, así como los tratados celebrados con potencias extranjeras, hechos por el Presidente de la República con aprobación del Senado, constituyen la Ley Suprema de toda la Unión, debiendo los Jueces de cada Estado arreglarse a dichos ordenamientos, a pesar de las disposiciones en contrario que pudiera haber en las Constituciones o en las leyes locales, pues independientemente de que conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados que constituyen la República son libres y soberanos, dicha libertad y soberanía se refiere a los asuntos concernientes a su régimen interno, en tanto no se vulnere el Pacto Federal, porque deben permanecer en unión con la Federación según los principios de la Ley Fundamental, por lo que deberán sujetar su gobierno, en el ejercicio de sus funciones, a los mandatos de la Carta Magna, de manera que si las leyes expedidas por las Legislaturas de los Estados resultan contrarias a los preceptos constitucionales, deben predominar las disposiciones del Código Supremo y no las de esas leyes ordinarias, aun cuando procedan de acuerdo con la Constitución Local correspondiente, pero sin que ello entrañe a favor de las autoridades que ejercen funciones materialmente jurisdiccionales, facultades de control constitucional que les permitan desconocer las leyes emanadas del Congreso Local correspondiente, pues el artículo 133 constitucional debe ser interpretado a la luz del régimen previsto por la propia Carta Magna para ese efecto.

Una vez establecido el artículo y jurisprudencia anterior, ya se puede responder las incógnitas antes establecidas. Apegándonos a la jurisprudencia, esta establece que el juez local deberá arreglarse a los ordenamientos que se apliquen al derecho laboral, pero cómo se aplicara. La respuesta la encontramos en el artículo 6 de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece el principio legal que beneficie al trabajador. En otras palabras, la aplicación de las leyes del artículo en cita deben aplicarse: de acuerdo al criterio del juez y los ordenamientos relativos; y respetando el principio legal que más beneficie al trabajador.

En conclusión, el artículo de 6 y la jurisprudencia hacen alusión a los principios ya antes explicados, y a otro conocido como principio de autonomía, el cual se puede definir, de manera breve, como el reconocimiento del Estado a los jueces para decidir o interpretar los ordenamientos legales, apegándose a otros criterios emitidos por los órganos jurisdiccionales.

Te invito a ver más contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en Youtube

viernes, 23 de noviembre de 2018

PRINCIPIO LEGAL EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR


LEYES APLICABLES A LAS RELACIONES LABORALES


El derecho laboral aparte de tener el carácter de público, es un derecho social, el cual tiene como principal característica la tutela de las clases débiles ante las que son dueñas del capital, por lo tanto el derecho laboral tiene como objetivo el tutelar los derechos del trabajador, y ésta se logra a gracias a varios principios, uno de esos principios es el de beneficio legal.

Servicios Jurídicos Profesionales en Materia Laboral
Cotizaciones e información en Consultoría Jurídica Tapia

La Ley Federal del Trabajo establece principios a favor del trabajador, y el artículo siguiente deja en claro dicho rector social:

Artículo 6o.- Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.

Por lo tanto, este principio desvela una esencia, ya no solo del derecho laboral, sino del derecho social, ya que como se dijo, tiene como objeto la protección del más débil, entonces es este un principio de suma importancia para lograr dicha protección, ya sea tratándose de derechos sustantivos como adjetivos. Aunque hay que recordar que todo principio tiene su excepción, es decir, que este principio tiene límites de aplicación, los cuales están sujetos en las mismas leyes o fuentes laborales.

Te invito a ver más contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en Youtube

jueves, 22 de noviembre de 2018

TRATADOS INTERNACIONALES APLICABLES A LAS RELACIONES LABORALES


SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRABAJO


Actualmente el marco jurídico laboral nacional se encuentra sujeto a un cambio producido por la suscripción del instrumento laboral internacional en materia de derechos colectivos, el cual se suma al conjunto de tratados internacionales en el que México forma parte. Pero cuál es la importancia de dichos instrumentos en el marco jurídico laboral.

Servicios Jurídicos Profesionales en Materia Laboral
Cotizaciones e información en Consultoría Jurídica Tapia

Los Tratados internacionales laborales, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, tiene su importancia, según su aplicación, en el artículo siguiente en cita:

Artículo 6o.- Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.

Este artículo obedece al principio constitucional, sobre la jerarquización jurídica de las leyes, el cual se refleja en el artículo siguiente:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

Por lo tanto, para que un instrumento internacional en materia laboral tenga aplicación debe cumplir dos requisitos legales esenciales: debe estar celebrado y aprobado por el país; y deben estar de armonía con los principios laborales de la Constitución Mexicana.

