LEYES
QUE REGULARAN ESTAS ESTIPULACIONES
Las
condiciones de trabajo son derechos de contraprestación que el trabajador
adquiere al subordinar su servicio de fuerza o intelecto a otra, patrón, dueña
del capital o recursos. Estos derechos deben apegarse a la Ley laboral, pero en
caso de no hacerlo estarán sujetos al principio de inefectividad legal y otro
denominado principio de supletoriedad.
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En
esta ocasión nos abocaremos al principio de la supletoriedad, ya que el
principio de la inefectividad legal ya sea abordo en anteriores publicaciones.
El
principio de la suplencia aplicado a las leyes que regularan las condiciones
legales que se actualicen de los supuestos del artículo 5 de la Ley Federal del
Trabajo, se sujetara al último parrado del mismo artículo en comento, dicho
párrafo a letra dice:
En todos estos casos
se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las
cláusulas nulas.
Algunas
de estas normas supletorias pueden ser tanto la Constitución Nacional Mexicana,
tratados internacionales, la misma Ley Federal del Trabajo, entre otros
ordenamiento aplicables a la relación de trabajo en concreto.
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