Esta es la importancia que tienen los derechos internacionales, ya que traen consigo el principio de extraterritorialidad o de inmunidad, el cual no solo es un principio internacional, sino también estatal.

Te invito a ver más contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en Youtube

miércoles, 21 de noviembre de 2018

SUPLETORIEDAD EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO ILEGALES


LEYES QUE REGULARAN ESTAS ESTIPULACIONES

Las condiciones de trabajo son derechos de contraprestación que el trabajador adquiere al subordinar su servicio de fuerza o intelecto a otra, patrón, dueña del capital o recursos. Estos derechos deben apegarse a la Ley laboral, pero en caso de no hacerlo estarán sujetos al principio de inefectividad legal y otro denominado principio de supletoriedad.

Servicios Jurídicos Profesionales en Materia Laboral
Cotización e información en Consultoría Jurídica Tapia

En esta ocasión nos abocaremos al principio de la supletoriedad, ya que el principio de la inefectividad legal ya sea abordo en anteriores publicaciones.

El principio de la suplencia aplicado a las leyes que regularan las condiciones legales que se actualicen de los supuestos del artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo, se sujetara al último parrado del mismo artículo en comento, dicho párrafo a letra dice:

En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.

Algunas de estas normas supletorias pueden ser tanto la Constitución Nacional Mexicana, tratados internacionales, la misma Ley Federal del Trabajo, entre otros ordenamiento aplicables a la relación de trabajo en concreto.

Te invito a ver más contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en Youtube

martes, 20 de noviembre de 2018

LA RATIFICACIÓN DEL CONVENIO 98 DE LA OIT Y MÉXICO EN LA ACTUALIDAD


EL ESTADO FIRMA C98 Y LOS SUJETOS DE DERECHO OPINAN


México forma parte del Convenio Internacional 98 de la Organización Internacional del Trabajo, la OIT, y no solo del convenio, también es parte de los 142 Estados que han ratificado los convenios fundamentales de la OIT, remarcando que también fue el último país de América latina y el Caribe en ratificar dicho convenio. Ahora será cuestión de esperar las adaptaciones legislativas de los cuerpos normativos relativos a la materia de libertad de asociación en el trabajo, las cuales ya tienen fecha de entrega. Pero qué opinan los trabajadores y patrones de esta ratificación.

Servicios de Gestión y Docencia Jurídica Educativa
Más información en Superprof

Después del 20 de septiembre de 2018, fecha en la cual México ratifico el Convenio 98 de la OIT, las opiniones de patrones como trabajadores no se hicieron esperar,  dichas opiniones a continuación.

Por parte de los trabajadores, algunos organismos expresan:


Se felicitó a la LXIV Legislatura del Senado, sobre el derecho de sindicalización y negociación colectiva. Unión Nacional de Trabajadores, o UNT.

La ratificación del Convenio 98 de la OIT sin la consulta a sectores, ni la adecuación a las leyes secundarias tras las últimas reformas al Artículo 123 Apartado A constitucional, se puede traducir en un conflicto entre leyes. Además, opinó, podría crear incertidumbre en inversiones, acrecentando los conflictos y poniendo en riesgo la generación de empleos. Confederación de Trabajadores de México, o CTM.

Por parte de los patrones, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE)


Manifestó su desacuerdo con la decisión del Senado, ya que no se contó con un dictamen de comisiones y sin realización de consultas pertinentes. Esta determinación, consideró, afecta fundamentalmente a la relación entre trabajadores y empleadores en un trámite apresurado, pues es violatorio a lo dispuesto en el Convenio 144 de la OIT.

Las opiniones colectivas de los trabajadores y patrones son validas, pero una cosa que hay que considerar, es que la agenda del cuerpo de legislativo del senado está saturada, pues ya han aplazado las reformas constitucionales del 123, realizadas en febrero del año pasado, esto presumir que ambas reformas se aplazaran más de lo establecido.

Te invito a ver más contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en Youtube
Servicio de docencia y gestor educativo en Superprof


ALGUNAS ESTIPULACIONES ILEGALES DE TRABAJO


CASOS PREVISTOS EN LA LEY LABORAL MEXICANA


La Ley Federal del Trabajo reconoce los principios generales de las relaciones de trabajo y las condiciones de trabajo, estas últimas establecen los derechos y obligaciones que ordenan la conducta entre trabajadores y patrones. Estas condiciones laborales se deben formalizar en un contrato escrito, o por lo menos convenirse de palabra, pero siempre reconociendo las mínimas condiciones que en la misma ley se establecen como obligatorias.

Servicios Jurídicos Profesionales en Materia Laboral
Cotización e información en la Consultoría Jurídica Tapia

La Ley en comento a parte de reconocer las condiciones, que por derecho deben gozar los trabajadores mexicanos, también establece algunos supuestos en los que se atentan contra dichas instituciones, las cuales las clasifica de inefectivas, dichos casos previstos por la Ley son:

I. Trabajos para menores de quince años;
II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;
III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años;
V. Un salario inferior al mínimo;

Hay que aclarar que estas instituciones tienen como objeto el menoscabo de los derechos esenciales del trabajo digno y decente, principio igualitario sustantivo, y la seguridad e higiene de los trabajadores, por lo tanto, si el trabajador se halla en uno o más de estos supuestos se recomienda una asesoría pronto, ya que seguir brindando su servicio en un lapso legal establecido, podría actualizarse el vencimiento del derecho para exigir el respeto y pago de estas condiciones de trabajo.

Te invito a ver más contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en Youtube

lunes, 19 de noviembre de 2018

CONDICIONES DE TRABAJO SIN EFECTO LEGAL


ESTIPULACIONES ILEGALES DEL CONTRATO DE TRABAJO


En el campo laboral las empresas deben cuidar que los contratos individuales de trabajo, o en su caso las relaciones, deban apegarse al marco legal sustantivo, ya que al hacerlo no solo evitan multas o sanciones, sino que también se evitan gastos innecesarios por problemas que, con el simple cumplimento de la norma, pudieron evitarse.

Servicios Jurídicos Profesionales en Materia Laboral
Cotizaciones y más información en Consultoría Jurídica Tapia

Ahora, a pesar de que las empresas elijan arbitrariamente no cumplir con algunas condiciones de trabajo, éstas, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, no tendrán efecto alguno. A continuación se cita el artículo que regula dicho supuesto:

Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

Luego, el artículo en cita obedece a Ley Fundamental Mexicana, la cual regula este tipo de condiciones laborales en el artículo siguiente:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
A. …
XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:

Por lo tanto, el trabajador, aunque exprese de manera escrita o verbal la aceptación de alguna de las estipulaciones legales no tiene la obligación de cumplirla, ni mucho menos que se obligue a cumplirlas ya que atentaría contra los principios de libertad del trabajo y de la legalidad.

Te invito a ver más contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en Youtube

viernes, 16 de noviembre de 2018

DERECHO LABORAL COMO DERECHO PÚBLICO


NORMAS LABORALES IRRENUNCIABLES


Los derechos laborales son normas a favor de la clase trabajadora, por lo que es imperante anunciar que el carácter de estas normas es público; pero hay expertos en el derecho que afirman que el derecho es privado, por las relaciones entre particulares; otros afirman que el trabajo es de orden mixto o ecléctico, es decir que está conformado por ambas ramas del derecho, produciendo una tercera denominada derecho social. Sea como sea, es innegable que este derecho juega un papel muy importante en el ámbito del trabajo, pues protege al trabajador.

Servicios Jurídicos Profesionales en Materia Laboral
Cotización e información en Consultoría Jurídica Tapia

Pero si nos apegamos a lo que establece el marco legal, entonces se podría afirmar rotundamente que el derecho laboral se vuelve público, esto de acuerdo al artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo:

Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

Y qué se entiende por disposiciones de orden público. Para responder esta pregunta, estableceremos una definición de derecho público:

Son normas de derecho público las disposiciones que regulan las relaciones de supra y subordinación.

Entonces, las normas laborales son leyes que regulan las relaciones entre el Estado, patrón y el trabajador. Teniendo el Estado un poder soberano y el resto de la relación tripartita tienen un poder subordinado.

Finalmente, las normas de trabajo deben calificarse de acuerdo a las características del derecho público, y debido a que las normas emanan de autoridades públicas, estas cumplen con dicho carácter, por lo tanto el patrón debe cumplir con lo establecido por el Estado, respetando los derechos y obligaciones del trabajador.

Te invito a ver más contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en Youtube

DERECHOS ECONÓMICOS DE LOS TRABAJADORES MENORES

DERECHO SALARIAL Y DERECHOS ACCESORIOS El trabajo de menores de edad en México es una institución laboral que se reconoce en la ley, y...